Infarto de miocardio que tiene lugar en los vestuarios del centro de trabajo, pero antes de fichar y de comenzar el turno de trabajo. No es accidente de trabajo. Reitera doctrina. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 724/2024 – Num. Proc.: 3911/2021 – Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN (TOL10.038.485)

jul. 6, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Sentencia núm. 724/2024

Fecha de sentencia: 22/05/2024

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 3911/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 22/05/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

Procedencia: T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: BAA

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3911/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 724/2024

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Ángel Blasco Pellicer

D.ª María Luz García Paredes

D.ª Concepción Rosario Ureste García

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 22 de mayo de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Servicios Logísticos de Combustibles de Aviación (SLCA), representado y asistido por el letrado D. Ignacio Fernández Larrea, contra la sentencia de fecha 21 de julio de 2021 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Palma de Mallorca en el recurso de suplicación núm. 86/2021, formulado frente a la sentencia de fecha 10 de diciembre de 2020, dictada en autos 72/2020 por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Ciutadella de Menorca, seguidos a instancia de Doña Apolonia, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Mutua Fremap (MATEPSS núm. 61) y contra Servicios Logísticos de Combustibles de Aviación, S.L., sobre prestaciones por viudedad.

Han comparecido ante esta Sala en concepto de parte recurrida el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado y asistido por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social y FREMAP, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 61, representada y defendida por el letrado D. José Luis Velázquez Sánchez.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín.

PRIMERO.- Con fecha 10 de diciembre de 2020, el Juzgado de lo Social núm. 1 de Ciutadella de Menorca, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que, debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta a instancia de Dña. Apolonia, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la TGSS; contra la Mutua Fremap (MATEPSS núm. 61); y contra la empresa "Servicios Logísticos de Combustibles de Aviación, S.L", absolviendo a dichas entidades demandadas de la pretensión contra ellas formuladas en el presente juicio".

En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos:

" I.- D. Melchor, con DNI NUM000, y encontrándose afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001, en julio de 2.019 venía prestando sus servicios para la empresa "Servicios Logísticos de Combustibles de Aviación, S.L", (en adelante SLCA). Dicha empresa estando al corriente de sus obligaciones, tenía concertada la cobertura de las contingencias profesionales de sus trabajadores, con la Mutua Fremap (MATEPSS núm. 61), estando dicha entidad al corriente de sus obligaciones (hechos conformes). D. Melchor laboraba para SLCA en virtud de un contrato de trabajo temporal, eventual por circunstancias de la producción, a tiempo completo, iniciado con fecha 01/05/2019 y previendo fin el día 31/10/2019, prestando servicios como "operador- abastecedor", - que también, e igualmente, había desarrollado con anterioridad para la misma empresa y bajo el mismo tipo de contrato desde el 15/04/2018 al 14/10/2018 (informe de Inspección de trabajo, doc. 5 del expediente electrónico, en adelante EE) -.

II.- El actor padecía una miocardiopatía dilatada con FEVI recuperada (pág. 3 del doc. 122 del EE, e informe de la Dra. Elvira, doc. 158 del EE), por la que, al menos desde . . .

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