Resolución de 26 de septiembre de 2023, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se publica el tipo de interés efectivo anual para el cuarto trimestre natural del año 2023, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros (TOL9.712.407)

A efectos de calificar tributariamente como de rendimiento explícito a los activos financieros con rendimiento mixto, conforme a lo previsto en el artículo 63 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, y en el artículo 91 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, modificado por la disposición final tercera del Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre,Esta Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional hace público:1. Los tipos efectivos equivalentes a los precios medios ponderados redondeados registrados en las últimas subastas del tercer trimestre del año 2023 en que se han adjudicado Bonos y Obligaciones del Estado son los siguientes:
Emisión
Fecha subasta
Tipo de interés efectivo equivalente al precio medio ponderado redondeado-Porcentaje
Bonos del Estado a 3 años al 2,80 %, vto. 31.05.2026.
21.09.2023
3,527
Obligaciones del Estado al 0,00 %, vto. 31.01.2028 (*).
21.09.2023
3,426
Obligaciones del Estado a 10 años al 3,55 %, vto. 31.10.2033.
07.09.2023
3,663
Obligaciones del Estado a 15 años al 3,90 %, vto. 30.07.2039.
20.07.2023
3,726
Obligaciones del Estado a 30 años al 1,90 %, vto. 31.10.2052.
07.09.2023
4,187
(*) Emisión asimilable en función de su plazo de vida residual a Bonos del Estado a cinco años.

2. En consecuencia, a efectos de lo previsto en los artículos 63 y 91 de los Reglamentos del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, respectivamente, los tipos de referencia que resultan para el cuarto trimestre natural de 2023 son el 2,822 por 100 para activos financieros con plazo igual o inferior a cuatro años, el 2,741 por 100 para aquéllos con plazo superior a cuatro años pero igual o inferior a siete y, si se tratara de activos con plazo superior, el 2,930 por 100 para el plazo de diez años, el 2,981 por 100 para el plazo de quince años y el 3,350 por 100 para el plazo de treinta años, con aplicación en el resto de los casos del tipo correspondiente al plazo más próximo al de la emisión que se efectúe.3. No obstante lo anterior, si se trata de deuda pública con rendimiento mixto, cuyos cupones e importe de amortización se calculan con referencia a un índice de precios, los tipos de referencia que resultan para el cuarto trimestre natural de 2023 son el 1,411 por 100 para activos financieros con plazo igual o inferior a cuatro años, el 1,370 por 100 para aquéllos con plazo superior a cuatro años pero igual o inferior a siete y, si se tratara de activos con plazo superior, el 1,465 por 100 para el plazo de diez años, el 1,490 por 100 para el plazo de quince años y el 1,675 por 100 para el plazo de treinta años, con aplicación en el resto de los casos del tipo correspondiente al plazo más próximo al de la emisión que se efectúe.Madrid, 26 de septiembre de 2023.El Secretario General del Tesoro y Financiación Internacional, P. S. (Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero), el Director General del Tesoro y Política Financiera, Álvaro López Barcel . . .

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Principales novedades fiscales publicadas durante septiembre de 2023 (TOL9.712.581)

ÍNDICE:

  • NORMATIVA NACIONAL
  • INFORMACIÓN AEAT
  • SELECCIÓN DE SENTENCIAS
    • Tribunal de Justicia de la Unión Europea
    • Tribunal Supremo
  • SELECCIÓN CONSULTAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS
  • NOTICIAS
  • SELECCIÓN DOCTRINA
  • LIBROS
  • SELECCIÓN CONSULTAS (SERVICIO CONSULTORÍA TIRANT)

 

 

NORMATIVA NACIONAL

Resolución de 26 de septiembre de 2023, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se publica el tipo de interés efectivo anual para el cuarto trimestre natural del año 2023, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros. TOL9.712.407 

Resolución de 15 de septiembre de 2023, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se disponen determinadas emisiones de Bonos y Obligaciones del Estado en el mes de septiembre de 2023 y se convocan las correspondientes subastas TOL9.702.072

Resolución de 12 de septiembre de 2023, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la Resolución de 17 de noviembre de 2011, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado TOL9.705.007 

Resolución de 12 de septiembre de 2023, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueban los documentos contables específicos del subsistema de avales del Estado. TOL9.702.520

Acuerdo Multilateral entre Autoridades competentes sobre intercambio automático de información relativa a los mecanismos de elusión del Estándar común de comunicación de información y las estructuras extraterritoriales opacas. TOL9.700.636

Resolución de 8 de septiembre de 2023, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se publican los resultados de las subastas de Letras del Tesoro a seis y doce meses correspondientes a las emisiones de fecha 8 de septiembre de 2023. TOL9.696.736 

Resolución de 8 de septiembre de 2023, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales. TOL9.694.526

Resolución de 1 de septiembre de 2023, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se disponen determinadas emisiones de Obligaciones del Estado en el mes de septiembre de 2023 y se convocan las correspondientes subastas. TOL9.687.215 

 

 

INFORMACIÓN AEAT 

 

 

SELECCIÓN DE SENTENCIAS

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea:

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TS Sala 2ª; 26-07-2023. Cuando en el acta del veredicto falta la exposición del contenido deliberativo se produce un defecto relevante en el procedimiento por omisión de una de sus fases. Ciertamente, tal deficiencia exige la omisión de toda explicación, o una arbitrariedad tal que, lejos de reflejar una argumentación, por mínima que sea, expone una pura decisión, como mera manifestación de voluntad. Ciertamente, eso solamente ocurrirá cuando la explicación pueda tildarse de absolutamente arbitraria. En los casos en que no sea necesaria la previa reclamación de subsanación, si debe serlo la protesta al tiempo de producirse la infracción denunciada, dado que el último párrafo del art. 846 bis c) no contempla excepción de ningún tipo en dicha exigencia. El art. 846 bis C a) excluye de la reclamación previa de subsanación los casos en que conste una vulneración de un derecho fundamental, supuesto en que tampoco sería precisa una protesta posterior a la reclamación. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 646/2023 – Num. Rec.: 10008/2023 – Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA (TOL9.662.512)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 646/2023

Fecha de sentencia: 26/07/2023

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)

Número del procedimiento: 10008/2023

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 27/06/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García

Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA SALA CIV/PE

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez

Transcrito por: IPR

Nota:

RECURSO CASACION (P) núm.: 10008/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 646/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Julián Sánchez Melgar

D. Antonio del Moral García

D.ª Carmen Lamela Díaz

D. Leopoldo Puente Segura

D. Javier Hernández García

En Madrid, a 26 de julio de 2023.

Esta sala ha visto el recurso de casación nº 10008/2023 interpuesto por Candido representado por la Procuradora Sra. Dª. María José Ruiz López y bajo la dirección letrada de D. Lázaro Chico Carrillo contra la sentencia dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla de fecha 22 de noviembre de 2022, que resolvía en grado de apelación la causa seguida por delitos de asesinato y tenencia ilícita de armas, enjuiciado en primera instancia por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada, y proveniente del Juzgado de Instrucción número 7 de Granada (PA 2/2020). Ha sido parte recurrida Dolores y Emilia en calidad de acusación particular, representadas por la Procuradora Sra. D.ª Susana Camarero Prieto y bajo la dirección letrada de D. Pablo Sánchez Llavero Ha sido parte también el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García.

PRIMERO.- Seguido por la Audiencia Provincial de Granada (Sección Segunda) Procedimiento del Tribunal del Jurado con el nº 2/2021 procedente del Juzgado de Instrucción nº 7 de Granada se dictó Sentencia con fecha 28 de abril de 2022 que recoge los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO.- Sobre la 01:40 horas del día 5 de marzo de 2020 en el establecimiento SALA VIP Café y Copas, sito en la calle Loja del Polígono Juncaril de la localidad de Albolote (Granada), se originó un altercado en el que intervinieron, empujándose y forcejeando, al menos Florencio y Gervasio, encontrándose en dicho lugar y hora el acusado, Candido.

En el transcurso del altercado, el acusado que en el interior de sus ropas llevaba una pistola oculta en su zona abdominal, sin justificación de ningún tipo inopinadamente, cogió dicha pistola y empuñándola con su mano derecha, y tras expresar "que te mato, que te mato" y efectuar un disparo al aire, y otro al suelo, apuntó con la pistola que empuñaba hacia la cabeza del referido Florencio, a una distancia de un metro o más, y sin ninguna posibilidad de defensa por parte del citado Florencio, con la clara intención de acabar con la vida de éste, efectuó dos disparos que alcanzaron al mencionado Florencio en el cuello y en la cabeza, ocasionándole, en un breve espacio de tiempo, la muerte. El primero de los disparos se efectuó encontrándose Florencio de espaldas al acusado o en posición oblicua, y el segundo, cuando ya yacía en el suelo a consecuencia del primer impacto, o bien, cuando se estaba desplomando a consecuencia del disparo que le dio en el cuello.-

SEGUNDO.- En concreto, el proyectil (bala) de uno de los disparos (el primero de ellos) que alcanzó a Florencio, le ocasionó una herida de forma redondeada de 0.9 centímetros, con bordes estrellados, en lateral izquierdo del cuello, región cervical, que le ocasionó lesiones de gran entidad ya que afect . . .

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TSJ Rioja; 22-06-2023. Condenada una empresa a indemnizar con 75.724,03 euros por el accidente que tuvo un trabajador con una retroexcavadora por el que le fue declarada una incapacidad permanente total. – Tribunal Superior de Justicia de La Rioja – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 61/2023 – Num. Rec.: 56/2023 – Ponente: María José Muñoz Hurtado (TOL9.673.698)

El tribunal entiende que no concurre culpa alguna del trabajador con incidencia causal en la producción del accidente más allá de la de haber actuado en la confianza legítima de que su compañero maquinista, que era el responsable del equipo automotor y quien le ordenó acudir a cerrar la llave de paso, detuviera el movimiento de la retroexcavadora. Se estima el recurso.

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00061/2023

C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 597

Correo electrónico: [email protected]

NIG: 26089 44 4 2020 0001424

Equipo/usuario: BMB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000056 /2023

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000458 /2020

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE D Marcelino

ABOGADO: IÑIGO RODRIGUEZ DE CODES ELORRIAGA

RECURRIDOS: EDUARDO ANDRES, S.A., MAPFRE ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

ABOGADO: MARIANO CASTILLON RIDRUEJO, JUAN CARLOS FERNANDEZ FERRACES , ,

Sent. Nº 61-2023

Rec. 56/2023

Ilma. Sra. Dª Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidenta. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

Ilma. Sra. Dª Mónica Matute Lozano. :

En Logroño, a veintidós de Junio de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 56/2023 interpuesto por D. Marcelino asistido del Abogado D. José Antonio Collantes Lobato contra la SENTENCIA nº 308/2022 de fecha 23 DE DICIEMBRE DE 2022, recaída en Autos nº 458/20 del Juzgado de lo Social nº DOS de Logroño, siendo recurridos MAPFRE ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. asistida del Abogado D. Juan Carlos Fernández Ferraces y la empresa EDUARDO ANDRES S.A., actuando como PONENTE LA ILMA. SRA. DOÑA MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO.

PRIMERO .- Según consta en autos, por D. Marcelino se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número DOS de Logroño, contra MAPFRE ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y la empresa EDUARDO ANDRES S.A., en reclamación de INDEMNIZACIÓN DERIVADA POR ACCIDENTE DE TRABAJO.

SEGUNDO .- Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 23 DE DICIEMBRE DE 2022 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO.- El demandante prestaba servicios para la empresa Eduardo Andrés S.A. con un antigüedad de 29 de mayo de 2017, categoría profesional de peón, actividad laboral de construcción y obra civil.

Entre las estipulaciones del contrato se incluía las siguientes: el trabajador reconoce que ha sido instruido e informado sobre los riesgos que para su salud y seguridad pudieran aparecer como consecuencia de la prestación de su trabajo y la forma de evitarlo.

SEGUNDO-.- El trabajador firmó el 28 de mayo de 2017 la entrega de fichas de prevención en la que constaban los riesgos y medidas de prevención asociados a las labores a desempeñar. Dentro de esas fichas se incluía la correspondiente a explanaciones y movimientos de tierra señalando:

- En todo momento se mantendrán las zonas de trabajo limpias, ordenadas y suficientemente iluminadas.

- Se regarán con la frecuencia precisa, las áreas en que los trabajos puedan producir polvaredas.

- Se señalizarán oportunamente los accesos y recorridos de los vehículos.

- Cuando sea obligado el tráfico por zonas de trabajo, éstas se delimitarán convenientemente, indicándose los distintos peligros con las correspondientes señales de limitación (de velocidad, de desprendimientos, etc.).

- Se prohibirá la presencia de personas en las proximidades de las máquinas mientras estén trabajando.

- Los movimientos de vehículos y máquinas serán regulados por personal auxiliar que ayudará a conductores y maquinistas, en la c01Tecta ejecución de maniobras, e impedirá la . . .

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AP Baleares; 21-06-2023. Condenado un propietario de una Comunidad a pagar una multa de 360 euros por hostigar en numerosas ocasiones al conserje de la finca. – Audiencia Provincial de Les Illes Balears – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 323/2023 – Num. Rec.: 70/2023 – Ponente: Samantha Romero Adán (TOL9.694.317)

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00323/2023

Rollo de apelación nº 70/2023

Procedimiento origen: Juicio delito leve 13/2023

Órgano de procedencia: Juzgado de Instrucción nº 10 de Palma de Mallorca

S E N T E N C I A Nº 323/23

En Palma de Mallorca, a 21 de Junio de 2023

Visto por mi, Samantha Romero Adán, magistrada con destino en la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación interpuesto por D. Abelardo, contra la Sentencia de fecha 19 de Abril de 2023, dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 10 de Palma de Mallorca en el Juicio por delito leve nº 13/2023 seguido por un delito de coacciones leves previsto en el art. 172.3 del Código Penal, en el que figura como denunciante D. Agustín, y como denunciado D. Abelardo, siendo parte el Ministerio Fiscal, resultan los siguientes.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Samantha Romero Adán.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"Probado y así se declara que Agustín vive y trabaja como conserje en el edificio sito en la CALLE000 NUM000 de Palma y desde el mes de marzo de 2022 un vecino del mismo edificio Abelardo cada vez que le ve realizando trabajos para la comunidad se dirige a él con expresiones tales como "me cortas el agua" "te vas a enterar no te voy a dejar en paz", llamando en algunas ocasiones a la Policia Nacional diciéndole que Agustín les robaba el agua, todo lo cual le impide desarrollar correctamente su trabajo.".

Segundo.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"DEBO CONDENAR Y CONDENO a Abelardo como autor responsable de un DELITO LEVE de COACCIONES a la pena de dos meses de multa a razón de seis euros diarios (360€ en total); en caso de impago cada dos cuotas de multa podrán ser sustituidas por un día de privación de libertad, con imposición de las costas de este procedimiento".

Tercero.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Abelardo, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto.- Admit ido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, la representación procesal de D. Agustín presentó escrito de oposición al recurso de apelación presentado.

Único.- Se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia.

Primero.- Dos pretensiones sustentan el recurso de apelación presentado. La primera y principal, se fundamenta en la incorrecta citación del denunciado.

Señala la apelante que la firma que obra en la cédula de citación no es la propia del denunciado. Asevera que éste trabaja como portero en el edificio y es él quien recibe el correo y a la Policía cuando acude al mismo. Afirma que una tercera persona firmó en su lugar y por tal causa no tuvo conocimiento de la celebración del acto de juicio oral. Con base en tales argumentos, interesa que se declare la nulidad del procedimiento, retrocediéndose las actuaciones al momento anterior a la celebración del acto de juicio oral.

La representación procesal del Sr. Agustín se opone a la pretensión deducida por la apelante y argumenta que la citación se realizó en forma en la oficina judicial. Advierte similitudes entre la firma que obra en la cédula de citación y la obrante en la declaración que prestó como investigado obrante en el acontecimiento número 20. Interesa la desestimación del motivo invocado.

Segun do.-. El análisis de la pretensión principal que se somete a nuestra consideración exige abordar la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada con la incidencia de los actos de comunicación en el derecho a la tutela judicial efectiva. En particular, la sentencia de la Sala 2ª de fecha 18 de Abril de 2005, nº 94/2005 y, por remisión expresa de ésta . . .

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