El Tribunal Supremo ha anulado el artículo 12.1 del Real Decreto 1004/2015, que regulaba la concesión de la nacionalidad española, por considerar que excedía los límites establecidos por el Código Civil y violaba el principio constitucional de reserva de ley. Cuestión de ilegalidad, en relación con el artículo 12 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por razón de residencia. Principio de reserva de ley. Ultra vires. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Quinta – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1264/2024 – Num. Proc.: 1/2024 – Ponente: CARLOS LESMES SERRANO (TOL10.121.885)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

Sentencia núm. 1.264/2024

Fecha de sentencia: 15/07/2024

Tipo de procedimiento: CUESTION DE ILEGALIDAD

Número del procedimiento: 1/2024

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 02/07/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Carlos Lesmes Serrano

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 3

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Sinforiano Rodriguez Herrero

Transcrito por:

Nota:

CUESTION DE ILEGALIDAD núm.: 1/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Carlos Lesmes Serrano

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Sinforiano Rodriguez Herrero

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

Sentencia núm. 1264/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Carlos Lesmes Serrano, presidente

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. José Luis Requero Ibáñez

D. Ángel Ramón Arozamena Laso

D.ª Ángeles Huet De Sande

En Madrid, a 15 de julio de 2024.

Esta Sala ha visto la cuestión de ilegalidad n.º 1/2024 derivada del procedimiento ordinario n.º 1789/2021, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Tercera), sobre el artículo 12 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por razón de residencia.

Ha sido parte interviniente la Administración del Estado representada y asistida por el Abogado del Estado.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Carlos Lesmes Serrano.

PRIMERO.- Con fecha 2 de septiembre de 2021, el procurador D. Luis Gómez López-Linares, en nombre y representación de don Francisco, interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Tercera), recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado, de fecha 27 de julio de 2021, dictada por delegación del Ministro de Justicia, por la que se acuerda declarar la ineficacia de la previa resolución de la misma autoridad de 11 de diciembre de 2019, por la que se concedía la nacionalidad española por residencia a don Francisco -Exp. NUM000- e impedir la inscripción registral de la nacionalidad.

SEGUNDO.- Admitido a trámite el recurso por la Sección Tercera de Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y sustanciado el procedimiento conforme a las reglas de los artículos 45 y siguientes de la LJCA, se dictó sentencia por la Sala con fecha 10 de enero de 2024, en cuyo fallo consta literalmente:

"Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Francisco contra la Resolución de la DGRN de 27/07/2021 declarando la ineficacia de la resolución de 11 de diciembre de 2019, por la que se concedió la nacionalidad española por residencia a Francisco (Exp NUM000) e impedir la inscripción registral de la nacionalidad, a que las presentes actuaciones se contraen, y anulan la resolución impugnada por su disconformidad a Derecho con la consiguiente reposición del expediente con fijación de una nueva fecha para la comparecencia del solicitante de cara a dar cumplimiento a los trámites del artículo 23 del CC.

Una vez firme la presente remítase testimonio al RC de Soria en relación con el Exp NUM000 y dese cuenta a la ponente por si hubiera de plantearse cuestión de ilegalidad ante el TS (ante la eventualidad de que la sentencia quede firme sin ser recurrida en casación.

Sin imposición de costas."

TERCERO.- Por auto de fecha 29 de febrero de 2024, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Tercera) planteó, ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, cuestión de ilegalidad prevista en los artículos 27 y 123 a 126 LJCA, sobre el artículo 12 del Real . . .

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Recurso de reforma y subsidiario de apelación contra auto. Delito amenazas continuadas en el ámbito de violencia de género y quebrantamiento de medidas cautelares (TOL9.923.091)

Artículo 766.2 LECrim

AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº ... DE ...

… Procurador de los Tribunales, en nombre de D./Dña. …, cuya representación consta debidamente acreditada en las Diligencias Previas nº447/2023, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho DIGO:

I.- Que se ha notificado a esta parte Auto de fecha 30 de enero de 2024, mediante el cual se acuerda seguir el trámite establecido para el juicio oral por presunto delito de amenazas continuadas en el ámbito de violencia de género y quebrantamiento de medidas cautelares contra mi representado.

II.- Que considerando dicha resolución contraria a derecho y a los intereses de mi representado, en tiempo y forma y a tenor de lo previsto en el art. 766.2 y 3 interpongo contra la misma RECURSO DE REFORMA Y SUBSIDIARIO DE APELACIÓN (art. 766.2 El recurso de apelación podrá interponerse subsidiariamente con el de reforma o por separado. En ningún caso será necesario interponer previamente el de reforma para presentar la apelación) en base a las siguientes:

 

ALEGACIONES

ÚNICA.– Por esta parte se solicitó ... consistente en …, dicha prueba se considera esencial para la defensa de mi representado y ello, en base a las manifestaciones que a este respecto ha hecho siempre mi representado … (Fundamentar lo solicitado en el procedimiento y aquellas alegaciones que fundamenten el recurso)

En su virtud,

SOLICITO AL JUZGADO, tenga por presentado este escrito y sus copias, tenga por formulado RECURSO DE REFORMA y SUBSIDIARIO DE APELACIÓN contra el Auto de fecha 30 de enero de 2024 y tras la tramitación correspondiente solicito la revocación de dicho Auto, procediéndose a la práctica de la prueba ... solicitada.

(Art. 766.4 LECrim Si el recurso de apelación se hubiere interpuesto subsidiariamente con el de reforma, si éste resulta total o parcialmente desestimatorio, antes de dar traslado al recurrente por un plazo de cinco días para que formule alegaciones y pueda presentar, en su caso, los documentos justificativos de sus peticiones).

(Lugar y Fecha) (Firma de Letrado y Procurador)

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Heredar préstamo. B.D:Una tía se plantea dejarle a su sobrina una determinada cantidad de dinero, en préstamo, con interés cero y un plazo de devolución amplio. Por otra parte, esta tía, puesto que no tiene ni descendientes ni ascendientes vivos, ha decidido dejar en testamento los bienes a la misma sobrina. La cuestión que nos surge es qué pasaría con el préstamo? se extinguiría con la muerte de la tía, puesto que la única heredera es la sobrina prestataria? Podría tener alguna repercusión fiscal (Galicia) esta cuestión? Gracias (TOL10.153.126)

TAS5920Re: Heredar préstamoConforme a lo establecido en el art. 1192 del CC, “quedará extinguida la obligación desde que se reúnan en una misma persona los conceptos de acreedor y de deudor” (asimismo, art. 1156 CC). La confusión no tendrá lugar si el heredero acepta la herencia a beneficio de inventario. Esta regulación se debe completar con lo dispuesto en el artículo 661 CC cuando señala que "los herederos suceden al difunto por el hecho solo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones".En Galicia, como en el resto de España, los préstamos sin intereses entre familiares pueden tener implicaciones fiscales tanto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). A continuación, se detallan las repercusiones fiscales de este tipo de operación:En principio, un préstamo sin intereses no genera rendimientos del capital mobiliario para la tía (prestamista) ya que no se perciben intereses. La Agencia Tributaria podría considerar que la ausencia de intereses supone una donación encubierta para evitar esto, hacen bien en elaborar un contrato de préstamo en el que se especifique esto y, preferiblemente, se eleve a escritura pública. Se debe aclarar en el contrato que se trata de un contrato de préstamo sin intereses, delimitar la cuantía y el período de devolución. Si se formaliza adecuadamente como préstamo, no debería considerarse una donación y, por tanto, no estaría sujeto al ISDSi la Agencia Tributaria considera que el préstamo sin intereses es una donación encubierta, la sobrina (beneficiaria) podría estar sujeta al ISD. Es aconsejable declarar el préstamo ante la Agencia Tributaria para evitar que se considere una donación encubierta. Esto se puede hacer mediante la presentación del contrato de préstamoLos préstamos entre particulares están sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) en la modalidad de operaciones societarias, aunque con un tipo impositivo del 0%. No obstante, es necesario presentar el modelo 600 para documentar la operación. Es recomendable presentar este modelo ante la Agencia Tributaria de Galicia para documentar el préstamo y evitar sanciones.-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=110&t=56637 . . .

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Papeleta de conciliación por acoso laboral. Vulneración de derechos fundamentales (TOL10.103.369)

AL SERVICIO DE MEDIACIÓN ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE [...]

[...] mayor de edad, con DNI núm. [...] Número de Afiliación [...] con domicilio en [...] calle [...] núm. [...] ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, comparece y DICE:

Que, mediante el presente escrito, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 63 LRJS y del At.50.1 c) ET, vengo a instar del Servicio la celebración del acto de conciliación en materia EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR INCUMPLIMIENTO GRAVE DE LAS OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO Y VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES contra [...] con NIF [...] y con domicilio en .[...] (en adelante, la "Empresa") y contra D/Doña [...] con DNI [...] y con domicilio a efectos de notificación en [...] en su condición de [...] y todo ello con base en los siguientes

HECHOS

PRIMERO. - Que, el solicitante presta servicios por cuenta y orden de la citada empresa desde el [...] en el centro de trabajo de [...] mediante un contrato indefinido a tiempo completo, con la categoría profesional de [...] incluido en el Grupo [...] de acuerdo con el sistema de clasificación profesional vigente en la empresa y con un salario mensual de  [...] euros, incluido el prorrateo de pagas extras

SEGUNDO. - Que, la razón de una posible demanda frente a la empresa y frente a D/Doña [...] se basa en que ambas han sido culpables por omisión y acción respectivamente de una situación de acoso frente a mi persona.

La causa de todo ello es la existencia de comportamientos de manera reiterada por parte de D/Doña [...] que desempeña sus funciones en el Dpto. de [...] desarrollando el puesto de [...], comportamientos que son actos constitutivos de acoso laboral hacia mi persona 

La presión psicológica a la que me viene sometiendo de manera consciente y premeditada mediante actos y palabras, conductas vejatorias y hostiles, imposibilita el desempeño y desarrollo de mi trabajo y actividad diaria suponiendo una merma insostenible de todas mis capacidades dado que supone un acoso moral y laboral a causa de los comportamientos citados y que a continuación paso a detallar:

- Agresiones verbales o físicas:

    -    1. [...]

    -    2. [...] 

    -    3. [...] 

- Acciones orientadas a mi desprestigio y aislamiento en la empresa:

    -    4. [...]

    -    5. [...]

- Otros comportamientos y aspectos abusivos

    -    6. [...]

    -    7. [...]

TERCERO. - Que, como consecuencia de tales situaciones tuve que acudir al médico, en fecha [...] siendo diagnosticado de insomnio, astenia, tristeza y llanto, siendo dado de baja laboral por incapacidad temporal con diagnóstico de estado de ansiedad (acompaño como DOC.Nº [...] documentación médica acreditativa de estos extremos)

En fecha [...] después de estar [...] meses de baja laboral y ante el temor de encontrarse nuevamente con D/Doña [...] en el mismo departamento, escribí una carta a la empresa, poniendo en conocimiento de la dirección los hechos que dieron lugar a la baja de fecha [...] sin recibir contestación por parte de la empresa (acompaño como DOC.Nº [...] carta remitida por el actor a la dirección de la empresa en fecha [...])

Posteriormente a falta de respuesta por mi empresa y de que la situación continuase, informe de ello a los delegados de personal y no logre ningún avance. La suma de todo ello me llevo a recaer en una situación de enfermedad psíquica que dio lugar a una nueva baja por incapacidad temporal que es diagnosticada como un trastorno ansioso depresivo debido a problema laboral (acompaño como DOC.Nº [...] copia del dictamen y bajas laborales)

CUARTO. - Dicha situación ha supuesto una vulneración de mis derechos fundamentales, ya que me encuentro desde [...] en una situación de acoso laboral/mobbing po una conducta constante y reiterada de ataque a mi dignidad y a mi persona y la cual está produciendo graves daños a mi salud. por lo que corresponde una indemnización de daños y perjuicios de [...] (justificar los daños y la cuantía).

QUINTA. - Por todo ello, y debido a la nula . . .

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Jurisprudencia Social. Dossier (TOL10.162.529)

CONTRATO FIJO DISCONTINUO STS de 2/7/2024, Rec. 238/2022 (Tol 10094997) derecho al percibo del complemento de funciones a los trabajadores discontinuos. Principio de igualdad de trato. "No puede incurrir el Convenio Colectivo en el establecimiento de diferencias en el trato de los trabajadores, a menos que tales diferencias sean razonables, objetivas, equitativas y proporcionadas, estando el convenio colectivo facultado para establecer determinadas diferencias en función de las particulares circunstancias concurrentes en cada caso, sin que cuando se trata de la retribución del trabajo quepan las generalizaciones, de manera que el principio general a tener en cuenta es el de igual retribución a trabajo de igual valor, como ordena el art. 28 del ET, y en principio está desprovista de toda fundamentación razonable la inclusión en el convenio colectivo de diferencias salariales en atención únicamente a la fecha de la contratación". HORAS EXTRAORDINARIAS Las horas extraordinarias pueden compensarse mediante la denominada "fórmula mixta o híbrida": se abona el valor de la hora ordinaria y se compensa con descanso el 50% del recargo. La citada práctica empresarial consistente en pagar las horas extraordinarias con el valor de la hora ordinaria y compensar el descanso con el 50% del recargo no vulnera los arts. 3 y 1281 a 1289 del Código Civil. Tampoco se ha vulnerado el art. 85 del ET. [STS 28/06/2024 (Tol 10091369)]. EL PODER DE CONTROL DEL EMPRESARIO La comprobación de objetos personales sin presencia de un representante legal o de otro trabajador en su defecto, no despliega efectos probatorios en orden a la calificación del despido como improcedente [STS 5/6/2024, Rec. 5761/2022 (Tol 10048683)]. "El bolso de una trabajadora es un efecto particular suyo a los efectos de la garantía del art. 18 del ET. No había ningún impedimento para que el registro se realizase en presencia de un representante legal de los trabajadores o de otro trabajador de la empresa, lo que le hubiera dotado de mayores garantías de objetividad y eficacia. No se ha alegado razón alguna que justifique el incumplimiento de lo dispuesto en el art. 18 del ET. Dicho incumplimiento conlleva que esa prueba no puede desplegar efectos probatorios en orden a la calificación como procedente del despido disciplinario. Por consiguiente, la ineficacia probatoria del registro del bolso llevado a cabo vulnerando el art. 18 del ET hubiera conllevado la calificación del despido como improcedente. Al tratarse de una trabajadora con reducción de jornada por cuidado de hijo menor, por aplicación del art. 55.5.b) del ET procede ratificar la sentencia recurrida, que confirmó la declaración de nulidad del despido". DESPIDO COLECTIVO POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN STJUE de 11 de julio de 2024, Asunto C-196/2023, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial que trata la cuestión de si se ha de considerar despido colectivo cuando se produce la jubilación del empleador, y si la exclusión 49.1 g) de seguir los trámites para el despido colectivo en los supuestos de jubilación es acorde con la directiva 98/59. "Las demandantes en el litigio principal estaban empleadas en uno de los ocho centros de trabajo pertenecientes a la empresa de FC. El 17 de junio de 2020, FC les informó de la extinción de sus contratos de trabajo, con efectos a partir del 17 de julio de 2020, por jubilación de este último. Esta jubilación, que se materializó el 3 de agosto de 2020, ocasionó la extinción de los cincuenta y cuatro contratos de trabajo vigentes en esos ocho centros de trabajo, entre ellos los ocho contratos de trabajo de las demandantes en el litigio principal. Dicho órgano jurisdiccional expone que, en una situación como esa, las disposiciones del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores relativas a la referida consulta no son aplicables, en principio, como se desprende de lo dispuesto, por un lado, en el apartado 1, párrafo quinto, de dicho artículo 51, que solo autoriza que se tenga en cuenta la extinción de un contrato de trabajo por motivos no inherentes a la persona del trabajador cuando se hayan producido asimismo . . .

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