TS: existe ciberacoso sexual a menores de 16 años cuando concurren los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal del art. 183 ter 1 CP. 1) comunicación por medio de las nuevas tecnologías (mensajes a través de las aplicaciones whatsapp e Instagram; 2) persona mayor de edad (39 años) con menor de 16 años; 3) finalidad de cometer acto constitutivo de delito contra la indemnidad sexual de un menorRecurso casación contra sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales resolviendo recurso de apelación frente a decisiones del Juzgado de lo Penal.Pleno de 9-6-2016 y STS 210/2017, de 28-3. Solo cabe por infracción de ley art. 849.1 LECrim.Ciberacoso sexual, art. 183 ter. Delito peligro. Elementos objetivos y subjetivos. Pluralidad actos por medios tecnológicos. Posibilidad contacto inicial que se prolongue por estos medios. Aplicación art. 183 quater (actual 183 bis). Sentencia Pleno Jurisdiccional 85/2014, de 26-1.Renuncia acción civil por la madre del menor. Cuestión nueva en casación. El menor, en el juicio oral, ya mayor de 16 años, no fue preguntado sobre la renuncia. Interés superior del menor. STC 178/2020, de 14-12. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 297/2024 – Num. Proc.: 1041/2022 – Ponente: Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre (TOL9.977.359)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 297/2024

Fecha de sentencia: 03/04/2024

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 1041/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 20/03/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

Transcrito por: MMD

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 1041/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 297/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

D. Pablo Llarena Conde

D.ª Carmen Lamela Díaz

D. Javier Hernández García

En Madrid, a 3 de abril de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación nº 1041/2022, interpuesto por Jose Miguel , representado por el procurador D. Rafael Colom Llonch, bajo la dirección letrada de D. Xavier Maeso Lebrun, contra la sentencia nº 463/2021, de fecha 25 de noviembre de 2021, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona, en el Rollo de Apelación nº 16/2021. Ha intervenido el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre.

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 8 de El Vendrell instruyó Procedimiento Abreviado nº 49/2019, contra Jose Miguel, por un delito de ciberacoso sexual a menores de 16 años y, una vez concluso, lo remitió al Juzgado de lo Penal nº 3 de Tarragona, que en el Procedimiento Abreviado nº 117/2020, dictó sentencia nº 265/2020, de fecha 16 de diciembre de 2020, que contiene los siguientes hechos probados:

>

SEGUNDO.- El Juzgado de lo Penal nº 3 de Tarragona, dictó el siguiente pronunciamiento:

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

TS: Protección Internacional. Medidas cautelares durante la pendencia del recurso jurisdiccional interpuesto contra la resolución denegatoria de solicitud de protección internacional. la legislación española sobre tutela cautelar en materia de asilo puede, en los términos expuestos, ser interpretada de manera conforme con el Derecho de la Unión, pues contempla un régimen general de adopción de medidas cautelares que permite al órgano jurisdiccional conjugar el efecto automático suspensivo de la interposición del recurso jurisdiccional previsto como regla general en el art. 46.5 de la Directiva 2013/32, que obliga durante su pendencia al mantenimiento del estatuto del solicitante de asilo con todo lo que conlleva (permanencia en España y mantenimiento de las condiciones de acogida), con la contemplación circunstanciada de las excepciones previstas en el apartado 6. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Quinta – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 996/2024 – Num. Proc.: 1898/2023 – Ponente: Wenceslao Francisco Olea Godoy (TOL10.041.696)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

Sentencia núm. 996/2024

Fecha de sentencia: 06/06/2024

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 1898/2023

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 21/05/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 3

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Sinforiano Rodriguez Herrero

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 1898/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Sinforiano Rodriguez Herrero

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

Sentencia núm. 996/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Carlos Lesmes Serrano, presidente

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. José Luis Requero Ibáñez

D. Ángel Ramón Arozamena Laso

D.ª Ángeles Huet De Sande

En Madrid, a 6 de junio de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación número 1898/2023 interpuesto por DOÑA Manuela, representado por el Procurador de los Tribunales don Pedro Ramón Ramírez Castellanos, bajo la dirección letrada de don Miguel Rivas González contra el Auto de fecha 10 de noviembre de 2022, confirmado en reposición por Auto de 21 de diciembre de 2022, dictado por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en la pieza separada de medidas cautelares núm. 1300/2021.

Se ha personado como parte recurrida el Abogado del Estado, en la representación que por su cargo ostenta de la Administración General del Estado.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy.

PRIMERO. En la pieza separada de medidas cautelares dimanantes del procedimiento ordinario núm. 1300/2021, la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, con fecha 10 de noviembre de 2022 dictó Auto, confirmado en reposición por otro de 21 de diciembre de 2022, en cuya parte dispositiva se acuerda:

"Se deniega la medida cautelar solicitada. Las costas se imponen a la parter actora."

Las medidas cautelares que en este auto se deniegan fueron las solicitadas por la parte demandante en su escrito de interposición del recurso contencioso administrativo consistentes en la suspensión de la resolución denegatoria del derecho de asilo y la protección subsidiaria y de la orden de salida del país y la medida cautelar positiva por cuya virtud durante la sustanciación del presente litigio se autorice su permanencia en España.

SEGUNDO. Contra dicho auto la representación procesal de doña Manuela preparó recurso de casación, que por la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional se tuvo por preparado mediante auto de 23 de febrero de 2023, que, al tiempo, ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento a las partes.

TERCERO. Recibidas las actuaciones y personadas las partes, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, con fecha 1 de febrero de 2024, dictó auto en cuya parte dispositiva se acuerda:

" 1º) Admitir el recurso de casación nº 1898/2023, preparado por la representación procesal de Dª Manuela, contra el auto de 10 de noviembre de 2022, dictado por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- administrativo de la Audiencia Nacional, confirmado en reposición por otro de 21 de diciembre siguiente, en pieza separada de medidas cautelares nº 1300/2021.

2º) Declarar que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el órgano jurisdiccional debe o no acordar cautelarmente una decisión que asegure que el solicitante de asilo no se verá obligado a salir de España durante la pendencia del recurso jurisdiccional interpuesto contra la resolución denegatoria de su solicitud de protección . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Delito contra los derechos de los extranjeros: ayuda a la inmigración ilegal del art. 318 bis. 1 CP. Presunción de inocencia: doctrina de la Sala cuando el motivo es reiteración del esgrimido con ocasión del previo de apelación. Motivo por “error iuris”: llegada en patera a Europa por la isla de DIRECCION000, y colaboración del condenado para trasladarla desde Roma a Barcelona, sin comunicar la situación de la joven a su entrada a nuestro país vulnerando todo control fronterizo. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 629/2024 – Num. Proc.: 2338/2022 – Ponente: Ángel Luis Hurtado Adrián (TOL10.081.707)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 629/2024

Fecha de sentencia: 20/06/2024

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 2338/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 19/06/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Luis Hurtado Adrián

Procedencia: T.S.J.COM.VALENCIANA SALA CIV/PE

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez

Transcrito por: IGA

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 2338/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Luis Hurtado Adrián

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 629/2024

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

D. Pablo Llarena Conde

D. Vicente Magro Servet

D. Ángel Luis Hurtado Adrián

En Madrid, a 20 de junio de 2024.

Esta sala ha visto el recurso de casación nº 2338/2022 interpuesto por Ildefonso, representado por el Procurador de los Tribunales D. Cristóbal Martínez Agudo y bajo la dirección letrada de D.ª Cristina María Cossio Herrero, contra la sentencia nº 62, dictada con fecha 1 de marzo de 2022, por la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que resuelve la apelación (Rollo de apelación 54/2022) contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, de fecha 3 de noviembre de 2021 (109/2018).

Los Excmos. Sres. Magistrados componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que al margen se expresan se han constituido para la deliberación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados.

Ha sido parte recurrida el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Luis Hurtado Adrián.

PRIMERO.- En el procedimiento sumario ordinario nº 109/2018 (dimanante del sumario nº 1467/2017, del Juzgado de Instrucción nº 2 de Benidorm), seguido ante la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Tercera, con fecha 3 de noviembre de 2021, se dictó sentencia condenatoria para Apolonia y Ildefonso, como responsables de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, que contiene los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO. - En fecha no determinada del año 2016, la acusada Apolonia, valiéndose del parentesco que le unía con la testigo protegida nº NUM000 de16 años de edad, dado que era tía materna suya, y conociendo de los deseos de esta de salir de su país natal (Nigeria), pagó a terceras personas no identificadas para que le facilitaran su venida a Europa.

Así a mediados del año 2016 la testigo protegida inició un periplo desde su ciudad, Benin City, atravesando el Sahara, llegando Libia, y aquí embarcar en una patera con destino a DIRECCION000.

Ya en DIRECCION000 y a través de terceras personas logra ir a la ciudad de Roma. En el aeropuerto de esta ciudad se pone en contacto con el acusado Ildefonso, amigo de su tía Apolonia, quien logra embarcarla en un vuelo con destino a Barcelona, y desde allí tomar un autobús con destino DIRECCION001.

SEGUNDO. - Durante todo este tiempo la acusada Apolonia estaba en contacto telefónico con la testigo protegida, llegando a enviar dinero para evitar que algunos hombres con los que se encontraba en el camino se la llevaran y le obligaran a prostituirse.

No ha quedado acreditado que el acusado, Ildefonso, proporcionara documentación falsa a la testigo protegida para que pudiera tomar el avión desde Roma.

TERCERO. - Ya en DIRECCION001, la testigo protegida residía en el domicilio de su tía, la acusada Apolonia, estando la mayor parte del tiempo en dicho domicilio, aunque no tenía restringida su libertad ambulatoria, y sin que en ningún momento le conminara a ejercer la prostitución.

CUARTO. - En el mes de Marzo de 2017 la acusada Laura, amiga de . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

ejecución de alimentos y ley de la segunda oportunidad. He interpuesto una demanda de ejecución en reclamación de la pensión de alimentos de 3 hijos, dos de ellos menores de edad.Acabo de recibir una resolución del juzgado acordando la suspensión del procedimiento por encontrarse el padre en situación concursal. Entiendo que al ser persona física, habrá solicitado la ley de segunda oportunidad.Nunca lo he visto, ni nadie que conozca.La duda es, la admisión a trámite en el juzgado mercantil, de una solicitud de concurso de persona física, permite suspender las ejecuciones cuando se trata de pensiones de alimentos?Gracias (TOL10.095.780)

TAS5920Re: ejecución de alimentos y ley de la segunda oportunidadLa exoneración del pasivo insatisfecho (segunda oportunidad) no afecta a las deudas por alimentos (art. 489.1.3º TRLC), no obstante, «Las actuaciones y los procedimientos de ejecución contra los bienes o derechos de la masa activa que se hallaran en tramitación quedarán en suspenso desde la fecha de declaración de concurso, sin perjuicio del tratamiento concursal que corresponda dar a los respectivos créditos» (art. 143.1 TRLC). Es decir, la ejecucion de las obligaciones por derecho de alimentos se suspenden por el mero hecho de iniciación del procedimiento concursal, pero no extingue la obligación, ya que son créditos contra la masa y, además, no son créditos exonerables, por lo que continuará obligado a prestarlos.-----------CTOLAALCAZARRe: ejecución de alimentos y ley de la segunda oportunidadEntonces, hay que personarse en el concurso o esperar a que finalice el mismo?He visto el artículo 606 TRLC y, visto en relación con el artículo 616 TRLC parece que no se suspende pero como está en el capítulo relativo a las comunicaciones no se muy bien a qué se refiere.Gracias-----------TAS5920Re: ejecución de alimentos y ley de la segunda oportunidadNo es necesario personarse, sobre todo porque los créditos por alimentos no se ven afectados por las normas de segunda oportunidad ni los planes de reestructuración. La única ventaja de estar personado es que se está directamente informado de cualquier actuación del concurso, afecte o no al acreedor por alimentos. Los artículos 606 y 616 TRLC están dentro del procedimiento relativo a la comunicación al juzgado del inicio de conversaciones con los acreedores a fin de alcanzar un acuerdo de reestructuración. Si bien es un procedimiento distinto al de la segunda oportunidad (exoneración pasivo insatisfecho), tiene en común que los créditos por alimentos tampoco no pueden resultar afectados por el plan de reestructuración (art. 616.2 TRLC).-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=110&t=55907 . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

TSJ Aragón ratifica la condena por un delito continuado de robo con fuerza en las cosas en establecimiento abierto al público, con agravante de reincidencia. Son válidas las grabaciones de las cámaras de seguridad que registraron los hechos puesto que la identificación de personas mediante elexamen de las grabaciones tomadas en los escenarios del delito en una prueba hábil para destruir la presunciónde inocencia – Tribunal Superior de Justicia de Aragón – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 32/2024 – Num. Proc.: 22/2024 – Ponente: JAVIER SEOANE PRADO (TOL10.045.355)

S E N T E N C I A Nº 000032/2024ILMO. SR. PRESIDENTE:D. JAVIER SEOANE PRADOILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:D. FERMÍN FRANCISCO HERNÁNDEZ GIRONELLAD. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCHEn Zaragoza, a ocho de abril de dos mil veinticuatro.En nombre de S.M. el ReyVisto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, como Sala Penal, el presenterecurso de apelación seguido con el núm. 22/2024 por un delito continuado de robo con fuerza en las cosas enestablecimiento abierto al público, interpuesto por los acusados Luis María , representado por la Procuradorade los Tribunales Dª Irene Del Amo Zubeldía y dirigido por la Letrado Dª María Jesús Ferreruela Fau y LuisAntonio , representado por la Procuradora Dª María del Pilar Bonet Perdigones y dirigido por la Letrada Dª OlgaOseira Abril y, contra la sentencia dictada con fecha 24 de enero de 2024 por la Sección Tercera de la AudienciaProvincial de Zaragoza en Procedimiento abreviado nº 933/2023. Es parte apelada el Ministerio Fiscal.Es Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Javier Seoane Prado.PRIMERO. - La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en su Procedimiento abreviado nº933/2023, con fecha 24 de enero de 2024 dictó sentencia en la que se consideraron probados los siguienteshechos:De la prueba apreciada conforme a los parámetros establecidos en el artículo 741 de la Ley de EnjuiciamientoCriminal, ha quedado acreditado que sobre las 14,40 horas del pasado cinco de Agosto de dos mil veintidós,Luis Antonio , nacido en 1985, en compañía y de mutuo acuerdo con su cuñado Luis María , nacido en 1977,se personaron la lavandería "CleanMaster", abierta al público, propiedad de Andrés y sita en la avenida MaríaZambrano número 8 de Zaragoza, Pasaje KASAN, local 38A. y con intención de obtener un beneficio económicoilícito, Luis Antonio accedió al interior del local, y valiéndose de un destornillador, manipuló la tapa de la centralde pago no logrando su propósito. Luis María pemanecía fuera del local cubriendo la huida de ambos. Nollegó a causarse desperfecto alguno.A su vez, y sobre las 16,40 horas del pasado seis de Septiembre de dos mil veintidós, los citados Luis Antonioy Luis María , puestos de común acuerdo, se personaron en la lavandería "Lavamax", abierta al público,propiedad de Dionisio y sita en la calle Bubierca número 8 de Zaragoza, donde valiéndose de un destornilladormanipularon la caja de cambios del establecimiento, para acto seguido sacar los cajetines, y entre ambos,tras introducirlos en una bolsa que llevaban al efecto, abandonaron el establecimiento. En el interior del citadocajetín había quinientos euros y los desperfectos ocasionados en la caja de cambios han sido tasados en lacantidad de 353,32 euros. La compañía de seguros ALLIANZ indemnizó por daños y perjuicios al propietarioseñor Dionisio .No ha quedado acreditada suficientemente la autoría del robo en los establecimientos:Lavandería "Molina y Yago", sita en la calle Ildefonso Manuel Gil número 24 de Zaragoza, acaecida en fechaveintiocho de Abril de dos mil veintidós;Lavandería"Lavamax", sita en la calle Florentino Ballesteros número 14 de Zaragoza, y acaecida en fecha treintade Julio de dos mil veintidós;Lavandería "Lavamax", sita en la calle Bubierca número 8 de Zaragoza, acaecida el dos de agosto de dos milveintidós;Lavandería "Waterproof", sita en la calle Joaquín Rodrigo número 13 de Zaragoza y acaecida el seis de agostode dos mil veintidós;Lavandería "Smart Clean", sita en la calle Fray Juan Regla número 1 de Zaragoza y acaecida en fecha dieciséisde agosto de dos mil veintidós; yLavandería "Xpress", sita en la calle Alfonso Zapater número 8 de Zaragoza y acaecida en fecha veintiocho denoviembre de dos mil veintidós.Luis Antonio ha sido ejecutoriamente condenado por sentencia firme, de fecha tres de Mayo de dos mildoce del Juzgado de lo Penal número Siete de Zaragoza, como autor de un delito de Robo con violenciao intimidación, a la pena de cinco años de prisión (fecha de cumplimiento dieciséis de Julio de dos milveintinueve), y por sentencia firme del Juzgado de lo Penal número Tres de Zaragoza, de fecha tres de Mayode dos mil once (fecha de . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder