set. 22, 2023 | Butlletí de novetats, PENAL Jurisprudència
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA CIV/PE
ALBACETE
SENTENCIA: 00039/2023
-
Domicilio: C/SAN AGUSTIN NUM. 1
Telf: 967596511 Fax: 967596510
Correo eletrónico:
Equipo/usuario: RGE
Modelo: 001100
N.I.G.: 02003 43 2 2017 0010730
ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000017 /2023
Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de ALBACETE
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000014 /2021
RECURRENTE: Demetrio, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: ANTONIA MARIA CUESTA HERRAEZ,
Abogado/a: JUAN CARLOS CHILLERON ANDRES,
RECURRIDO/A: Donato, Eduardo
Procurador/a: DOMINGO RODRIGUEZ-ROMERA BOTIJA, DOMINGO RODRIGUEZ-ROMERA BOTIJA
Abogado/a: SERGIO RAFAEL GARCIA JIMENEZ, SERGIO RAFAEL GARCIA JIMENEZ
RESUMEN. VOCES: ESTAFA AGRAVADA. Error en la valoración de la prueba. Improcedencia. Primacía de la valoración realizada por el Tribunal de instancia de la pruebas personales. Inexistencia de errores. Simple discrepancia con la valoración del Tribunal a quo. Existencia de prueba de cargo. Improcedencia de aplicar el principio in dubio pro reo.
Calificación jurídica. Existencia de engaño. Modalidad de estafa del artículo 250. 1. 1º, cuando recae sobre cosas de primera necesidad u otros bienes de utilidad social, como es en el caso la posibilidad de encontrar un trabajo estable por parte de personas en situación laboral necesitada o precaria.
La calificación jurídica de la estafa es correcta. El trabajo es un bien de primera necesidad por lo que las ofertas o expectativas del mismo pueden y deben integrarse en el subtipo agravado.
SENTENCIA Nº 39/23
Presidente
Excmo. Sr. Don Vicente Rouco Rodríguez (Ponente)
Magistrados
Iltmo. Sr. Don Jesús Martínez-Escribano Gómez
Iltmo. Sr. Don Antonio Rodríguez González
En Albacete a veinticinco de julio de dos mil veintitres.
Vistos en grado de apelación los presentes autos, seguidos ante la Audiencia Provincial de Albacete, como Procedimiento Abreviado, con el número 14 de 2021, dimanante de los autos DPA 976/2017 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Albacete, por delito de estafa, siendo parte apelante Demetrio, representado por la Procuradora Dª ANTONIA MARIA CUESTA HERRAEZ, y defendido por el Letrado D JUAN CARLOS CHILLERON ANDRES; y partes apeladas D Donato y D Eduardo, representados por el Procurador D DOMINGO RODRIGUEZ-ROMERA BOTIJA, y defendidos por el Letrado D SERGIO RAFAEL GARCÍA JIMENEZ y el Ministerio Fiscal, cuya representación en la vista fue ostentada por el Excmo Sr Fiscal Superior de Castilla-La Mancha D EMILIO FERNANDEZ GARCIA; y Magistrado Ponente el Excmo. Sr. Presidente Don Vicente Rouco Rodríguez.
Primero.- Con fecha 18 de Noviembre de 2022 la Sección Segunda (Penal) de la Audiencia Provincial de Albacete, dictó sentencia en el procedimiento de referencia, cuyos hechos probados literalmente transcritos son los siguientes:
HECHOS PROBADOS
Ha resultado probado y así se declara que a principios del mes de junio de 20017, el acusado Demetrio, mayor de edad y sin antecedentes penales, actuando con la finalidad de lucrarse de forma ilícita, ofreció de forma mendaz a Donato y Eduardo la posibilidad de trabajar para la empresa Correos Express Paquetería Urgente S.A. como trabajadores autónomos, haciéndoles creer que primero tenían que realizar un curso de formación, ofreciéndoles el acusado la posibilidad de organizarles y gestionarles tales cursos a cambio de 900 euros. Donato y Eduardo le entregaron al acusado la cantidad reclamada, en la creencia que conseguirían el empleo ofrecido por el acusado.
Además Eduardo le entregó la cantidad de 200 euros que el acusado le pidió con la excusa de cambiar la titularidad de la furgoneta de reparto de paquetería con la que iba a trabajar.
Segundo.- La sentencia estimó que los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248, 1 y 250, 1, 1º del CP al recaer sobre cosas de primera necesidad o reconocida utilidad social, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Y en base a todo lo expuesto en los Fundamentos de Derecho, terminó dictando el siguiente . . .
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set. 22, 2023 | Butlletí de novetats, LABORAL Jurisprudència
Asunto C-113/22. Procedimiento prejudicial -- Política social -- Directiva 79/7/CEE -- Igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social -- Artículo 6 -- Norma nacional que establece el derecho a un complemento de pensión únicamente para las mujeres -- Sentencia prejudicial del Tribunal de Justicia que permite declarar que esa norma constituye una discriminación directa por razón de sexo -- Práctica administrativa consistente en seguir aplicando esa norma a pesar de dicha sentencia -- Discriminación distinta -- Reparación pecuniaria -- Reembolso de los gastos relativos a las costas y los honorarios de abogado. Política social
Citas:
Directiva 79/7 -A04
Directiva 79/7 -A05
Directiva 79/7 -A06
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)
de 14 de septiembre de 2023 (*)
«Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 79/7/CEE — Igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social — Artículo 6 — Norma nacional que establece el derecho a un complemento de pensión únicamente para las mujeres — Sentencia prejudicial del Tribunal de Justicia que permite declarar que esa norma constituye una discriminación directa por razón de sexo — Práctica administrativa consistente en seguir aplicando esa norma a pesar de dicha sentencia — Discriminación distinta — Reparación pecuniaria — Reembolso de los gastos relativos a las costas y los honorarios de abogado»
En el asunto C‑113/22,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, mediante auto de 2 de febrero de 2022, recibido en el Tribunal de Justicia el 17 de febrero de 2022, en el procedimiento entre
DX
e
Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS),
Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS),
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),
integrado por la Sra. A. Prechal (Ponente), Presidenta de Sala, y la Sra. M. L. Arastey Sahún y los Sres. F. Biltgen, N. Wahl y J. Passer, Jueces;
Abogada General: Sra. L. Medina;
Secretario: Sr. A. Calot Escobar;
habiendo considerado los escritos obrantes en autos;
consideradas las observaciones presentadas:
– en nombre de DX, por el Sr. J. de Cominges Cáceres, abogado;
– en nombre del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), por las Sras. M. P. García Perea y M. P. Madrid Yagüe, en calidad de letradas;
– en nombre del Gobierno español, por el Sr. L. Aguilera Ruiz, en calidad de agente;
– en nombre de la Comisión Europea por las Sras. I. Galindo Martín y A. Szmytkowska, en calidad de agentes;
vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oída la Abogada General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;
dicta la siguiente
Sentencia
1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social (DO 1979, L 6, p. 24; EE 05/02, p. 174).
2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre DX, padre de dos hijos, por una parte, y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), por otra, relativo a la negativa del INSS a conceder a DX un complemento de pensión del que, en virtud de la legislación nacional, únicamente disfrutaban las mujeres que hubieran tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados.
Marco jurídico
Derecho de la Unión
3 El artículo 1 de la Directiva 79/7 establece:
«La presente Directiva contempla la aplicación progresiva, dentro del ámbito de la seguridad social y otros elementos de protección social previstos en el artículo 3, del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, denominado en lo sucesivo . . .
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set. 22, 2023 | Butlletí de novetats, PRIVAT Jurisprudència
Asunto C-83/22. Procedimiento prejudicial -- Directiva (UE) 2015/2302 -- Artículo 5 -- Viajes combinados y servicios de viaje vinculados -- Resolución de un contrato de viaje combinado -- Circunstancias inevitables y extraordinarias -- Pandemia de COVID-19 -- Derecho de resolución -- Pretensión de reembolso completo -- Obligación de información que incumbe al organizador de viajes -- Artículo 12 -- Aplicación de los principios de justicia rogada y de congruencia consagrados en el Derecho nacional -- Protección efectiva del consumidor -- Examen de oficio por el juez nacional -- Condiciones. Aproximación de las legislaciones, Protección de los consumidores
Citas:
TFUE, artículo 169 -P1
TFUE, artículo 169 -P2LA
Directiva 2015/2302 -A05
Directiva 2015/2302 -A06
Directiva 2015/2302 -A08
Directiva 2015/2302 -A12
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)
de 14 de septiembre de 2023 (*)
«Procedimiento prejudicial — Directiva (UE) 2015/2302 — Artículo 5 — Viajes combinados y servicios de viaje vinculados — Resolución de un contrato de viaje combinado — Circunstancias inevitables y extraordinarias — Pandemia de COVID-19 — Derecho de resolución — Pretensión de reembolso completo — Obligación de información que incumbe al organizador de viajes — Artículo 12 — Aplicación de los principios de justicia rogada y de congruencia consagrados en el Derecho nacional — Protección efectiva del consumidor — Examen de oficio por el juez nacional — Condiciones»
En el asunto C‑83/22,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Cartagena (Murcia), mediante auto de 11 de enero de 2022, recibido en el Tribunal de Justicia el 8 de febrero de 2022, en el procedimiento entre
RTG
y
Tuk Tuk Travel, S. L.,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),
integrado por la Sra. A. Prechal (Ponente), Presidenta de Sala, y la Sra. M. L. Arastey Sahún y los Sres. F. Biltgen, N. Wahl y J. Passer, Jueces;
Abogada General: Sra. L. Medina;
Secretaria: Sra. L. Carrasco Marco, administradora;
habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 12 de enero de 2023;
consideradas las observaciones presentadas:
– en nombre del Gobierno español, por el Sr. I. Herranz Elizalde, en calidad de agente;
– en nombre del Gobierno checo, por la Sra. L. Halajová y los Sres. M. Smolek y J. Vláčil, en calidad de agentes;
– en nombre del Gobierno finlandés, por la Sra. H. Leppo, en calidad de agente;
– en nombre del Parlamento Europeo, por la Sra. P. López-Carceller y el Sr. M. Menegatti, en calidad de agentes;
– en nombre del Consejo de la Unión Europea, por las Sras. S. Sáez Moreno y L. Vétillard, en calidad de agentes;
– en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. I. Rubene y el Sr. N. Ruiz García, en calidad de agentes;
oídas las conclusiones de la Abogada General, presentadas en audiencia pública el 23 de marzo de 2023;
dicta la siguiente
Sentencia
1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la validez del artículo 5 de la Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, por la que se modifican el Reglamento (CE) n.º 2006/2004 y la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se deroga la Directiva 90/314/CEE del Consejo (DO 2015, L 326, p. 1), a la luz de los artículos 114 TFUE y 169 TFUE, así como la interpretación de estos dos últimos artículos y del artículo 15 de dicha Directiva.
2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre RTG, viajero, y Tuk Tuk Travel, S. L., organizador de viajes, en relación con una cantidad que aquel abonó a este a raíz de la . . .
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set. 20, 2023 | Butlletí de novetats, Financer-Tributari. Jurisprudència
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia núm. 1.064/2023
Fecha de sentencia: 20/07/2023
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 4638/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 20/06/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda
Procedencia: T.S.J.PAIS VASCO CON/AD SEC.1
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 4638/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia núm. 1064/2023
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. José Antonio Montero Fernández, presidente
D. Francisco José Navarro Sanchís
D. Rafael Toledano Cantero
D. Dimitry Berberoff Ayuda
D.ª Esperanza Córdoba Castroverde
En Madrid, a 20 de julio de 2023.
Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 4638/2021, interpuesto por el Ayuntamiento de Bergara, representado por el procurador de los Tribunales don José Luis Martín Jaureguibeitia, bajo la dirección letrada de don Eugenio Garayalde Arbide, contra la sentencia dictada el 25 de marzo de 2021 por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (" TSJPV"), en el recurso núm. 278/2020.
Ha sido parte recurrida don Nazario, representado por el procurador de los Tribunales don Juan Ramón Álvarez Uría, bajo la dirección letrada de don Aitor Gabilondo Ruiz.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda.
PRIMERO. - Resolución recurrida en casación
El presente recurso de casación se dirige contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJPV núm. 122/2021 de 25 de marzo, que estimó parcialmente el recurso núm. 278/2020, interpuesto por la representación procesal de don Nazario contra el acuerdo de aprobación definitiva de la modificación de las ordenanzas fiscales referidas al epígrafe k), tasas correspondientes a instalaciones polideportivas, piscinas y frontones municipales, con efectos desde 1 de enero de 2020 y publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa el 27 de diciembre de 2019.
SEGUNDO. - Tramitación del recurso de casación
1.- Preparación del recurso. El procurador don Germán Ors Simón, en representación del Ayuntamiento de Bergara, mediante escrito de 26 de mayo de 2021 preparó el recurso de casación contra la expresada sentencia de 25 de marzo de 2021.
El TSJPV tuvo por preparado el recurso de casación en auto de 28 de mayo de 2021, ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo y emplazó a los litigantes para que comparecieran ante la Sala Tercera.
2.- Admisión del recurso. La Sección de admisión de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo admitió el recurso de casación por medio de auto de 6 de julio de 2022, en el que aprecia un interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, enunciado en estos literales términos:
"2º) La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:
Determinar si un ayuntamiento, en el marco de las competencias que emanan del principio de autonomía local, entre las que está la capacidad, en general, de determinación de su política tarifaria, y en el ámbito de su potestad para ofertar voluntariamente determinados servicios de prestación y recepción no obligatoria, puede establecer una diferenciación en el importe correspondiente a las tasas (en el presente caso gravando el uso de instalaciones deportivas) por razón de empadronamiento o, por el contrario, si la corporación municipal decide voluntariamente ofrecer dicho servicio, debe hacerlo en condiciones de igualdad para los usuarios, según resulta del artículo 150 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y, en general . . .
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set. 20, 2023 | Butlletí de novetats, Laboral. Doctrina
GESTIÓN COLECTIVA DE CONTRATACIONES EN ORIGEN. EXCLUSIÓN POR DESEMPLEOEl Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en adaptación de la normativa de extranjería a la reforma laboral, viene a establecer que los supuestos de gestión colectiva de las contrataciones en origen (GECCO) han de articularse a través de contratos fijos discontinuos.Respecto a la exclusión en la cotización a la contingencia de desempleo a la que se refiere la Disposición adicional decimosexta del Real Decreto 557/2011, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, el Director General de Migraciones, la Directora General de Trabajo y el Director General del Servicio Público de Empleo Estatal han dictado una instrucción conjunta en los siguientes términos:"ÚNICA. Aplicación de la disposición adicional decimosexta del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.En las contrataciones de los extranjeros titulares de /as autorizaciones de trabajo para actividades de duración determinada previstas en la Orden por la que se regula la gestión colectiva de las contrataciones en origen no se cotizará por la contingencia de desempleo."A efectos de la aplicación de la exclusión de la cotización por desempleo a trabajadores de migración circular con contrato fijo-discontinuo (Tipo Contrato 3xx), se ha procedido a la creación del valor 9 -Migración Circular Fijos Discontinuos en el campo EXCLUSIÓN DESEMPLEO.BENEFICIOS EN LA COTIZACIÓN. ART. 38 quater LEY 20/2007. CUIDADO DE MENOR AFECTADO POR CANCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE. CAMBIO DE CRITERIOLa Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha establecido que la bonificación a la que se refiere el artículo 38 quater de la Ley 20/2007 resulta de aplicación a todos los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2023 hubiesen sido beneficiarios de una prestación económica para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, independientemente de la fecha del hecho causante de dicha prestación.El importe de las bonificaciones de cuotas no aplicadas a dichos trabajadores hasta este momento se devolverá de oficio sin que los trabajadores autónomos afectados tengan que realizar ninguna actuación específica al respecto.PAGO TRIMESTRAL TRABAJADORES AUTÓNOMOS ARTISTAS CON BAJOS INGRESOS. NUEVO SERVICIOEl artículo 313.bis de la LGSS, sobre cotización de los artistas con bajos ingresos integrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos -RETA-, en su apartado 3 establece:"3. El plazo reglamentario de ingreso de las cuotas será el establecido con carácter general, salvo que el interesado solicite expresamente, a través de los procedimientos automatizados que establezca la Tesorería General de la Seguridad Social, que el plazo de ingreso de las cuotas sea trimestral, de forma que las cuotas correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo se ingresen en el mes de abril; las cuotas correspondientes a los meses de abril, mayo y junio, se ingresen en el mes de julio; las cuotas correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre, se ingresen en el mes de octubre; y las cuotas correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre, se ingresen en el mes de enero del año siguiente.Las solicitudes presentadas en cada trimestre natural surtirán efectos a partir del primer mes del trimestrenatural posterior."Para facilitar la solicitud del plazo de ingreso trimestral se ha creado un nuevo servicio en el Sistema Red, denominado "Solicitud de cambio de plazo de ingreso de cuotas de artistas" a través del cual se podrá, respecto de un trabajador que se encuentre en situación de alta en RETA realizando una actividad de artista y con base de cotización reducida, solicitar el cambio del plazo de ingreso de las cuotas para el próximo trimestre.A través de este servicio podrá realizar las siguientes actuaciones:- Solicitar el cambio del plazo de ingreso de cuotas que tenga actualmente, pasándolo de pago mensual a trimestral o viceversa, y . . .
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