Los magistrados señalan que la incapacidad permanente se otorga a trabajadores con alteraciones de salud graves, que deben ser objetivamente determinadas en términos anatómicos o funcionales, y que deben presumiblemente ser definitivas y afectar significativamente su capacidad laboral. Asimismo, destacan que la incapacidad permanente total para la profesión habitual implica dos elementos clave: la relación con la profesión y la permanencia de la incapacidad. En este caso, los informes médicos no respaldaron la irreversibilidad de las secuelas, lo que lleva a los magistrados a concluir que no es posible atribuir la incapacidad permanente total al trabajador.T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDOSENTENCIA: 00920/2023T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDOC/ SAN JUAN Nº 10Tfno: 985 22 81 82Fax: 985 20 06 59Correo electrónico:NIG: 33044 44 4 2022 0000575Equipo/usuario: MGZModelo: 402250RSU RECURSO SUPLICACION 0000657 /2023Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000098 /2022Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTERECURRENTE/S D/ña Carlos AntonioABOGADO/A: ROBERTO LEIRAS MONTAÑESPROCURADOR:GRADUADO/A SOCIAL:RECURRIDO/S D/ña: FREMAP MUTUA DE AT Y EP Nº 61, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ,INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , LEROY MERLIN ESPAÑA SLUABOGADO/A: LUIS BENITO SÁNCHEZ, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL , LETRADO DELA SEGURIDAD SOCIAL , PAULA SANCHEZ RABADANPROCURADOR: , , ,GRADUADO/A SOCIAL: , , ,Sentencia nº 920/23En OVIEDO, a veintisiete de junio de dos mil veintitrés.Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada porlos Iltmos Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. ISOLINA PALOMA GUTIERREZCAMPOS, Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ y D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdocon lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,EN NOMBRE DE S.M. EL REYY POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOLha dictado la siguienteS E N T E N C I AEn el RECURSO SUPLICACION 657/2023, formalizado por el Abogado D. ROBERTO LEIRAS MONTAÑES, ennombre y representación de Carlos Antonio , contra la sentencia número 582/2022 dictada por JDO. DE LOSOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 98/2022, seguidos a instancia de CarlosAntonio frente a FREMAP MUTUA DE AT Y EP Nº 61, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, elINSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LEROY MERLIN ESPAÑA SLU, siendo Magistrado-Ponentela Ilma Sra Dª ISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS.De las actuaciones se deducen los siguientes:PRIMERO: D. Carlos Antonio presentó demanda contra FREMAP MUTUA DE AT Y EP Nº 61, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LEROY MERLIN ESPAÑA SLU, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 582/2022, de fecha veintidós de diciembre de dos mil veintidós.SEGUNDO: En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- Don Carlos Antonio , con DNI NUM000 , nacido el día NUM001 de 1969, figura afiliado al régimen general de la Seguridad Social con el nº NUM002 / , siendo su profesión habitual la de comercial de proyectos, prestando servicios para la entidad LEROY MERLIN ESPAÑA SLU. La citada entidad tiene concertada con FREMAP la cobertura de las contingencias profesionales.El actor ha solicitado la excedencia voluntaria en la empresa el 11 de agosto de 2022.Obra aportado descripción del puesto de trabajo como doc 3 de la empresa y profesiograma en el ramo de prueba de Fremap, que se dan por reproducidos.SEGUNDO.- El actor sufrió un accidente de trabajo el día 14- 11-2019 siendo descrito en el parte de accidente de trabajo del siguiente modo: "Ayudando a un compañero a mover un sanitario, tropezó y con la inercia de su peso cayó al suelo apoyándose sobre la rodilla izda".Inició proceso de It derivado de accidente de trabajo el 30- 12-2019 con dx de fractura de rotula izda, siendo alta el 16-12-2019, iniciando proceso el 30-12-2019 por recaída y siendo alta el 11-11-21.El 12-1-22 inicia proceso de It con dx de fractura de rótula, que fue declarada derivada de AT por resolución del INSS de 10-2-22.Posteriormente ha iniciado nuevo proceso de It el 8.4.22 bajo la cobertura de otra Mutua.TERCERO.- A . . .
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