TS Sala 2ª; 26-07-2023. Cuando en el acta del veredicto falta la exposición del contenido deliberativo se produce un defecto relevante en el procedimiento por omisión de una de sus fases. Ciertamente, tal deficiencia exige la omisión de toda explicación, o una arbitrariedad tal que, lejos de reflejar una argumentación, por mínima que sea, expone una pura decisión, como mera manifestación de voluntad. Ciertamente, eso solamente ocurrirá cuando la explicación pueda tildarse de absolutamente arbitraria. En los casos en que no sea necesaria la previa reclamación de subsanación, si debe serlo la protesta al tiempo de producirse la infracción denunciada, dado que el último párrafo del art. 846 bis c) no contempla excepción de ningún tipo en dicha exigencia. El art. 846 bis C a) excluye de la reclamación previa de subsanación los casos en que conste una vulneración de un derecho fundamental, supuesto en que tampoco sería precisa una protesta posterior a la reclamación. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 646/2023 – Num. Rec.: 10008/2023 – Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA (TOL9.662.512)

oct. 3, 2023

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 646/2023

Fecha de sentencia: 26/07/2023

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)

Número del procedimiento: 10008/2023

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 27/06/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García

Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA SALA CIV/PE

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez

Transcrito por: IPR

Nota:

RECURSO CASACION (P) núm.: 10008/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 646/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Julián Sánchez Melgar

D. Antonio del Moral García

D.ª Carmen Lamela Díaz

D. Leopoldo Puente Segura

D. Javier Hernández García

En Madrid, a 26 de julio de 2023.

Esta sala ha visto el recurso de casación nº 10008/2023 interpuesto por Candido representado por la Procuradora Sra. Dª. María José Ruiz López y bajo la dirección letrada de D. Lázaro Chico Carrillo contra la sentencia dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla de fecha 22 de noviembre de 2022, que resolvía en grado de apelación la causa seguida por delitos de asesinato y tenencia ilícita de armas, enjuiciado en primera instancia por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada, y proveniente del Juzgado de Instrucción número 7 de Granada (PA 2/2020). Ha sido parte recurrida Dolores y Emilia en calidad de acusación particular, representadas por la Procuradora Sra. D.ª Susana Camarero Prieto y bajo la dirección letrada de D. Pablo Sánchez Llavero Ha sido parte también el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García.

PRIMERO.- Seguido por la Audiencia Provincial de Granada (Sección Segunda) Procedimiento del Tribunal del Jurado con el nº 2/2021 procedente del Juzgado de Instrucción nº 7 de Granada se dictó Sentencia con fecha 28 de abril de 2022 que recoge los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO.- Sobre la 01:40 horas del día 5 de marzo de 2020 en el establecimiento SALA VIP Café y Copas, sito en la calle Loja del Polígono Juncaril de la localidad de Albolote (Granada), se originó un altercado en el que intervinieron, empujándose y forcejeando, al menos Florencio y Gervasio, encontrándose en dicho lugar y hora el acusado, Candido.

En el transcurso del altercado, el acusado que en el interior de sus ropas llevaba una pistola oculta en su zona abdominal, sin justificación de ningún tipo inopinadamente, cogió dicha pistola y empuñándola con su mano derecha, y tras expresar "que te mato, que te mato" y efectuar un disparo al aire, y otro al suelo, apuntó con la pistola que empuñaba hacia la cabeza del referido Florencio, a una distancia de un metro o más, y sin ninguna posibilidad de defensa por parte del citado Florencio, con la clara intención de acabar con la vida de éste, efectuó dos disparos que alcanzaron al mencionado Florencio en el cuello y en la cabeza, ocasionándole, en un breve espacio de tiempo, la muerte. El primero de los disparos se efectuó encontrándose Florencio de espaldas al acusado o en posición oblicua, y el segundo, cuando ya yacía en el suelo a consecuencia del primer impacto, o bien, cuando se estaba desplomando a consecuencia del disparo que le dio en el cuello.-

SEGUNDO.- En concreto, el proyectil (bala) de uno de los disparos (el primero de ellos) que alcanzó a Florencio, le ocasionó una herida de forma redondeada de 0.9 centímetros, con bordes estrellados, en lateral izquierdo del cuello, región cervical, que le ocasionó lesiones de gran entidad ya que afect . . .

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