T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Social
Sentencia núm. 563/2023
Fecha de sentencia: 19/09/2023
Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA
Número del procedimiento: 4115/2020
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 19/09/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro
Procedencia: T.S.J.COM.VALENCIANA SOCIAL SEC.1
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez
Transcrito por: AOL
Nota:
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 4115/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
Sentencia núm. 563/2023
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Antonio V. Sempere Navarro
D. Ángel Blasco Pellicer
D. Sebastián Moralo Gallego
D.ª María Luz García Paredes
En Madrid, a 19 de septiembre de 2023.
Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado y defendido por la Letrada Sra. García Perea, contra la sentencia nº 2190/2020 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 9 de junio, en el recurso de suplicación nº 1317/2019, interpuesto frente a la sentencia nº 36/2019 de 31 de enero, dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de Valencia, en los autos nº 465/2018, seguidos a instancia de D. Genaro contra dicho recurrente y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre seguridad social.
Ha comparecido en concepto de recurrido D. Genaro, representado y defendido por la Letrada Sra. Gramage Asensi.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro.
PRIMERO.- Con fecha 31 de enero de 2019, el Juzgado de lo Social núm. 16 de Valencia, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Estimando en parte la demanda formulada por Genaro contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, declaro que el cobro indebido de la pensión de jubilación declarado por la Entidad Gestora debe ser únicamente el correspondiente al 50% de la pensión percibida por el actor en el periodo 4/08/2014 a 31/10/2017. Condenando a la Entidad Gestora a estar y pasar por esta declaración".
Los hechos probados a tener en cuenta para resolución del presente recurso son los formulados como tales por la sentencia del Juzgado de lo Social, con la revisión aceptada por la sentencia de suplicación respecto del HP 2. El resultado de ello es el siguiente:
"1.- El actor Genaro, nacido en fecha NUM000-1944, con D.N.I. NUM001 y número de Afiliación a la Seguridad Social NUM002, solicitó del INSS al cumplir los 70 años la prestación de jubilación, que le fue reconocida por resolución de 12 de mayo de 2014 con arreglo a los siguientes elementos:
- Base reguladora: 2.816,74 euros.
- Porcentaje de la pensión: 113,75%.
- Fecha de efectos económicos: 9-05-2014.
Para el año 2018 el importe de su pensión quedó establecido en 2.580,13 euros de pensión más 361,22 euros en concepto de complemento por demora, lo que suma 2.941,35 euros al mes.
2º.- Tras la concesión de la pensión de jubilación el demandante ha permanecido en alta en el Régimen General de Seguridad Social en los siguientes periodos:
- Desde 4/08/2014 hasta el 31/03/2017 en la empresa CENTRO MEDICO Y FORMACION VIAL 2023 S.L., con un contrato a tiempo parcial con porcentaje del 7,5% de la jornada.
- Desde 7/12/2016 hasta el 6/07/2017 en la empresa CENTRO RECONOCIMIENTO MEDICO EL PUERTO, con un contrato a tiempo parcial con porcentaje . . .
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