jul. 12, 2024 | Butlletí de novetats, PRIVAT Doctrina
El Auto del Juzgado de lo Mercantil 1 de Castellón de la Plana, de 21 de junio de 2024 TOL10.073.651, aborda la regulación en la normativa concursal de la transmisión de unidades productivas, en particular, la venta directa. A este respecto señala el referido Auto que: se solicitó la venta directa prevista en el texto refundido de la Ley Concursal como medio excepcional de venta sujeta a autorización, sin que se disciplinen los criterios legales que deben servir de pauta interpretativa. El Auto del Juzgado Mercantil 16 de Madrid de 9 de abril de 2021 determina que "El artículo 216 del texto refundido de la Ley Concursal no precisa bajo qué presupuestos o en qué situaciones el Juez del concurso puede permitir la exclusión de la subasta de la unidad productiva como modo de realización. Si bien una interpretación literal abonaría la idea de que la autorización no precisaría de ninguna motivación específica, salvo la propia concurrencia de la petición por parte legitimada y la existencia del presupuesto objetivo de la existencia en sí de la unidad objeto de la enajenación, conforme a una interpretación más garantista podría concluirse que la enajenación directa debe resultar adecuada a los intereses del concurso en razón de la urgencia de la transmisión (necesaria para evitar la pérdida de valor de los activos o la generación de mayores créditos contra la masa que no hayan de poder atenderse), la especificidad de la rama de actividad o del mercado en que opera la unidad productiva, etc". El Auto del Juzgado Mercantil 16 de Madrid de 21 de octubre de 2021: la venta de una unidad productiva debe tener dos presupuestos obligatorios que deben presidir toda la actuación de enajenación: 1º Garantizar la concurrencia, transparencia, mediante un procedimiento que sea ágil, público, transparente y concurrencial. 2º Respetar el texto refundido de la Ley Concursal con la delimitación de perímetro, la sucesión de empresa, las subrogaciones, las exclusiones, los contratos y licencias, los bienes privilegiados, y el precio"".
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jul. 12, 2024 | Butlletí de novetats, PENAL Jurisprudència
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 632/2024
Fecha de sentencia: 20/06/2024
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 2078/2022
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 19/06/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez
Procedencia: Audiencia Provincial de Valencia, Sección 2ª
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez
Transcrito por: OVR
Nota:
RECURSO CASACION núm.: 2078/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 632/2024
Excmos. Sres.
D. Manuel Marchena Gómez, presidente
D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
D. Pablo Llarena Conde
D. Vicente Magro Servet
D. Ángel Luis Hurtado Adrián
En Madrid, a 20 de junio de 2024.
Esta sala ha visto recurso de casación con el núm. 2078/2022, interpuesto por EL MINISTERIO FISCAL, contra la sentencia dictada el 25 de febrero de 2022 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, en el Rollo de Sala núm. 128/2022, que estimó el recurso de apelación y revocó la sentencia de fecha 16 de noviembre de 2021 dictada en el procedimiento abreviado núm. 791/2019 dimanante del Juzgado de Io Penal núm. 17 de Valencia, por la que fue condenada Dª Carina como autora responsable de un delito de lesiones por imprudencia grave previsto en el art. 152.1.1º del CP, absolviendo a la misma del delito por el que había sido condenada, habiendo sido parte en el presente procedimiento como recurrida la condenada absuelta Dª Carina, representada por la procuradora Dª. María Abellán Albertos; bajo la dirección letrada de D. Luis Miguel Sanguino Gómez; interviniendo asimismo el Excmo. Sr. Fiscal.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez.
PRIMERO.- El Juzgado de instrucción núm. 10 de Valencia, tramitó procedimiento abreviado núm. 210/2019 por delito de lesiones por imprudencia grave previsto en el art. 152.1.1º del CP, contra Dª Carina; una vez concluso lo remitió al Juzgado de lo Penal núm. 17 de Valencia, (proc. abreviado núm. 791/2019) y dictó sentencia en fecha 16 de noviembre de 2021 que contiene los siguientes hechos probados: "El día 30 de enero de 2019, hacia las 14:40 horas, Dña. Carina salió con su perro " DIRECCION000" por las inmediaciones de la DIRECCION001 de la localidad de Valencia. Dña. Carina llevaba al anima] suelto y sin bozal, a sabiendas de que pertenecía a una raza de perros potencialmente peligrosos y que existía riesgo de que pudiera menoscabar la integridad física de las personas con la que se encontrara. Hacia las 14:45 horas del día indicado el perro corrió hacia la menor Inés, de 5 años de edad, cuando esta se hallaba acompañada de su abuelo D. Miguel Ángel en el parque infantil que hay en el lugar. El animal se abalanzó sobre ella y comenzó a morderle los glúteos, mientras que su abuelo intentaba quitárselo de encima dándole golpes, sin llegar a conseguirlo. Llegó entonces al lugar la dueña del animal, que consiguió apartar al perro del cuerpo de la niña cogiéndolo de las mandíbulas y abriéndole la boca. D. Miguel Ángel llamó entonces a la policía, que se personó en el lugar al cabo de unos diez minutos.
Como consecuencia de la agresión la menor Inés sufrió una mordedura de perro en el glúteo izquierdo, que le provocó extrusión de subcutáneo de 2 cms. y erosión a nivel lumbar izquierdo. Tales menoscabos físicos necesitaron anestesia local y sutura quirúrgica para sanar además de antibióticos, y tardaron en curar diez días, tres de los cuales la ni . . .
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jul. 12, 2024 | Butlletí de novetats, PENAL Formulari
Artículo 340 bis del CP
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN [...]
[...], Procurador de los Tribunales, en nombre de Dña. [...], representación que consta acreditada en el Procedimiento Abreviado nº [...], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que, habiéndoseme dado traslado de las actuaciones, mediante el presente escrito, en tiempo y forma y a tenor de lo preceptuado en el artículo 781.1 de la LECRIM, solicito la apertura de juicio oral, ante el Juzgado de lo Penal y contra D [...], formulando escrito de acusación en base a las siguientes:
CONCLUSIONES PROVISIONALES
PRIMERA. - El acusado D. [...], sin antecedentes penales, se encontraba paseando por la calle [...]
Sobre las 12 horas del lunes [...] se cruzó con mi representado que iba paseando a su mascota llamada [...] y sin mediar palabra golpeo a la misma causándole lesiones en la zona del costado que tuvieron que ser atendidas de inmediato en un centro veterinario
El coste de dicha atención es de 1200 euros, junto con el daño moral y psicológico causado a la mascota ya que a día de hoy no quiere salir a la calle, pues ha cogido miedo a que vuelva a suceder lo mismo
El acusado, tras los golpes desapareció corriendo del lugar sin mediar palabra y sin dar tampoco ningún apoyo.
SEGUNDA. - Los hechos expuestos son constitutivos de un delito de abandono de animal del art. 340 bis del CP. (ampliar en caso de ser un tipo agravado)
TERCERA. - Del mencionado delito responde en concepto de autor, el acusado D. [...]
CUARTA. - No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
QUINTA. - Procede imponer al acusado la pena de prisión de 10 meses, así como inhabilitación especial de dos años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales y para la tenencia de animales el que fuera de las actividades legalmente reguladas y por cualquier medio o procedimiento,
En concepto de responsabilidad civil indemnizará a mi representada por los gastos ocasionados en la clínica veterinaria que ascienden a 1200 euros más un daño moral de [...]
Se solicita la condena en costas, incluidas las de la Acusación Particular.
En su virtud,
SOLICITO AL JUZGADO, tenga por presentado este escrito y sus copias, se sirva admitirlo, tenga por evacuado él trámite conferido, teniendo por formuladas las presentes conclusiones provisionales y por solicitada la apertura de juicio oral ante el Juzgado de lo Penal de D. [...]
PRIMER OTROSÍ DIGO: Que esta parte propone los siguientes medios de prueba para el Acto de Juicio oral:
1. Interrogatorio del Acusado
2. Testifical de: (Citar Testigos con sus datos o nº de folio si consta en la causa)
3. Documental, por lectura de lo actuado.
(Deberán señalarse los folios y diligencias concretos que consideremos relevantes)
4. Las demás propuestas por las partes, aún en él supuesto que por estas se renunciare a su práctica.
SOLICITO AL JUZGADO, tenga por solicitados los anteriores medios de prueba y en su día se acuerde lo necesario para su práctica.
SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Se solicita sean los testigos citados de oficio. - SOLICITO AL JUZGADO, tenga por hecha esta solicitud, y acuerde la admisión de la misma.
TERCER OTROSÍ DIGO: Se solicita del juzgado se cumplimente la pieza de responsabilidad civil. - SOLICITO AL JUZGADO, tenga por hecha esta solicitud y ordene lo necesario al efecto de cumplimentar la pieza separada de responsabilidad civil
(Fecha)
(Firma de Letrado y Procurador)
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