oct. 12, 2023 | Butlletí de novetats, PENAL Jurisprudència
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
SECCION PRIMERA
Procedimiento Abreviado 9368/2021
Procedimiento de origen: Procedimiento Abreviado 243/2020 Juzgado de Instrucción nº 6 de Sevilla
SENTENCIA NÚM. 378/23
ILMO. SR. PRESIDENTE
D. PEDRO IZQUIERDO MARTÍN
ILMOS SRES. MAGISTRADOS:
D. FRANCISCO DE ASIS MOLNA CRESPO
D. JUAN JESÚS GARCÍA VÉLEZ (ponente)
En la ciudad de Sevilla, a diecinueve de julio de dos mil veintitrés.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen, ha visto en juicio oral y público los autos del procedimiento abreviado nº 243/2020 seguido en el Juzgado de Instrucción nº 6 de Sevilla, en el que vienen como acusados: Jose Ramón, con D.N.I NUM000, en libertad por esta causa en la que ha estado representado por el Procurador Sr. Roldán López; Carlos Alberto, con D.N.I NUM001, en libertad por esta causa en la que ha estado representado por la Procuradora Sra. Marín Hortelano; y la entidad INDUSTRIAS ELIZANA, S.A., con C.I.F. A-14026371, representada por la Procuradora Sra. Marín Hortelano.
PRIMERO.- El juicio oral ha tenido lugar en audiencia pública iniciada el día 10 de abril de 2023, y se ha desarrollado a lo largo de seis sesiones que concluyeron el día 9 de mayo de 2023, habiéndose practicado las siguientes pruebas: declaración de los acusados, testifical propuesta y no renunciada, pericial y documental reproducida. En el acto de la vista se denegó la solicitud realizada por la defensa de Jose Ramón para declarar en último lugar en el desarrollo de las diferentes sesiones, de modo que se acordó seguir el orden previsto inicialmente en el auto de admisión de prueba de 04/07/2022, que era firme, en tanto que el contenido de su declaración podía ser determinante para valorar la realización del resto de la prueba admitida, y sin perjuicio del derecho de la parte a tomar la palabra en último lugar en el juicio.
SEGUNDO.- Concluida la práctica de la prueba, se formularon las siguientes conclusiones por las partes acusadoras:
1. El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales y calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:
- De un delito de prevaricación del art. 404 del CP, de un delito de falsedad en documento oficial del art. 390.1.4° del CP, ambos delitos en concurso medial del art. 77 del CP con un delito de malversación de caudales públicos del art. 432.1 y 2 del CP, en su redacción vigente a la fecha de los hechos, de los que era autor Jose Ramón, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes de dilaciones indebidas del art. 21.6ª CP, y analógica de reparación del daño del art. 21.7ª con relación al art. 21.5ª, para el que interesó conforme al art. 77.2 CP la pena de tres años y seis meses de prisión y ocho años de inhabilitación absoluta, y que conforme al art. 116 CP restituyera a la Junta de Andalucía la cantidad de 525.000 euros solidariamente con Carlos Alberto.
- De un delito continuado de prevaricación del art. 404 del CP y 74 CP, en concurso medial del art. 77 del CP con un delito continuado de malversación de caudales públicos art. 432 .1 y 2 y 74 del CP con aplicación del art. 65.3º del CP, en su redacción vigente a la fecha de los hechos, de los que era cooperador necesario Carlos Alberto, con aplicación del art. 65.3º CP, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes de dilaciones indebidas del art. 21.6ª CP, y de reparación del daño del art. 21.5ª, para el que interesó, conforme al art. 77.3 CP, por el delito continuado de prevaricación, la pena de dos años y tres meses de inhabilitación especial para empleo o cargo publico con la consiguiente privación definitiva de todo cargo público de carácter electivo o de designación en . . .
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oct. 12, 2023 | Butlletí de novetats, LABORAL Jurisprudència
Sección: BJUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3Plaza del Juez Elío/Elío Epailearen Plaza,Planta 1 SolairuaPamplona/Iruña 31011Teléfono: 848.42.40.94FAX 848.42.42.88NIG: 3120144420220004457Materia: Jubilación Email.:TR001Procedimiento: SEGURIDAD SOCIALNº Procedimiento: 0001095/2022A U T OEn Pamplona/Iruña, a 21 de septiembre del 2023. 1. Se plantea cuestión prejudicial para la interpretación de la Directiva 79/7/CEE, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, en relación a un complemento de pensiones de jubilación y de incapacidad permanente regulado en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (texto refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre).2. Se presenta en un litigio entre el demandante, cuyos datos de identificación constan en el procedimiento y a ellos nos remitimos, padre de dos hijos, y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), en relación con la negativa a concederle un complemento de pensión que perciben las mujeres que hayan tenido uno o más hijos biológicos o adoptados.II. Hechos 3. Se presentó demanda por beneficiario de la seguridad social, varón y progenitor de dos hijos (nacidos el NUM000 .1991 y el NUM001 .1994), en la que solicita el reconocimiento del complemento de su pensión de jubilación que tienen reconocida en la legislación española todas las mujeres beneficiarias de pensiones de jubilación, incapacidad permanente y viudedad que sean madres, sin exigencia de ningún otro requisito adicional, mientras que al hombre se le exige la interrupción de su carrera profesional con ocasión de nacimiento o la adopción o una disminución en las cotizaciones en determinados periodos a consecuencia del nacimiento del hijo o hija o de la adopción.4. El INSS por resolución de 5 de julio de 2021 reconoció al demandante una pensión de jubilación con hecho causante de 30 de junio de 2021, estando vigente la regulación del complemento para la reducción de brecha de género establecida en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, introducida por el artículo 1 del RDL 3/2021, de 2 de febrero, cuya entrada en vigor se produjo el 4 de febrero de 2021.5. La pensión de jubilación se reconoció con efectos económicos del 1 de julio de 2021 e importe de 1.637,08 euros (líquido de 1457 euros, tras deducción del impuesto IRPF). La base reguladora mensual es de 2.302.91 euros y se aplicó el porcentaje del 71,0876%, con 34 años y 180 días cotizados.6. Con fecha 16 de junio de 2022 el demandante solicitó al INSS el reconocimiento del complemento de pensión por brecha de género desde la fecha de reconocimiento inicial de la pensión de jubilación al tener dos hijos.Se denegó por resolución del INSS de 14 de noviembre de 2022 al considerar que no reunía los requisitos que exige el artículo 60 de la LGSS.7. El demandante impugna la resolución denegatoria de la seguridad social española al considerar que la actual regulación del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social infringe el derecho de la Unión Europea y, en concreto, las disposiciones que prohíben un trato desigual y discriminatorio de las mujeres y de los hombres, en este caso en los derechos y prestaciones de seguridad social.8. Se ha dado audiencia a las partes sobre el planteamiento de la cuestión prejudicial.9. El INSS considera que la nueva regulación del complemento respeta las exigencias de la Directiva 79/7/CEE y las previsiones de sus arts. 4.1 y 7.1 b), al tiempo que salva la defectuosa regulación precedente, que dio lugar a la STJUE de 13.12.2019, Asunto C-450/18.10. El INSS también recoge la finalidad legítima y proporcionada de la regulación del complemento de pensión reclamado en los términos que se expresa la exposición de motivos del RDL 3/2021, de 2 de febrero, al "compensar a aquellas madres que, por su dedicación al cuidado de los hijos, y pese a su intención de tener . . .
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oct. 12, 2023 | Butlletí de novetats, PRIVAT Jurisprudència
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 1.153/2023
Fecha de sentencia: 17/07/2023
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 8430/2022
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 11/07/2023
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE. SECCIÓN 6.ª
Letrado de la Administración de Justicia: Sección 002
Transcrito por: LEL
Nota:
CASACIÓN núm.: 8430/2022
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
Letrado de la Administración de Justicia: Sección 002
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 1153/2023
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
D. José Luis Seoane Spiegelberg
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 17 de julio de 2023.
Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por D.ª Socorro, representado por el procurador del turno de oficio D. José Manuel Merino Bravo y bajo la dirección letrada de D.ª María Rocío Cumplido Burón, contra la sentencia n.º 196/2022, de 14 de julio, dictada por la Sección 6.ª de la Audiencia Provincial de Alicante en el recurso de apelación n.º 358/2022, dimanante de las actuaciones sobre medidas de hijos extramatrimoniales n.º 904/2020 del Juzgado de Primera Instancia n.º 10 de Alicante. La parte recurrida no se ha personado ante esta sala. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán.
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1. D.ª Socorro interpuso demanda de juicio ordinario contra D. Luis Enrique, en la que solicitaba se dictara sentencia por la que, con expresa imposición de costas a la demandada, se declare:
"1. Que los hijos menores habidos de la relación "more uxorio", queden bajo la guarda y custodia de la madre, es decir, Doña Socorro. Sin perjuicio de la patria potestad que corresponde a ambos progenitores.
"2. El establecimiento de un régimen de visitas a favor del padre de conformidad con lo interesado en el hecho quinto del presente escrito.
"3. El establecimiento de una pensión de alimentos a cargo de D. Luis Enrique de 500 euros por cada uno de sus hijos, en concepto de gastos ordinarios, así como la obligación de satisfacer la totalidad de los gastos derivados de la educación de sus hijos, y la mitad de los gastos extraordinarios.
"4. El establecimiento de una pensión a cargo de D. Luis Enrique a favor de Doña Socorro en la cantidad de 500 euros mensuales durante tres años".
2. La demanda fue presentada el 9 de septiembre de 2020 y, repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 10 de Alicante, fue registrada con el n.º 904/2020. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.
3. El Ministerio Fiscal se personó en el procedimiento y contestó a la demanda.
4. D. Luis Enrique contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba dicte en su día sentencia por la que:
"1.- Acuerde que la patria potestad de los hijos Filomena y Domingo se ejercerá de forma conjunta por sus dos progenitores.
"2.- La guarda y custodia: Pedimos que se establezca un sistema de reparto igualitario de tiempos de estancia de los progenitores con sus dos hijos debiendo establecerse, por lo tanto, GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA: Alternándose los tiempos de estancia con cada progenitor por periodos semanales, produciéndose la entrega los domingos a las 20:00 horas, en el domicilio del progenitor con el que hayan de quedar los menores en cada caso. El cómputo de estos períodos alternos se iniciará a las 20:00 horas del domingo correspondiente a la semana en que quede notificada esta sentencia a ambas partes a través de sus . . .
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oct. 10, 2023 | Butlletí de novetats, LABORAL Jurisprudència
Ha de analizarse, asimismo, la eficacia de la Resolución por la que se acordó desestimar la inscripción del Plan de Igualdad de la empresa actora. De conformidad con el artículo 24.3 a) de la ley 39/2015 "la obligación de dictar resolución expresa a que se refiere el apartado primero del artículo 21 se sujetará al siguiente régimen: a) En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo". Por lo tanto, transcurrido el plazo de tres meses, la resolución de la demandada sólo podía haber sido estimatoria de la solicitud de inscripción del Plan de Igualdad. Al haber sido desestimatoria, es contra legem y, por ende, se ha de colegir que operó el silencio administrativo positivo, debiendo estimarse la pretensión deducida en las presentes actuaciones. Huelga, por ende, el análisis de la última oposición esgrimida por la parte demandada en el primer apartado de sus alegaciones. En consecuencia, estimando íntegramente la demanda, debemos declarar y declaramos no conforme a Derecho la resolución impugnada, que se deja sin efecto, al haber operado el silencio administrativo positivo, por lo que se estima la admisión de la solicitud de inscripción y registro del Plan de Igualdad de la empresa actora ante la Autoridad Laboral, condenado a la parte demandada a estar y pasar por tal declaraciónTribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo SocialDomicilio: C/ General Martínez Campos, 27 , Planta 2 - 28010Teléfono: 914931935Fax: 91493196034011510NIG: 28.079.00.4-2023/0049867Procedimiento Impugnación de actos administrativos en materia laboral y Seg. Social, excluidos losprestacionales 279/2023 Secc.5Materia: Otros derechos laborales colectivosDEMANDANTE: BUHLER, S.A.DEMANDADO: MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMIA SOCIALIlmas. SrasDña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU-PRESIDENTE-Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZDña. ANA ORELLANA CANOEn Madrid a 17 de julio de 2023, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección Quinta de la Sala delo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con loprevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,EN NOMBRE DE S.M. EL REYY POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOLHa dictado la siguienteS E N T E N C I A nº 463/2023En Impugnación de actos administrativos en materia laboral y Seg. Social, excluidos los prestacionales279/2023, formalizado por el /la LETRADO D./Dña. ELENA ESPARZA ALEJO en nombre y representación deBUHLER, S.A. contra la empresa MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMIA SOCIAL, siendo Magistrado Ponenteel Ilmo. Sr. Dña. ANA ORELLANA CANO, Magistrada Especialista del Orden Jurisdiccional Social.PRIMERO : El 24 de mayo de 2023 se presentó la demanda de impugnación de actos administrativos en materia laboral y de Seguridad Social, excluidos los prestacionales, que ha dado origen a las presentes actuaciones, en el Registro de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.SEGUNDO: Esta demanda fue admitida a trámite por Decreto de la letrado de la Administración de Justicia de este Tribunal de 26 de mayo de 2023 y por el Auto de este Tribunal de la misma fecha, no se admitió como prueba que se requiriera a la demandada para que aportara el expediente administrativo, al ser la aportación un imperativo legal. Se citó a las partes para el acto del juicio, que tuvo lugar el 4 de julio de 2023, con el resultado que obra en el DVD.TERCERO: En el acto del juicio, la parte actora se ratificó en su escrito de demanda, en el que solicitaba que se declarara la nulidad y se revocara la Resolución impugnada, con las consecuencias derivadas de tal declaración, condenando a la Administración a estar y pasar por tal declaración, de modo que se proceda a la inscripción del plan de igualdad en el Registro de Convenios, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de igualdad de la Dirección General de Trabajo. La parte demandada, en la fase de alegaciones, invoca que no ha de operar el silencio administrativo; y, que no estuvo bien constituida la Mesa negociadora, por lo que no hubo bloqueo negociador.CUARTO: Las partes solicitaron el recibimiento del pleito a prueba y se declararon pertinentes todas las propuestas. Las . . .
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oct. 9, 2023 | Butlletí de novetats, Financer-Tributari. Jurisprudència
Los requisitos para poder aplicar la prueba indiciaria en una simulación relativa con fines de elusión fiscal son: 1. Los indicios han de estar acreditados por prueba directa, con lo que se trata de evitar los riesgos inherentes a la admisión de una concatenación de indicios que aumentaría los riesgos en la valoración. 2. Los indicios tienen que estar sometidos a una constante verificación, que debe afectar tanto a la acreditación del indicio como a su capacidad deductiva. 3. Los indicios tienen que ser plurales e independientes, con lo que se pretende evitar que sea tenido por indicio un hecho único, aunque acreditado por distintas fuentes. 4. Los indicios deben ser concordantes entre sí, de manera que converjan en la conclusión. 5. Esa conclusión debe ser inmediata, sin que sea admisible que el hecho consecuencia pueda l legar a través de varias deducciones o cadena de silogismos. 6. La prueba indiciaria exige una motivación que explique racionalmente el proceso deductivo por el que de unos hechos- indicios se deducen otros hechos- consecuencia. En el caso, del conjunto de indicios que expone la sentencia se ratifica la conclusión del acuerdo de liquidación provisional. Procede la sanción a la sociedad que no practicó en ingreso la retención a cuenta, a pesar de regularizarse la deuda en sede de la persona física, tomando como base la cuantía que hubo de retener.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO ORDINARIO SALA 3087/2021 (Sección 1373/2021)
Partes: BITMAKERS, S.L. C/ TEAR
En aplicación de la normativa española y Europea de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable hágase saber que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de confidenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier medio, debiendo ser tratados única y exclusivamente a los efectos propios del proceso en que constan, bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal.
S E N T E N C I A Nº 2935
Ilmos/as. Sres/as.:
PRESIDENTA:
Dª. MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
MAGISTRADO/AS
D. HECTOR GARCÍA MORAGO
D. EDUARDO RODRIGUEZ LAPLAZA
En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de julio de dos mil veintitrés.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 3087/2021 (Sección nº 1373/2021), interpuesto por BITMAKERS S.L., representado por el Procurador D. IGNACIO DE ANZIZU PIGEM contra TEAR, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente la Ilma. Sr. Magistrada DOÑA MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.
PRIMERO. - Por la representación procesal de Bitmakers S.L. se interpone en fecha de 8 de octubre de 2021 recurso contencioso-administrativo contra la resolución que se cita en el fundamento de derecho primero.
SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les da el cauce procesal previsto por la Ley 29/1998, reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, solicitan respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos. Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, habiéndose presentado escritos de conclusiones por las partes actora y demandada, se señala el día 5 de julio de 2023 para deliberación y votación del fallo, lo que tiene lugar en la fecha señalada.
TERCERO. - En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
PRIMERO. - Sobre el objeto del recurso.
Se recurre en este proceso la resolución de 27 de julio de 2021 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, desestimatoria . . .
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