Transmisión de unidades productivas (TOL10.087.089)

El Auto del Juzgado de lo Mercantil 1 de Castellón de la Plana, de 21 de junio de 2024 TOL10.073.651, aborda la regulación en la normativa concursal de la transmisión de unidades productivas, en particular, la venta directa. A este respecto señala el referido Auto que: se solicitó la venta directa prevista en el texto refundido de la Ley Concursal como medio excepcional de venta sujeta a autorización, sin que se disciplinen los criterios legales que deben servir de pauta interpretativa. El Auto del Juzgado Mercantil 16 de Madrid de 9 de abril de 2021 determina que "El artículo 216 del texto refundido de la Ley Concursal no precisa bajo qué presupuestos o en qué situaciones el Juez del concurso puede permitir la exclusión de la subasta de la unidad productiva como modo de realización. Si bien una interpretación literal abonaría la idea de que la autorización no precisaría de ninguna motivación específica, salvo la propia concurrencia de la petición por parte legitimada y la existencia del presupuesto objetivo de la existencia en sí de la unidad objeto de la enajenación, conforme a una interpretación más garantista podría concluirse que la enajenación directa debe resultar adecuada a los intereses del concurso en razón de la urgencia de la transmisión (necesaria para evitar la pérdida de valor de los activos o la generación de mayores créditos contra la masa que no hayan de poder atenderse), la especificidad de la rama de actividad o del mercado en que opera la unidad productiva, etc". El Auto del Juzgado Mercantil 16 de Madrid de 21 de octubre de 2021: la venta de una unidad productiva debe tener dos presupuestos obligatorios que deben presidir toda la actuación de enajenación: 1º Garantizar la concurrencia, transparencia, mediante un procedimiento que sea ágil, público, transparente y concurrencial. 2º Respetar el texto refundido de la Ley Concursal con la delimitación de perímetro, la sucesión de empresa, las subrogaciones, las exclusiones, los contratos y licencias, los bienes privilegiados, y el precio"".

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El Tribunal Supremo ha condenado por un delito de imprudencia grave con lesiones, a una mujer por llevar suelto y sin bozal a su perro peligroso, que atacó a una niña en un parque infantil. A sabiendas de que su American Staffordshire Terrier pertenecía a una raza de perros potencialmente peligrosos (en ningún momento, durante el juicio, se ha puesto en duda que conociera tal condición del animal) faltó a las más elementales reglas de prudencia, con infracción de las normas reglamentarias que impone el cuidado y la cría de un animal como el que fue causante de las heridas sufridas por la menor. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 632/2024 – Num. Proc.: 2078/2022 – Ponente: Manuel Marchena Gómez (TOL10.083.998)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 632/2024

Fecha de sentencia: 20/06/2024

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 2078/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 19/06/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez

Procedencia: Audiencia Provincial de Valencia, Sección 2ª

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez

Transcrito por: OVR

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 2078/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 632/2024

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

D. Pablo Llarena Conde

D. Vicente Magro Servet

D. Ángel Luis Hurtado Adrián

En Madrid, a 20 de junio de 2024.

Esta sala ha visto recurso de casación con el núm. 2078/2022, interpuesto por EL MINISTERIO FISCAL, contra la sentencia dictada el 25 de febrero de 2022 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, en el Rollo de Sala núm. 128/2022, que estimó el recurso de apelación y revocó la sentencia de fecha 16 de noviembre de 2021 dictada en el procedimiento abreviado núm. 791/2019 dimanante del Juzgado de Io Penal núm. 17 de Valencia, por la que fue condenada Dª Carina como autora responsable de un delito de lesiones por imprudencia grave previsto en el art. 152.1.1º del CP, absolviendo a la misma del delito por el que había sido condenada, habiendo sido parte en el presente procedimiento como recurrida la condenada absuelta Dª Carina, representada por la procuradora Dª. María Abellán Albertos; bajo la dirección letrada de D. Luis Miguel Sanguino Gómez; interviniendo asimismo el Excmo. Sr. Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez.

PRIMERO.- El Juzgado de instrucción núm. 10 de Valencia, tramitó procedimiento abreviado núm. 210/2019 por delito de lesiones por imprudencia grave previsto en el art. 152.1.1º del CP, contra Dª Carina; una vez concluso lo remitió al Juzgado de lo Penal núm. 17 de Valencia, (proc. abreviado núm. 791/2019) y dictó sentencia en fecha 16 de noviembre de 2021 que contiene los siguientes hechos probados: "El día 30 de enero de 2019, hacia las 14:40 horas, Dña. Carina salió con su perro " DIRECCION000" por las inmediaciones de la DIRECCION001 de la localidad de Valencia. Dña. Carina llevaba al anima] suelto y sin bozal, a sabiendas de que pertenecía a una raza de perros potencialmente peligrosos y que existía riesgo de que pudiera menoscabar la integridad física de las personas con la que se encontrara. Hacia las 14:45 horas del día indicado el perro corrió hacia la menor Inés, de 5 años de edad, cuando esta se hallaba acompañada de su abuelo D. Miguel Ángel en el parque infantil que hay en el lugar. El animal se abalanzó sobre ella y comenzó a morderle los glúteos, mientras que su abuelo intentaba quitárselo de encima dándole golpes, sin llegar a conseguirlo. Llegó entonces al lugar la dueña del animal, que consiguió apartar al perro del cuerpo de la niña cogiéndolo de las mandíbulas y abriéndole la boca. D. Miguel Ángel llamó entonces a la policía, que se personó en el lugar al cabo de unos diez minutos.

Como consecuencia de la agresión la menor Inés sufrió una mordedura de perro en el glúteo izquierdo, que le provocó extrusión de subcutáneo de 2 cms. y erosión a nivel lumbar izquierdo. Tales menoscabos físicos necesitaron anestesia local y sutura quirúrgica para sanar además de antibióticos, y tardaron en curar diez días, tres de los cuales la ni . . .

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Escrito de acusación por delito leve maltrato cruel animal (TOL9.662.442)

Artículo 340 bis del CP

AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN [...]

[...], Procurador de los Tribunales, en nombre de Dña. [...], representación que consta acreditada en el Procedimiento Abreviado nº [...], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que, habiéndoseme dado traslado de las actuaciones, mediante el presente escrito, en tiempo y forma y a tenor de lo preceptuado en el artículo 781.1 de la LECRIM, solicito la apertura de juicio oral, ante el Juzgado de lo Penal y contra D [...], formulando escrito de acusación en base a las siguientes:

 

CONCLUSIONES PROVISIONALES

PRIMERA. - El acusado D. [...], sin antecedentes penales, se encontraba paseando por la calle [...]

Sobre las 12 horas del lunes [...] se cruzó con mi representado que iba paseando a su mascota llamada [...] y sin mediar palabra golpeo a la misma causándole lesiones en la zona del costado que tuvieron que ser atendidas de inmediato en un centro veterinario 

El coste de dicha atención es de 1200 euros, junto con el daño moral y psicológico causado a la mascota ya que a día de hoy no quiere salir a la calle, pues ha cogido miedo a que vuelva a suceder lo mismo 

El acusado, tras los golpes desapareció corriendo del lugar sin mediar palabra y sin dar tampoco ningún apoyo. 

SEGUNDA. - Los hechos expuestos son constitutivos de un delito de abandono de animal del art. 340 bis del CP. (ampliar en caso de ser un tipo agravado) 

TERCERA. - Del mencionado delito responde en concepto de autor, el acusado D. [...]

CUARTA. - No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

QUINTA. - Procede imponer al acusado la pena de prisión de 10 meses, así como inhabilitación especial de dos años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales y para la tenencia de animales el que fuera de las actividades legalmente reguladas y por cualquier medio o procedimiento, 

En concepto de responsabilidad civil indemnizará a mi representada por los gastos ocasionados en la clínica veterinaria que ascienden a 1200 euros más un daño moral de [...]

Se solicita la condena en costas, incluidas las de la Acusación Particular.

En su virtud,

 

SOLICITO AL JUZGADO, tenga por presentado este escrito y sus copias, se sirva admitirlo, tenga por evacuado él trámite conferido, teniendo por formuladas las presentes conclusiones provisionales y por solicitada la apertura de juicio oral ante el Juzgado de lo Penal de D. [...]

PRIMER OTROSÍ DIGO: Que esta parte propone los siguientes medios de prueba para el Acto de Juicio oral:

1. Interrogatorio del Acusado

2. Testifical de: (Citar Testigos con sus datos o nº de folio si consta en la causa)

3. Documental, por lectura de lo actuado.

(Deberán señalarse los folios y diligencias concretos que consideremos relevantes)

4. Las demás propuestas por las partes, aún en él supuesto que por estas se renunciare a su práctica.

SOLICITO AL JUZGADO, tenga por solicitados los anteriores medios de prueba y en su día se acuerde lo necesario para su práctica.

SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Se solicita sean los testigos citados de oficio. - SOLICITO AL JUZGADO, tenga por hecha esta solicitud, y acuerde la admisión de la misma.

TERCER OTROSÍ DIGO: Se solicita del juzgado se cumplimente la pieza de responsabilidad civil. - SOLICITO AL JUZGADO, tenga por hecha esta solicitud y ordene lo necesario al efecto de cumplimentar la pieza separada de responsabilidad civil

 

(Fecha)

(Firma de Letrado y Procurador)

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autonomo incapacidad temporal facturacion. Mi cliente percibe trimestralmente comisiones devengadas por el mantenimiento de una cartera de clientes. Puede facturar por dicha actividad estando de baja temporal? Podría al menos facturar por el período que no ha estado de baja? (TOL10.085.099)

TAS5920Re: autonomo incapacidad temporal facturacionLa persona que está de baja médica, en IT, no puede trabajar, pero sí puede realizar alguna tarea básica compatible con su estado de salud. El mero hecho de emitir alguna factura no supone actividad laboral, por lo que puede hacerlo perfectamente.-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=57&t=55783 . . .

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Orden HAC/672/2024, de 25 de junio, por la que se aprueba el modelo 159 de Declaración anual de consumo de energía eléctrica, y se determina la forma y procedimiento para su presentación (TOL10.077.128)

Texto de Inicio La disposición adicional tercera del Real Decreto 1804/2008, de 3 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, se modifica el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por el Real Decreto 1270/2003, y se modifican y aprueban otras normas tributarias, estableció la obligación periódica de las compañías prestadoras de los suministros de energía eléctrica de proporcionar información a la Administración tributaria relativa a la identificación de los titulares de contratos de suministro, así como la referencia catastral del inmueble y su localización, habida cuenta de la obligación establecida en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo. Así, el artículo 38 de la citada norma establece la obligación de que la referencia catastral de los bienes inmuebles conste en los contratos de energía eléctrica. Para cumplir con esta obligación de información se aprobó la declaración anual de consumo de energía eléctrica (modelo 159), mediante la Orden EHA/2041/2009, de 16 de julio, que recoge el suministro de información realizado por las comercializadoras de energía eléctrica respecto de cada contrato de suministro, en particular, de la potencia contratada y el consumo anual de kilovatios. No obstante, diversas circunstancias aconsejan actualizar este modelo de declaración informativa, y en aras de facilitar el cumplimiento de las obligaciones informativas inherentes a su presentación, se considera conveniente aprobar un nuevo modelo 159. Por un lado, el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica recoge los requisitos que deben cumplirse para que resulte de aplicación el bono social de electricidad. Atendiendo a la definición de consumidor vulnerable, consumidor vulnerable severo o consumidor en riesgo de exclusión social contenidas en el citado real decreto, este bono social conlleva un descuento en la factura eléctrica de sus beneficiarios que se traduce en una reducción del importe facturado. Asimismo, en consonancia con el esfuerzo global por el incremento del uso de energías renovables, en la actualidad cada vez son más numerosos los supuestos en los que los consumidores optan por alternativas de autoconsumo de energía eléctrica, principalmente de origen fotovoltaico. En tal caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, pueden suscribir con las comercializadoras de energía un contrato para el autoconsumo de la energía generada, recibiendo una compensación por la energía excedentaria no consumida que se vierta a la red de distribución eléctrica. Este contrato con las comercializadoras de energía eléctrica se materializa en una reducción del consumo de energía no renovable, con la consiguiente mejora en la calificación energética de los inmuebles. Con el objetivo de completar los datos sobre consumo de energía eléctrica e importe facturado en el ejercicio de los que actualmente se dispone, se incluye entre la información a suministrar por las comercializadoras de energía eléctrica la relativa a los titulares de contratos de suministro de energía eléctrica que sean beneficiarios del mencionado bono social y de titulares de contratos de autoconsumo de energía. Teniendo en cuenta el perfil de los declarantes, el volumen y formato de la información a presentar la presentación de esta declaración debe realizarse por vía electrónica. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Se cumplen los principios de necesidad y eficacia por ser desarrollo de la norma reglamentaria y el instrumento adecuado para dicho . . .

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