En los supuestos en que se regularice en sede de persona física la ganancia o pérdida patrimonial derivada de aportaciones no dinerarias a una sociedad vinculada, deben prevaler las normas específicas de valoración de los artículos 37.1.d) Ley IRPF y 17.4 LIS sobre las reglas especiales de valoración de los artículos 41 LIRPF y 18 LIS y, siendo así, puede acudirse a la comprobación de valores, empleando los medios de comprobación previstos en el articulo 57.1 LGT, realizándose la comprobación de valores por la administración y ofreciendo la posibilidad, al obligado tributario, de solicitar la tasación pericial contradictoria, conforme a los artículos 134 y 135 LGT. – Tribunal Supremo – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 959/2024 – Num. Proc.: 7097/2022 – Ponente: ISAAC MERINO JARA (TOL10.048.659)

Resoluciones del caso: STSJ CV 4059/2022,ATS 4728/2023,STS 3050/2024T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo Contencioso-AdministrativoSección SegundaSentencia núm. 959/2024Fecha de sentencia: 30/05/2024Tipo de procedimiento: R. CASACIONNúmero del procedimiento: 7097/2022Fallo/Acuerdo:Fecha de Votación y Fallo: 13/02/2024Ponente: Excmo. Sr. D. Isaac Merino JaraProcedencia: T.S.J.COM.VALENCIANA CON/AD SEC.3Letrada de la Administración de Justicia: Sección 002Transcrito por:Nota:R. CASACION núm.: 7097/2022Ponente: Excmo. Sr. D. Isaac Merino JaraLetrada de la Administración de Justicia: Sección 002TRIBUNAL SUPREMOSala de lo Contencioso-AdministrativoSección SegundaSentencia núm. 959/2024Excmos. Sres. y Excma. Sra.D. José Antonio Montero Fernández, presidenteD. Rafael Toledano CanteroD. Dimitry Berberoff AyudaD. Isaac Merino JaraD.ª Esperanza Córdoba CastroverdeEn Madrid, a 30 de mayo de 2024.Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 7097/2022, interpuesto por el procurador don José SapiñaBaviera, en representación de don Julio , contra la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de loContencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el 22 de junio de2022, en el recurso núm. 1347/2021 sobre impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio 2015.Ha comparecido, como parte recurrida, la Administración General del Estado, representada y defendida por elabogado del Estado.Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara.PRIMERO.- Resolución recurrida en casación.El objeto del presente recurso de casación lo constituye la sentencia dictada el 22 de junio de 2022 porla Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de laComunidad Valenciana, que desestimó el recurso contencioso-administrativo tramitado como procedimientoordinario núm. 1347/2021, promovido contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regionalde la Comunidad Valenciana de 15 de octubre de 2021, por la que se desestimó la reclamación económicoadministrativa núm. NUM000 , interpuesta contra la comunicación de 30 de noviembre de 2018 dictada porla Dependencia Regional de Inspección de Valencia, por la que se acordó no haber lugar a la tasación pericialcontradictoria solicitada por el recurrente ni a la suspensión de las liquidaciones practicadas, por el conceptode impuesto sobre la renta de las personas físicas ["IRPF"], ejercicio 2015, sin aportación de garantía alguna.SEGUNDO.- Hechos relevantes.1º.- Aportación no dineraria a una sociedad.El 4 de diciembre de 2015 se otorgó escritura de constitución de la sociedad Valoto Dalmani, S.L. en virtudde la cual don Julio realizó una aportación no dineraria en el acto de constitución de la referida sociedadconsistente en una edificación destinada a centro comercial. Como consecuencia de esa operación, en laautoliquidación presentada, el obligado tributario consignó una pérdida patrimonial a integrar en la base delahorro de 2.008.774,08 euros, resultante de la diferencia entre el valor de enajenación (el fijado en la escriturade constitución de la sociedad Valoto Dalmani S.L por importe de 7.495.000,00 euros) y su valor de adquisición(9.503.744,08 euros).2º.- Acuerdo de Liquidación.Mediante comunicación de inicio de actuaciones de comprobación e investigación, de 31 de mayo de 2017, laDependencia Regional de Inspección de la AEAT de Castellón inició procedimiento de inspección de caráctergeneral relativo, entre otros tributos y ejercicios, al IRPF de 2015. En el curso de dicho procedimiento deinspección, el 13 de julio de 2017 se cursó solicitud de valoración a la Delegación en que, en relación con elreferido inmueble, solicitó el valor de mercado a fecha 4 de diciembre de 2015.En el informe de valoración emitido el 7 de marzo de 2018 por el Arquitecto de Hacienda se informa que "elvalor del inmueble a la fecha considerada de 04-12-2015 es de: 11.337.128,14 €".El 18 de octubre de 2018, la Dependencia Regional de Inspección de la AEAT de Valencia dictó sendosacuerdos de liquidación de IRPF de 2015, uno con liquidación provisional y otro con liquidación definitivaen los que confirma las propuestas de liquidación contenidas en las actas A02 NUM001 y A02 NUM002. En esas actas, se regularizó la ganancia patrimonial derivada de la aportación no dineraria . . .

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solicitud prueba. buenas tardes; se ha de preparar escrito de defensa en abreviado; el cliente muestra ahora, telefono con wasaps de la denunciante, que interesa aportar; la duda es: se presentan pantallazos? se pide pericial para cotejo del telefono? se anuncia la misma y se presenta cuando se disponga? (TOL10.051.002)

TAS5920Re: solicitud pruebaLa fase de instrucción ha finalizado, en el momento en que se encuentra no puede solicitar del Juzgado de Instrucción la práctica de prueba.Le sugerimos:1.- Que junto al escrito de defensa presente los pantallazos del teléfono de los wasap, así como el texto (en la aplicación de wasap se puede descargar el texto).Que, como prueba anticipada en el escrito de defensa, solicite que se admita la documental aportada y que con anterioridad al juicio oral por el Letrado de la Administración de Justicia del órgano de enjuiciamiento se proceda a señalar día y hora para que se realice diligencia de cotejo con citación de su representado quien acudirá con el dispositivo en el que se encuentran alejados los referidos mensajes de wasap.Esa forma de aportar la prueba, aún tras el oportuno cotejo por el LAJ, únicamente acredita que esos wasaps están en ese dispositivo, pero no si se corresponden en fecha y texto con la realidad, con lo que la parte contraria podría impugnarlos.2.- Para asegurar al máximo puede presentarlos como prueba anticipada y anunciar que se está preparando pericial informática y que la misma se presentará con antelación suficiente al dio señalado para el acto de juicio oral, para que las demás partes puedan analizarla.Una vez tenga designado Juzgado de lo Penal o AP, presente la pericial a fin de que las demás partes la conozcan y no causar indefensión y al inicio del juicio en cuestiones previas ha de proponer la práctica de prueba pericial informática y el perito debe de estar allí el día del juicio para ratificar y someterse al interrogatorio de las partes.-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=106&t=55444 . . .

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Infarto de miocardio que tiene lugar en los vestuarios del centro de trabajo, pero antes de fichar y de comenzar el turno de trabajo. No es accidente de trabajo. Reitera doctrina. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 724/2024 – Num. Proc.: 3911/2021 – Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN (TOL10.038.485)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Sentencia núm. 724/2024

Fecha de sentencia: 22/05/2024

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 3911/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 22/05/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

Procedencia: T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: BAA

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3911/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 724/2024

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Ángel Blasco Pellicer

D.ª María Luz García Paredes

D.ª Concepción Rosario Ureste García

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 22 de mayo de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Servicios Logísticos de Combustibles de Aviación (SLCA), representado y asistido por el letrado D. Ignacio Fernández Larrea, contra la sentencia de fecha 21 de julio de 2021 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Palma de Mallorca en el recurso de suplicación núm. 86/2021, formulado frente a la sentencia de fecha 10 de diciembre de 2020, dictada en autos 72/2020 por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Ciutadella de Menorca, seguidos a instancia de Doña Apolonia, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Mutua Fremap (MATEPSS núm. 61) y contra Servicios Logísticos de Combustibles de Aviación, S.L., sobre prestaciones por viudedad.

Han comparecido ante esta Sala en concepto de parte recurrida el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado y asistido por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social y FREMAP, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 61, representada y defendida por el letrado D. José Luis Velázquez Sánchez.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín.

PRIMERO.- Con fecha 10 de diciembre de 2020, el Juzgado de lo Social núm. 1 de Ciutadella de Menorca, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que, debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta a instancia de Dña. Apolonia, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la TGSS; contra la Mutua Fremap (MATEPSS núm. 61); y contra la empresa "Servicios Logísticos de Combustibles de Aviación, S.L", absolviendo a dichas entidades demandadas de la pretensión contra ellas formuladas en el presente juicio".

En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos:

" I.- D. Melchor, con DNI NUM000, y encontrándose afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001, en julio de 2.019 venía prestando sus servicios para la empresa "Servicios Logísticos de Combustibles de Aviación, S.L", (en adelante SLCA). Dicha empresa estando al corriente de sus obligaciones, tenía concertada la cobertura de las contingencias profesionales de sus trabajadores, con la Mutua Fremap (MATEPSS núm. 61), estando dicha entidad al corriente de sus obligaciones (hechos conformes). D. Melchor laboraba para SLCA en virtud de un contrato de trabajo temporal, eventual por circunstancias de la producción, a tiempo completo, iniciado con fecha 01/05/2019 y previendo fin el día 31/10/2019, prestando servicios como "operador- abastecedor", - que también, e igualmente, había desarrollado con anterioridad para la misma empresa y bajo el mismo tipo de contrato desde el 15/04/2018 al 14/10/2018 (informe de Inspección de trabajo, doc. 5 del expediente electrónico, en adelante EE) -.

II.- El actor padecía una miocardiopatía dilatada con FEVI recuperada (pág. 3 del doc. 122 del EE, e informe de la Dra. Elvira, doc. 158 del EE), por la que, al menos desde . . .

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TS: Los profesores asociados de la Universidad de Granada, como personal laboral contratado temporal a tiempo parcial, no tiene derecho a acceder al procedimiento de evaluación de la actividad docente e investigadora – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Cuarta – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 874/2024 – Num. Proc.: 1425/2022 – Ponente: Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo (TOL10.034.878)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 874/2024

Fecha de sentencia: 20/05/2024

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 1425/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 07/05/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA CON/AD

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

Transcrito por: MMC

Nota:

R. CASACION núm.: 1425/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 874/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente

D. Luis María Díez-Picazo Giménez

D.ª María del Pilar Teso Gamella

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

D. José Luis Requero Ibáñez

En Madrid, a 20 de mayo de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación nº. 1425/2022, interpuesto por el Letrado de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la representación que legalmente ostenta, contra la sentencia de 20 de julio de 2021, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el recurso de apelación nº. 1165/2021, interpuesto a su vez, contra la sentencia de 3 de marzo de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 4 de Granada, en el recurso contencioso-administrativo nº 2008/2019, frente a la resolución de 22 de octubre de 2019, dictada por la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad de la Junta de Andalucía, desestimatoria de la solicitud de evaluación de la actividad docente, investigadora y de gestión, no concediéndose a don Alfredo nuevos tramos de complemento retributivo adicional.

Se ha personado, como parte recurrida, la procuradora de los Tribunales doña María Luisa Vallejo Bullejos, en nombre y representación de don Alfredo, asistida de la letrada doña Jesusa Vega Pérez.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo.

PRIMERO.- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 4 de Granada dictó sentencia el 3 de marzo de 2021 en el recurso contencioso-administrativo nº 2008/2019, interpuesto por la representación procesal de don Alfredo contra la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En concreto, el Juzgado citado dispuso:"Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Alfredo, representado y asistido de la letrada Dª Jesusa Vega Pérez, contra la resolución de la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento, de 22 de octubre de 2019, que resuelve la solicitud del actor de evaluación de la actividad docente, investigadora y de gestión, no concediéndose nuevos tramos de complemento retributivo adicional, acto administrativo que confirmó.

Se imponen las costas a la parte actora con el límite previsto en el fundamento jurídico tercero."

SEGUNDO.- Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se siguió el recurso de apelación nº. 1165/2021, interpuesto por la representación procesal de don Alfredo, contra la citada sentencia de 3 de marzo de 2021.

En el citado recurso de apelación, se dictó sentencia el 20 de julio de 2021, cuyo fallo es el siguiente:

"1.- ESTIMAMOS el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Procuradora doña Mª Luisa Vallejo Bullejos, en nombre y representación de don Alfredo , contra la sentencia número 62/2020, de fecha 3 de marzo . . .

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Excedencia voluntaria. Reingreso que se solicita incumpliendo el plazo de preaviso establecido en el convenio colectivo aplicable. El incumplimiento del plazo de preaviso establecido convencionalmente para solicitar la reincorporación no determina la pérdida del derecho al reingreso, a pesar de la dicción del convenio que así lo establece por tratase de una previsión contraria a ley. Constituyendo un despido improcedente la negativa empresarial a la reincorporación. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 726/2024 – Num. Proc.: 1317/2023 – Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER (TOL10.038.790)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Sentencia núm. 726/2024

Fecha de sentencia: 22/05/2024

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 1317/2023

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 22/05/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer

Procedencia: T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano

Transcrito por: rhz

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1317/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 726/2024

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Ángel Blasco Pellicer

D.ª María Luz García Paredes

D.ª Concepción Rosario Ureste García

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 22 de mayo de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. Francisco representado y asistido por la letrada D.ª Encarnación Serna Corroto, contra la sentencia dictada el 12 de enero de 2023 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de suplicación núm. 917/2022, formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 42 de Madrid, de fecha 25 de abril de 2022, autos núm. 105/2022, que resolvió la demanda sobre despido interpuesta por D. Francisco frente a la mercantil Cecosa Hipermercados S.L.

Ha comparecido en concepto de parte recurrida Cecosa Hipermercados, S.L. representada y asistida por el letrado D. Jorge García de Pruneda Pascual.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer.

PRIMERO.- Con fecha 25 de abril de 2022 el Juzgado de lo Social núm. 42 de Madrid dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- D. Francisco, con DNI NUM000, presta servicios para la demandada, con carácter indefinido y a tiempo parcial, desde el 07.06.2004, con categoría de profesional de logística y un salario bruto mensual de 1.544,44 € con inclusión de la prorrata de pagas extras.

SEGUNDO.- En fecha 25.11.2020 el actor interesó excedencia voluntaria de 6 meses de duración a disfrutar desde el día 14.12.2020, que fue concedida por la empresa en fecha 30.11.2020. El 20.05.2021 el trabajador solicitó prórroga por otros seis meses hasta el 14.12.2021, concedida por la empresa en fecha 21.05.2021 (folios 35-39).

TERCERO.- Por carta fechada el 24.11.2021 el actor interesó reingreso en la empresa, que fue recepcionado por esta el 26.11.2021.

CUARTO.- En fecha 09.12.2021 el trabajador recibió carta, que obra al folio de las actuaciones y se da por reproducida en esta sede, en la que se acusaba recibo de su escrito de 24 de noviembre de 2021, y se le informaba de la pérdida del derecho a finalizar la excedencia el 14 de diciembre de 2021, teniendo el actor que haber pedido su incorporación con un mes de antelación.

QUINTO.- En fecha 10.01.2022 se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose el día 03.02.2022 acto de conciliación finalizado sin avenencia (folio 27)."

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:

"Que DESESTIMANDO la demanda de despido formulada por D. Francisco frente a la mercantil CECOSA HIPERMERCADOS S.L., con intervención del MINISTERIO FISCAL, debo ABSOLVER y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones dirigidas frente a ella en la demanda origen de los presentes autos."

SEGUNDO.- La citada sentencia fue recurrida en suplicación por la representación letrada del actor ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la cual dictó sentencia en fecha 12 de enero de 2023, en la que . . .

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