set. 29, 2023 | Butlletí de novetats, PRIVAT Jurisprudència
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 1.072/2023
Fecha de sentencia: 03/07/2023
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 3309/2022
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 27/06/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Procedencia: AUD. PROVINCIAL DE MADRID, SECCION N.º 31
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: EAL
Nota:
CASACIÓN núm.: 3309/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 1072/2023
Excma. Sra. y Excmos. Sres.
D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
D. José Luis Seoane Spiegelberg
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 3 de julio de 2023.
Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por D.ª Carmela, representada por la procuradora D.ª Yolanda Fernández Gómez, bajo la dirección letrada de D. Eduardo Llanera Jarabo, contra la sentencia n.º 43/2022, dictada por la Sección 31.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en el recurso de apelación n.º 141/2022, dimanante de las actuaciones de modificación de medidas n.º 852/19, del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Móstoles. Ha sido parte recurrida D. Torcuato, representado por la procuradora D.ª María Dolores Porras Mena y bajo la dirección letrada de D.ª Patricia Vanesa Pérez Fernández.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- La procuradora D.ª Sandra Ana Hernández, en nombre y representación de D. Torcuato, interpuso demanda de modificación de medidas contra D.ª Carmela, en la que solicitaba se dictara sentencia:
"[...] por la cual se acuerde la modificación de los efectos de la sentencia de divorcio del matrimonio contraído entre el Sr. Torcuato y la Sra. Carmela, en relación a la pensión de alimentos a favor de los hijos en común, esta parte solicita se acuerde la extinción de la pensión de alimentos a favor de los hijos en común por haberse incorporado al mercado laboral y ser independientes económicamente. Extinción con EFECTOS RETROACTIVOS desde la fecha de acceso al mundo laboral.
"Subsidiariamente, para el supuesto de que Ssª estime que debe mantenerse la pensión de alimentos a favor de los hijos en común, solicitamos se ajuste el importe de la pensión de a las actuales circunstancias, solicitando se fije la cifra de DOSCIENTOS CINCUETA EUROS MENSUALES (250€), por un período máximo de un año. Abonando ambos progenitores, al 50% los gastos extraordinarios de los hijos en común, así como los gastos de los estudios de los hijos en común, siempre que exista conformidad entre ambos progenitores".
2.- La demanda fue repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Móstoles y se registró con el n.º 852/2019. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.
3.- La procuradora D.ª Yolanda Fernández Gómez, en representación de D.ª Carmela, contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba al juzgado:
"[...] tenga por formulada CONTESTACIÓN A LA DEMANDA DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS [...], en términos de OPOSICIÓN, y tras los trámites legales oportunos, dicte en su día sentencia por la que se desestime la misma con condena en costas".
4.- Tras seguirse los trámites correspondientes, el Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Móstoles, dictó sentencia de fecha 22 de noviembre de 2021, con la siguiente parte dispositiva:
"Reiterando lo razonado en el fundamento de derecho previo, ESTIMO en lo justo la demanda de modificación de medidas formulada por la representación procesal de Torcuato frente a Carmela y, en . . .
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set. 29, 2023 | Butlletí de novetats, PRIVAT Jurisprudència
Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Barcelona (Familia)Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, edifici C, planta 4 - Barcelona - C.P.: 08075TEL.: 935549419FAX: 935549519 EMAIL: [email protected].: 0801942120228335226Divorcio contencioso 627/2022 -XM- Materia: Demandas de divorcio no consensuadas, con solicitud demedidas provisionales coetáneas.Entidad bancaria BANCO SANTANDER:Para ingresos en caja. Concepto: 0552000033062722Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.Beneficiario: Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Barcelona (Familia)Concepto: 0552000033062722Parte demandante/ejecutante: AdolfinaProcurador/a: Jesús Sanz LópezAbogado/a: Magda Oranich SolagranParte demandada/ejecutada: Luis AntonioProcurador/a: Begoña Callejas MasAbogado/a:SENTENCIA Nº 214/2023En la Ciudad de Barcelona a 6 de junio de 2023.Vistos por la Sra. Dª. ISABEL GIMENEZ GARCIA, Magistrada-Jueza sustituta del Juzgado de Primera Instancianº 19 de Barcelona los presentes autos seguidos en este Juzgado con el nº 627/2022 juicio verbal especialde divorcio promovido por Dª. Adolfina frente D. Luis Antonio y atendiendo a los siguientesPRIMERO.- Por Dª. Adolfina se presentó demanda de divorcio contra D. Luis Antonio , de conformidad con lo establecido en el art. 770.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, solicitando que se dicte sentencia declarando la separación de los cónyuges.SEGUNDO.- Admitida a trámite dicha demanda se acordó emplazar a la parte demandada a fin de que procediera a comparecer ante este Juzgado y a contestar a la demanda presentada; contestando a la demanda.TERCERO.- Al acto de la vista han asistido ambas partes y se ha llevado a cabo con el resultado registrado en el CD obrante en autos.CUARTO.- En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.PRIMERO.- Acción En la demanda se formula demanda de divorcio contencioso sobre la base de que han trascurrido tres meses desde la celebración del matrimonio, único requisito exigido en la Ley 15/2005 para solicitar el divorcio.SEGUNDO.- Normativa. Conclusión En primer lugar y entrando a resolver sobre la solicitud de divorcio efectuada por ambos cónyuges en sus respectivos escritos, debemos determinar que procede la disolución del matrimonio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 86 del Código Civil, por causa de divorcio, cuando hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio, se cumplen los requisitos exigidos en el art. 86 del C.c., estimándose en este punto tanto la demanda como la contestación a la misma, debiendo en consecuencia declarar la disolución del matrimonio por causa de divorcio.TERCERO.- Hechos probados Habiendo quedado acreditado, como es de la prueba practicada que: 1. Dª. Adolfina y D. Luis Antonio contrajeron matrimonio el 22/10/2006.2. Nacieron dos hijos del matrimonio: a) Juan Enrique (nacido el NUM000 /2005) b) Emiliano (nacido el NUM000 /2005).3. Ambos hijos siguen residiendo en el domicilio familiar sito en Avda. DIRECCION000 , nº NUM001 de DIRECCION001 junto con su madre 4. A finales de mayo de 2022 marchó del domicilio familiar el padre.5. La nuda propiedad de la vivienda familiar es de D. Luis Antonio , siendo los usufructuarios los padres de éste.6. Dª. Adolfina , tras contraer matrimonio ha trabajado esporádicamente y a tiempo parcial; habiendo dedicado la mayor parte de su vida laboral al cuidado de la casa y al cuidado de la familia (especialmente a sus hijos con dificultades de aprendizaje); si bien recientemente ha empezado a trabajar o colaborar recientemente (hecho nuevo), desconociéndoselos ingresos que percibe. No consta patrimonio a su nombre ni ahorros.7. D. Luis Antonio percibe la suma de 5.150€/mes por 14 pagas; es titular de diferentes bienes privativos que son anteriores al matrimonio con Dª. Adolfina y constan productos de ahorro de alrededor de los 334.000€.8. D. Luis Antonio se hacía cargo de los gastos familiares.CUARTO.- Patria potestad y guarda Fruto del matrimonio nacieron dos hijos: Juan Enrique (nacido el NUM000 /2005) y Emiliano (nacido el NUM000 /2005).POTESTAD PARENTAL: El Preámbulo del Libro II, que entró en vigor el 1 de enero de 2011, destaca como una de las principales novedades de la reforma el abandono del "principio general (sic) según el cual la ruptura de la convivencia entre los progenitores significa automáticamente que los hijos deben apartarse de uno para encomendarlos individualmente al otro. Por contra, se introduce como norma (sic) que la nulidad, el divorcio o la separación no alteran las responsabilidades de . . .
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set. 29, 2023 | Butlletí de novetats, PENAL Jurisprudència
Que el delito de blanqueo de capitales no sea un delito de sospecha y, como cualquier otra condena penal exija acreditar todos y cada uno de los elementos del delito, alcanzándose una certeza más allá de toda duda, no significa que no puede acreditarse por prueba indiciaria, que, como se ha dicho, suele ser el tipo de probanza más frecuente en estas infracciones dada su morfología. Los indicios más habituales en el blanqueo de capitales son: a) La importancia de la cantidad del dinero blanqueado. b) La vinculación de los autores con actividades ilícitas o grupos o personas relacionados con ellas. c) Lo inusual o desproporcionado del incremento patrimonial del sujeto. d) La naturaleza y características de las operaciones económicas llevadas a cabo, por ejemplo, con el uso de abundante dinero en metálico. e) La inexistencia de justificación lícita de los ingresos que permiten la realización de esas operaciones. f) La debilidad de las explicaciones acerca del origen lícito de esos capitales. g) La existencia de sociedades "pantalla" o entramados financieros que no se apoyen en actividades económicas acreditadamente lícitas. Para valorar la prescripción, hay que estar a la pena en abstracto.
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 645/2023
Fecha de sentencia: 25/07/2023
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 4523/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 04/07/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCION N. 9
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río
Transcrito por: IPR
Nota:
RECURSO CASACION núm.: 4523/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 645/2023
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Julián Sánchez Melgar
D. Antonio del Moral García
D.ª Carmen Lamela Díaz
D. Leopoldo Puente Segura
D. Javier Hernández García
En Madrid, a 25 de julio de 2023.
Esta sala ha visto el recurso de casación con el nº 4523/2021 interpuesto por Genoveva representada por la Procuradora Sra. D.ª Virginia Muñoz Burrezo y bajo la dirección letrada de D. Javier Arias González contra Sentencia de fecha 25 de junio de 2021 dictada por la sección Novena de la Audiencia Provincial de Málaga en causa seguida contra la recurrente por delito de blanqueo de capitales. Ha sido parte también el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García.
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción núm. 4 de Marbella instruyó PA nº 53/11, contra Genoveva. Una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Málaga que con fecha 25 de junio de 2021 dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados:
"Probado y así se declara expresamente, al desprenderse de la prueba practicada que el Juzgado de Instrucción no 4 de Marbella, dicta sendos autos de fecha 21 de mayo de 2009, mediante los cuales autorizaba la entrada y registro en los domicilios de Jesús Luis, de nacionalidad francesa , con NIE NUM000, que está rebelde en esta causa, sito en Artola Alta (Marbella) CASA000 y en el domicilio de la hija del anterior. Genoveva, francesa con carta de identidad de su país nº NUM001 , mayor de edad y sin antecedentes penales, que estaba sita en la URBANIZACION000, fase NUM002, de Estepona, así como en el ciber café, que esta tenía en uso, Futuro de San Pedro de Alcántara (Marbella), sito en el Centro Comercial la Colonia , Edificio II, local 12.
En el domicilio citado de Genoveva, se intervinieron un su poder, diversos relojes y joyas, que guardaba a su padre, conociendo que procedía de actos ilícitos del mismo, relacionados con . . .
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set. 29, 2023 | Butlletí de novetats, PUBLICO Jurisprudència
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Cuarta
Sentencia núm. 1.026/2023
Fecha de sentencia: 18/07/2023
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 4284/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 18/07/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez
Procedencia: T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López
Transcrito por: rsg
Nota:
R. CASACION núm.: 4284/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Cuarta
Sentencia núm. 1026/2023
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente
D.ª Celsa Pico Lorenzo
D. Luis María Díez-Picazo Giménez
D.ª María del Pilar Teso Gamella
D. José Luis Requero Ibáñez
En Madrid, a 18 de julio de 2023.
Esta Sala ha visto el recurso de casación registrado con el número 4284/2021 interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE O ROSAL, representado por la procuradora doña Mónica Vázquez Coucerio y bajo la dirección letrada de doña Ana María Fernández Mosquera, contra la sentencia nº 132/2021, de 3 de marzo, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el recurso de apelación nº 183/2020, interpuesto frente a la sentencia nº 275/2019, de 27 de diciembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Pontevedra en el procedimiento abreviado nº 82/2019. Ha comparecido como parte recurrida doña Berta, representada por el procurador don Daniel Adrián López-Valcárcel Torres y bajo la dirección letrada de don Eduardo Mazaira Pérez.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez.
PRIMERO.- La representación procesal de doña Berta interpuso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Pontevedra el recurso contencioso-administrativo nº 82/2019, seguido por los trámites del procedimiento abreviado, contra la resolución de 24 de enero de 2019 del Alcalde del Ayuntamiento de O Rosal, que le adjudicó a doña Catalina la plaza de auxiliar administrativa (funcionaria de carrera), en el procedimiento selectivo convocado por acuerdo de 5 de octubre de 2017.
SEGUNDO.- Dicho recurso fue desestimado por la sentencia 275/2019, de 27 de diciembre.
TERCERO.- Frente a esta sentencia, la representación procesal de doña doña Berta interpuso el recurso de apelación 183/2020 ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que fue estimado por sentencia 132/2021, de 3 de marzo, y cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
" FALLAMOS: Estimar el recurso de apelación interpuesto por doña Berta y revocar la sentencia apelada, dictada por el -.Juzgado de lo Contencioso administrativo n° 1 de Pontevedra, en fecha 27 de diciembre de 2019 .
" Estimar en parte la demanda formulada por dicha representación procesal contra resolución del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de O Rosal, de fecha 24 de enero de 2019, por la que se le adjudicó a doña Catalina la plaza, de Auxiliar Administrativa (C2, funcionarla de carrera) en el proceso selectivo convocado por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 5 de octubre de 2017 (Oferta Pública de Empleo de 2017).
" Acoger la primera pretensión deducida en el escrito rector; anular, por contrario a derecho, el proceso de selección reseñado y dejar sin efecto la adjudicación acordada en favor de doña Catalina, respecto de la plaza de Auxiliar administrativa (C2, funcionaria de carrera).
" Desestimar las peticiones conjunta, alternativa o subsidiariamente promovidas.
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set. 29, 2023 | Butlletí de novetats, PENAL Jurisprudència
AU D.PROVINCIAL SECCION N. 1
PA LMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00343 /2023
Rollo nº : 143/23
Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Penal nº 1 de Ibiza
Procedimiento de Origen: Juicio Rápido 111/23
SENTENCIA
Ilmos. Sres.
Presidente
D. Jaime Tártalo Hernández
Magistradas
Dña. Rocío Martín Hernández
Dña. Gemma Robles Morato
En Palma de Mallorca, a cinco de julio de dos mil veintitrés.
Visto por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, compuesta por el Ilmo. Sr. Presidente D. Jaime Tártalo Hernández y las Ilmas. Sres. Magistradas Dña. Rocío Martín Hernández y Dña. Gemma Robles Morato, el presente Rollo núm. 143/223 incoado en trámite de apelación por un delito de robo con fuerza en casa habitada seguido contra D. Andrés, frente a la Sentencia núm. 142/23, dictada en fecha 26 de mayo de 2023 por el Juzgado de lo Penal número nº 1 de Ibiza, en el procedimiento Juicio Rápido nº 111/23, siendo parte apelante D. Andrés; y siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.
PRIME RO.- En la causa registrada ante el mencionado Juzgado, y en la fecha indicada, recayó sentencia cuya parte dispositiva dice "Que debo CONDENAR y CONDE NO a Andrés como responsable en concepto de autor de un DELITO DE ROBO CON FUERZA EN CASA HABITADA EN GRADO DE TENTATIVA, ya definido, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia y la circunstancia atenuante analógica de drogadicción, a la pena de 18 MESES DE PRISION, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costa procesales.".
SEGUNDO.- Contra la citada resolución interpuso recurso de apelación D. Andrés, representado por la Procuradora Dña. Mónica López de Soria y con la asistencia del Abogado D. José Vicente Máñez Ortiz.
Presentado el recurso en tiempo y forma se admitió su interposición y se confirió el oportuno traslado del mismo a las demás partes personadas, trámite que fue utilizado por Ministerio Fiscal para la impugnación del recurso.
TERCERO.- Remitidas y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección, señalándose para deliberación y quedando la causa pendiente de resolución.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, expresando el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D. Jaime Tártalo Hernández.
Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala, procede declarar y declaramos como hechos probados los que recoge la sentencia recurrida, que se aceptan y se dan por reproducidos, y que se incorporan a la presente resolución para mayor claridad. Son los siguientes. "El acusado Andrés, con DNI NUM000, mayor de edad, ejecutoriamente condenado en Sentencia firme de 26-4-21 por delito de quebrantamiento de condena a la pena de 9 meses y 1 día de prisión; en Sentencia firme de 2-12-22, del Juzgado de Instrucción nº 1 de Ibiza por delito de robo con fuerza en grado de tentativa a la pena de 4 meses de prisión y en sentencia firme de 25-4-22 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Ibiza por delito de hurto en grado de tentativa, el día 6-4-23, sobre las 4:00h, en la CALLE000 NUM001 de Ibiza, trepando por la tubería exterior y entrando por una ventana, accedió al interior de la vivienda, con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, y se apodero de un juego de llaves de la casa y otro juego de llaves de otra casa, una hucha y una mochila propiedad de Lorenza, e intento apoderarse de dos pares de pantalones propiedad de Efrain, quien sorprendió al acusado, abandonando este todos los objetos y emprendiendo la huida.".
PRIMERO.- Mediante el recurso que ahora se examina, la representación del acusado se alza contra la sentencia que ha condenado a su patrocinado como autor de un delito de robo . . .
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