oct. 22, 2023 | Butlletí de novetats, PUBLICO Legislació
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Los sectores de frutas y hortalizas y vitivinícola resultan esenciales tanto para la actividad agraria nacional como para la provisión de bienes públicos en el medio rural, y su regulación viene fuertemente derivada de la normativa europea en la materia.La primavera de 2023 ha estado especialmente afectada por fenómenos meteorológicos adversos en todo el territorio nacional, y especialmente por la importante sequía que ha venido sufriendo España en los últimos meses, con incidencia negativa en dichos sectores por la falta de agua para los cultivos de secano y por las limitaciones, o incluso prohibiciones, de riego para los cultivos de regadío.Así, en el sector de frutas y hortalizas, se han reducido las siembras en hortícolas de primavera-verano y se esperan disminuciones de producción en frutales, acompañadas de fruta de bajo calibre o problemas de calidad asociados a la falta de agua.Además, tanto por la sequía como por el resto de los graves fenómenos meteorológicos adversos de la primavera de 2023, muchas organizaciones de productores reconocidas y asociaciones de organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas están teniendo dificultades para aplicar sus programas operativos aprobados. En algunos casos, las acciones y medidas aprobadas y planificadas en ellos para 2023, no podrán ser ejecutadas este año, imposibilitando el gasto completo de los fondos operativos anuales. En otras ocasiones, las organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores reconocidas necesitan modificar sus programas operativos con vistas a aplicar acciones y medidas para hacer frente al impacto de los fenómenos meteorológicos adversos graves en el sector de las frutas y hortalizas, como las medidas de gestión de crisis.Además, las organizaciones de productores y las asociaciones de organizaciones de productores reconocidas deben poder reorientar los fondos, incluida la ayuda financiera de la Unión dentro de su fondo operativo correspondiente, a las acciones y medidas que sean necesarias para hacer frente a las consecuencias de los fenómenos meteorológicos adversos de la primavera de 2023.En el sector vitivinícola, los fenómenos meteorológicos adversos de la primavera de 2023 han impactado también gravemente en la actividad de los viticultores, que por ello han encontrado dificultades excepcionales. En particular, las condiciones meteorológicas excepcionales han impedido a los viticultores realizar en sus viñedos las labores que suelen llevarse a cabo en primavera, como la limpieza y preparación del suelo, la plantación de nuevas vides o el injerto. Así, tanto en las regiones afectadas por la excepcional sequía como aquellas afectadas por otras adversidades, estas actividades no han sido posibles en su época natural de realización. Así, a causa de estos fenómenos meteorológicos adversos se ha ido posponiendo la plantación de la vid hasta hacerse inviable agronómicamente con la entrada del verano, momento menos adecuado del ciclo vegetativo para acometer esta tarea.En esta situación, los viticultores titulares de autorizaciones de plantación que expiran en 2023 han visto imposibilitada la utilización de dichas autorizaciones durante la primavera de su último año de su validez, tal como tenían previsto.Por consiguiente, y para evitar la pérdida de la autorización de plantación o su ejecución en el momento del ciclo vegetativo más desaconsejado, es necesario permitir sin demora una prórroga de la validez de las autorizaciones de plantación que expiran en el año 2023.Por todo lo anteriormente expuesto, el Reino de España solicitó a la Comisión Europea la puesta en marcha de medidas urgentes para paliar los efectos de los fenómenos meteorológicos adversos en los sectores de frutas y hortalizas y vitivinícola, y más concretamente, en los programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas, en el programa de apoyo al sector del vino y en el sistema de autorizaciones de viñedo, con el fin de que éstos no pusieran en peligro el cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en la normativa de la Unión Europea para estas líneas y que los productores, además de verse perjudicados por el impacto directo de estas adversidades climáticas en sus cosechas lo hicieran también por la pérdida de . . .
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oct. 22, 2023 | Butlletí de novetats, LABORAL Jurisprudència
La Sala considera probado que el síndrome de sensibilidad química múltiple grado III padecido por el actor supone que el mismo presenta intolerancia y por tanto, debe evitar la exposición a productos químicos, humos, gases y productos de combustión (no electroquímicos), que se encuentran presentes en su profesión habitual. Si bien la resolución del INNS hace referencia a la necesidad de evitar la exposición a productos químicos, humos, gases y productos de combustión (no electroquímicos), no indica que tales elementos se encuentren presentes en todos los productos citados por el recurrente, en cantidad suficiente para que su mera proximidad a cualquier lugar en que se encuentren pueda determinar una sintomatología de gravedad.T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDOSENTENCIA: 01048/2023T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDOC/ SAN JUAN Nº 10Tfno: 985 22 81 82Fax: 985 20 06 59Correo electrónico:NIG: 33044 44 4 2022 0003671Equipo/usuario: MGZModelo: 402250RSU RECURSO SUPLICACION 0000826 /2023Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000619 /2022Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTERECURRENTE/S D/ña Sixto , INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIALABOGADO/A: JUAN MANUEL BALIELA GARCIA, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIALPROCURADOR: ,GRADUADO/A SOCIAL: ,RECURRIDO/S D/ña: Sixto , INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIALABOGADO/A: JUAN MANUEL BALIELA GARCIA, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIALPROCURADOR: ,GRADUADO/A SOCIAL: ,Sentencia nº 1048/23En OVIEDO, a veinticinco de julio de dos mil veintitrés.Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formadapor los Iltmos Sres, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES Presidenta, Dª. MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ yDª. LAURA GARCIA-MONGE PIZARRO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de laConstitución Española,EN NOMBRE DE S.M. EL REYY POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOLha dictado la siguienteS E N T E N C I AEn el RECURSO SUPLICACION 826/2023, formalizados por el LETRADO DON JUAN MANUEL BALIELA GARCIA,en nombre y representación de Sixto y el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representacióndel INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 117 /2023 dictada por JDO. DELO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 619/2022, seguidos a instancia deSixto frente al INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrada-Ponente la Ilma Sra Dª LAURAGARCIA-MONGE PIZARRO.De las actuaciones se deducen los siguientes:PRIMERO: Don Sixto presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 117/2023, de fecha diez de mayo de dos mil veintitrés.SEGUNDO: En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- Don Sixto , con D.N.I. NUM000 , nacido el día NUM001 de 1974, figura afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM002 , siendo su profesión habitual la de bombero conductor, prestando servicios para el SEPA.SEGUNDO.- A instancias del actor se inició expediente administrativo de incapacidad permanente, resolviéndose finalmente por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha 25-5-22, previo dictamen- propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 20-5-22, que el solicitante no estaba afectado de incapacidad permanente alguna, por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral; estando disconforme con dicha resolución, formula frente a la entidad reclamación previa que le es expresamente desestimada mediante resolución de 29-6-22.TERCERO.- El actor padece: Diag. por MI(HUCA) el 31/03/22:S.de Sensibilidad Química Múltiple grado III(Clasificación Sanoxa H.Clínico de Barcelona).Défict de calcidiol .Diag. por SM(03/22) de T.adaptativo mixto.CUARTO.- La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente derivada de derivada de enfermedad común asciende a 2.200,39 euros, según conformidad de las partes.La fecha de efectos se fija en el cese en el trabajo." TERCERO: En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimando la demanda en su petición subsidiaria formulada por DON Sixto contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro al actor afectado de Incapacidad Permanente Total, para el ejercicio de su trabajo habitual derivada de la contingencia de . . .
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oct. 22, 2023 | Butlletí de novetats, PENAL Jurisprudència
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00052/2023
-
PL/ DE LA SANTA NÚM 2
Teléfono: 920-21.11.23
Correo electrónico: [email protected]
Equipo/usuario: EQ5
Modelo: N85860
N.I.G.: 05019 41 2 2020 0003428
PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000005 /2022
Delito: AGRESIONES SEXUALES
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Olga
Procurador/a: D/Dª , ESTHER ARAUJO HERRANZ
Abogado/a: D/Dª , FERNANDO SERGIO CASTRO PORRES
Contra: Patricio
Procurador/a: D/Dª MARIA TERESA JIMENEZ HERRERO
Abogado/a: D/Dª ÁNGEL FRANCISCO SOUSA LEÓN
SENTENCIA NÚM. 52/2.023
ILMOS. SRES. PRESIDENTE:
D. JAVIER GARCÍA ENCINAR MAGISTRADOS:
D. ANTONIO DUEÑAS CAMPO
D. JESÚS MARTÍNEZ PURAS
En Ávila, a diez de octubre de dos mil veintitrés
La Audiencia Provincial de Ávila, compuesta de los Iltmos. Sres. magistrados consignados al margen, ha visto las actuaciones seguidas en sumario registrado con el número 1/2022 del Juzgado de Instrucción número uno de Ávila, dimanante de su procedimiento Diligencias Previas 541/2020, rollo penal número 5/2022, seguido por un delito de agresiones sexuales contra Patricio, nacido el día NUM000 de 1987, en Ávila, hijo de Sixto y Inmaculada con D.N.I. número NUM001 y en situación de libertad por esta causa, habiendo estado representado por la procuradora Dña. Teresa Jiménez Herrero y defendido por el Letrado D. Ángel Francisco Sousa León, ejerciendo la acusación particular Olga representada por la procuradora Dña. Esther Araujo Herranz y defendida por el letrado D. Sergio Castro Porres, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública.
Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.Javier García Encinar.
PRIMERO.- Las actuaciones se iniciaron en virtud de atestado instruido por la Policía Nacional de Ávila, dando lugar a la incoación de las diligencias previas penales registradas con el número 541/2020 del Juzgado de Instrucción número uno de Ávila, posteriormente transformadas en procedimiento sumario ordinario registrado con el número 1/2022, en el que se dictó auto de procesamiento contra Patricio y auto declarando concluso el sumario; remitidas las actuaciones a esta Audiencia y confirmado el auto de conclusión, se decretó la apertura del juicio oral, presentando el Ministerio Fiscal y la defensa del procesado escritos de conclusiones provisionales, señalándose para la celebración de la vista el día 04 de octubre del año 2023 a las 10:00 horas de su mañana.
SEGUNDO.- En la fase de conclusiones provisionales el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de abusos sexuales de los artículos 181-1, 4 y 5 en relación con la circunstancia 3ª del artículo 180 y artículo 74, todos ellos del Código Penal.
Estimó responsable en concepto de autor a Patricio y sin la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Interesando se le impongan las siguientes penas:
- La pena de 10 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena,
.-prohibición de aproximarse a menos de 200 metros a Olga, su domicilio o cualquier lugar en que la misma se encuentre, así como de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por un tiempo superior en 5 años al de la pena de prisión efectivamente impuesta.
.- De conformidad con el artículo 192,1 del Código Penal se imponga al procesado la medida de libertad vigilada por tiempo de 6 años, a concretar y ejecutar con posterioridad a la ejecución de la pena privativa de libertad.
.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 192, 3 se imponga al procesado una pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleven contacto regular y directo, con personas menores de edad, por un tiempo 10 años superior a la pena privativa de libertad efectivamente impuesta en sentencia.
.- Así como el abono de . . .
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oct. 21, 2023 | Butlletí de novetats, Financer-Tributari. Jurisprudència
Asunto C-508/22. Procedimiento prejudicial -- Tributos internos -- Artículo 110 TFUE -- Devolución de un impuesto recaudado por un Estado miembro contraviniendo el Derecho de la Unión -- Impuesto que grava la primera matriculación de un vehículo automóvil -- Incorporación del impuesto al valor de mercado del vehículo por el que se ha pagado ese impuesto -- Transmisión del derecho a la devolución a un adquirente posterior de dicho vehículo. Fiscalidad
Citas:
TFUE, artículo 110
Edición provisional
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava)
de 28 de septiembre de 2023 (*)
«Procedimiento prejudicial — Tributos internos — Artículo 110 TFUE — Devolución de un impuesto recaudado por un Estado miembro contraviniendo el Derecho de la Unión — Impuesto que grava la primera matriculación de un vehículo automóvil — Incorporación del impuesto al valor de mercado del vehículo por el que se ha pagado ese impuesto — Transmisión del derecho a la devolución a un adquirente posterior de dicho vehículo»
En el asunto C‑508/22,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Curtea de Apel Braşov (Tribunal Superior de Braşov, Rumanía), mediante resolución de 22 de junio de 2022, recibida en el Tribunal de Justicia el 27 de julio de 2022, en el procedimiento entre
KL,
PO
y
Administrația Județeană a Finanțelor Publice Brașov,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava),
integrado por el Sr. M. Safjan, Presidente de Sala, y los Sres. N. Jääskinen (Ponente) y M. Gavalec, Jueces;
Abogado General: Sr. M. Szpunar;
Secretario: Sr. A. Calot Escobar;
habiendo considerado los escritos obrantes en autos;
consideradas las observaciones presentadas:
– en nombre de KL y PO, por el Sr. D. Târşia, avocat;
– en nombre del Gobierno rumano, por las Sras. R. Antonie, E. Gane y O.‑C. Ichim, en calidad de agentes;
– en nombre de la Comisión Europea, por el Sr. M. Björkland y la Sra. T. Isacu de Groot, en calidad de agentes;
vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;
dicta la siguiente
Sentencia
1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 110 TFUE.
2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre KL y PO, como herederos de AX, y la Administrația Județeană a Finanțelor Publice Brașov (Administración Provincial de Hacienda de Brașov, Rumanía; en lo sucesivo, «Administración tributaria»), en relación con la devolución de un impuesto, recaudado contraviniendo el Derecho de la Unión en el momento de la primera matriculación de un vehículo, a un adquirente posterior de dicho vehículo.
Marco jurídico
Derecho de la Unión
3 El artículo 110 TFUE enuncia:
«Ningún Estado miembro gravará directa o indirectamente los productos de los demás Estados miembros con tributos internos, cualquiera que sea su naturaleza, superiores a los que graven directa o indirectamente los productos nacionales similares.
Asimismo, ningún Estado miembro gravará los productos de los demás Estados miembros con tributos internos que puedan proteger indirectamente otras producciones.»
Derecho rumano
4 El Ordonanța de urgență a Guvernului nr. 52/2017 privind restituirea sumelor reprezentând taxa specială pentru autoturisme și autovehicule, taxa pe poluare pentru autovehicule, taxa pentru emisiile poluante provenite de la autovehicule și timbrul de mediu pentru autovehicule (Decreto‑ley con carácter de urgencia n.º 52/2017 sobre la devolución de las cantidades abonadas en concepto de impuesto especial sobre turismos y automóviles, impuesto sobre la contaminación procedente de automóviles, impuesto sobre las emisiones contaminantes procedentes de automóviles y timbre medioambiental para automóviles), de 4 de agosto de 2017 (Monitorul Oficial al Rom . . .
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oct. 21, 2023 | Butlletí de novetats, PRIVAT Jurisprudència
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2LEONSENTENCIA: 00234/2023Modelo: N10250C., EL CID, 20 // TFNO. S.C.O.P 987 29 68 13 Y 987 29 68 15UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTOTeléfono: TFNO UPAD 987233159 Fax: 987/232657Correo electrónico:Equipo/usuario: MAAN.I.G. 24089 42 1 2021 0011501ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000497 /2022Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.9 de LEONProcedimiento de origen: JVH JUICIO VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO) 0001037 /2021Recurrente: CustodiaProcurador: MARIA PURIFICACION DIEZ CARRIZOAbogado: SARA PEREZ GOMEZ MORANRecurrido: Dulce , Juan MiguelProcurador: RAUL FERNANDEZ MARCOS, RAUL FERNANDEZ MARCOSAbogado: CARLOS LLORENTE FERNÁNDEZ, CARLOS LLORENTE FERNÁNDEZSENTENCIA Nº. 234/2023ILMOS /A. SRES/A.:D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRÍGUEZ. - PresidenteD. ANTONIO MUÑIZ DÍEZ. - MagistradoDª. Mª DEL PILAR ROBLES GARCÍA. - Magistrada.En LEON, a veinticuatro de julio de dos mil veintitrésVISTOS en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de JUICIOVERBAL (DESAHUCIO PRECARIO) 0001037 /2021, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.9de LEON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000497 /2022, en los queaparece como parte apelante Dª. Custodia , representada por la Procuradora de los tribunales Dª. MARIAPURIFICACION DIEZ CARRIZO, asistida por la Abogada Dª. SARA PEREZ GOMEZ MORAN, y como parte apeladaDª Dulce y D. Juan Miguel , representados por el Procurador de los tribunales D. RAUL FERNANDEZ MARCOS,asistidos por el Abogado D. CARLOS LLORENTE FERNÁNDEZ, sobre deshaucio por precario, siendo MagistradaPonente la Ilma. Sra. Dª MARIA PILAR ROBLES GARCIA.PRIMERO.- Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 10/06/22, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Díez Carrizo en nombre y representación de Custodia que actúa en nombre, interés y en beneficio de la comunidad hereditaria de Micaela contra Dulce y Juan Miguel y, en su consecuencia, debo absolver y absuelvo a meritados codemandados de todos los pedimentos contenidos contra los mismos al suplico del escrito rector del procedimiento y, todo ello, con expresa imposición de costas a la parte actora." SEGUNDO.- Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación el pasado día 19/07/23.TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. PRIME RO.- Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda en la que se ejercita acción de desahucio por precario, por falta de legitimación activa de la demandante al actuar en interés de la comunidad hereditaria de la causante Micaela , se interpone recurso de apelación por la demandante, invocando como motivos del mismo infracción del art. 10 de la LE Civil y de la doctrina jurisprudencial emanada del Tribunal Supremo en desarrollo e interpretación del mismo en materia de legitimación para el ejercicio de la acción de desahucio por precario entre coherederos, vulneración del régimen jurídico de la comunidad germánica o en mano común, infracción de los arts. 445 y 450 del C. Civil, así como del instituto jurídico del precario al no haber acordado el desahucio de los demandados, con carácter subsidiario a los anteriores se alega infracción del art. 394 de la LE Civil al haber impuesto las costas a la actora a pesar de la existencia de serias dudas de derecho que justifican su no imposición, interesando que con estimación del recurso se acuerde la revocación de la sentencia en el sentido de que: 1.- Se reconozca legitimación a Dª Custodia para el ejercicio de la acción de desahucio por precario entablada en el escrito de demanda que ha dado origen a la presente litis y, en consecuencia, se entre a resolver sobre el fondo de la meritada pretensión. 2 Se estime íntegramente la demanda y, por tanto, se declare que los demandados ocupan en situación de precario y en exclusiva, la vivienda litigiosa, declarando haber lugar al desahucio por precario y condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a dejar libre, vacua y expedita la finca indicada, con apercibimiento de lanzamiento en caso . . .
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