jul. 5, 2024 | Butlletí de novetats, PUBLICO Doctrina
ADMINISTRATIVO GENERALX. PERSPECTIVA ACTUAL DE LAS MEDIDAS CAUTELARES POSITIVAS FRENTE A LA ADMINISTRACIÓN EN SEDE JUDICIAL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA1. PLANTEAMIENTO1.1 IntroducciónLa adopción de medidas cautelares en un proceso judicial, y particularmente en sede del recurso contencioso-administrativo contra las actuaciones y decisiones de la Administración, se convierte en muchas circunstancias en una decisión más relevante que la misma Sentencia pues, precisamente de su otorgamiento en un momento muy anterior al de la propia decisión definitiva de la pieza principal, depende que el fallo posterior resulte un instrumento eficaz para satisfacer la tutela judicial efectiva pretendida.Resulta notorio que la duración de los procesos judiciales contencioso-administrativos no siempre alcanza a conferir a los recurrentes una justicia eficaz por suficientemente ágil en la adopción de decisiones en un tiempo razonable, de ahí que el otorgamiento de las medidas cautelares se convierta muchas veces en el instrumento adecuado para garantizar que una futura Sentencia estimatoria no resulte ineficaz ante los devastadores efectos que el tiempo puede causar en la concreta situación jurídica del administrado, necesitada de remedios efectivos.La necesidad de una justicia cautelar efectiva y adecuada depende necesariamente de la concreta realidad que afecta a cada situación jurídica en litigio, pues aun cuando el acto administrativo es el presupuesto impugnatorio tradicional y por ende la pretensión anulatoria el objeto del proceso más común, el amplio abanico que conlleva la actividad prestacional de la Administración así como el su actividad de control previo de la actividad privada genera que sea muy diverso el abanico de pretensiones cautelares que los ciudadanos pueden requerir de los Juzgados y Tribunales cuando acuden a la jurisdicción contencioso-administrativa para fiscalizar judicialmente la actividad de la Administración.En este punto, son múltiples las cuestiones jurídicas que pueden plantearse en relación con el ámbito de la justicia cautelar en sede de la jurisdicción contencioso-administrativa, pero queremos centrar este trabajo en una problemática muy singular, relativa a la posibilidad de que los Tribunal de este orden puedan adoptar medidas cautelares que, además de suspender concretas actuaciones o decisiones de la Administración, puedan llegar a imponer a la misma determinadas conductas que le obliguen a hacer o a actuar.No referimos en este trabajo a la posibilidad de que en el orden contencioso-administrativo se adopten medidas cautelares positivas, y con arreglo a qué presupuestos.1.2 Consecuencias procesales del carácter "revisor" de la jurisdicción contencioso-administrativa en relación con las medidas cautelares positivasCon carácter preliminar e introductorio a las cuestiones que son objeto de este trabajo diremos que, en nuestra opinión, una de las principales dificultades jurídicas que debe soslayarse para admitir la discusión favorable a la admisibilidad de las medidas cautelares positivas, de imposición de un hacer o de una actuación a la Administración demandada, es la derivada de la propia naturaleza "revisora" de la jurisdicción contencioso-administrativa.La incoación de un proceso judicial contencioso-administrativo contra la Administración exige como presupuesto para su admisibilidad la existencia (salvo los supuestos de impugnación de reglamentos, y los casos de inactividad y de concurrencia de vía de hecho) de un acto administrativo que, además, haya agotado la vía administrativa.El régimen jurídico español que regula el proceso judicial contencioso-administrativo tiene su origen en el sistema o modelo francés de control de la actividad de las Administración, que configura el acto administrativo como presupuesto objetivo para su admisibilidad, de manera que articula este proceso judicial como un procedimiento en el que se fiscalizan judicialmente los actos administrativos que la Administración dictó previamente en la vía administrativa.La concepción "revisora" del proceso judicial contencioso-administrativo, íntimamente ligado a la actividad administrativa que le sirve como presupuesto de "admisibilidad", podría en una interpretación estricta llevarnos a entender que la decisión judicial debía limitarse estrictamente a resolver sobre la impugnación del acto impugnado, sin que quepan otros pronunciamientos más allá de la declaración de su validez o no.Esta concepción estuvo vigente tradicionalmente vigente en el proceso contencioso-administrativo francés hasta 1990, desapareciendo definitivamente mediante Ley de 8 de febrero de 1995 que, como señala GARC . . .
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jul. 5, 2024 | Butlletí de novetats, PENAL Jurisprudència
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA CIV/PE
ALBACETE
SENTENCIA: 00034/2024
-
Domicilio: C/SAN AGUSTIN NUM. 1
Telf: 967596511 Fax: 967596510
Correo eletrónico:
Equipo/usuario: SRM
Modelo: 001100 SENTENCIA APELACION
N.I.G.: 19130 43 2 2019 0017591
ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000008 /2024
Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000039 /2022
RECURRENTE: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: JENNIFER VICENTE BENITO,
Abogado/a: IÑIGO SEGRELLES DE ARENAZA,
RECURRIDO/A: Hortensia, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Procurador/a: MARIA ANGELA MORENO LOPEZ,
Abogado/a: MARIA TERESA MUELAS MAZARIO,
SENTENCIA Nº 34/24
Excmo. Sr. D. Vicente Rouco Rodríguez
Presidente
Iltmo. Sr. Don Jesús Martínez-Escribano Gómez
Iltma. Sra. Doña Carmen Piqueras Piqueras (Ponente)
Magistrados.
En Albacete a diecisiete de abril de dos mil veinticuatro.
Vistos por esta Sala los autos PA 39/22 de la sección 1ª de la Audiencia Provincial de Guadalajara, procedentes del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Guadalajara, seguido por un delito contra la Seguridad Social contra Hortensia; siendo parte apelante el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA (BBVA) representado por la procuradora de los tribunales Sra. VICENTE BENITO; y partes apeladas Hortensia, representada por la procuradora de los tribunales Sra. RODRIGUEZ JIMENEZ, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y el MINISTERIO FISCAL; siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña M. Carmen Piqueras Piqueras.
PRIMERO. - La sección 1ª de la Audiencia Provincial de Guadalajara dictó sentencia de fecha 2 de octubre de 2023, con el siguiente fallo:
" DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Hortensia, cuyas circunstancias personales ya constan, como autora responsable del delito precedentemente definido, a:
.- La pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
.- Multa de 78.643,72 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un mes en caso de impago.
.-cuatro años de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social.
.- Que en concepto de responsabilidad civil indemnice a la Tesorería General de la Seguridad Social con 78.643,72 euros que devengarán el interés legal, con la responsabilidad civil subsidiaria del BBVA S. A.
.- Al pago de las costas procesales causadas en el presente procedimiento."
SEGUNDO. - En dicha sentencia se declara probado:
" La acusada Hortensia, mayor de edad y sin antecedentes penales, pese a conocer que Mario falleció en fecha 25 de agosto de 2015 en Ecuador, con ánimo de seguir percibiendo la pensión que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ingresaba a éste mensualmente más dos ingresos extras al año en la cuenta corriente con nº NUM000 de la entidad BBVA sucursal 0180 sita en la Calle Carmen, 3 de Guadalajara de la que Mario era titular y la acusada autorizada, eludió informar de su fallecimiento a la Administración Pública, a la entidad bancaria, así como a los familiares herederos que Mario había designado en su testamento y ha venido disponiendo indebidamente de dicha pensión a lo largo del tiempo en los términos que se expondrán mediante retiradas de efectivo en cajero, emisión de órdenes de pago y pagos con la tarjeta asociada a la referida cuenta corriente con nº NUM001 hasta el 24 de febrero de 2021 (fecha en la que se acordó oficiar al INSS para que dejara de hacer el ingreso de la pensión del ya fallecido; no obstante, consta la continuación del ingreso, al menos, hasta el mes de octubre de 2021).
Las cantidades abonadas por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) de forma recurrente como pensión a favor de Mario desde septiembre de 2015 hasta febrero de 2021 se cuantifican en 74.159,46 euros del siguiente modo:
6 ingresos x 1065,8 euros de 2015
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jul. 5, 2024 | Butlletí de novetats, PUBLICO Legislació
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. El testamento de Santiago Ramón y Cajal, otorgado en 1931, atribuyó en su cláusula cuarta al Instituto Cajal su «colección de preparaciones microscópicas, armarios para guardarlas y algunos instrumentos científicos de mi propiedad, tales como un micrótomo y dos microscopios, uno modelo "Zeiss" y otro modelo "Leitz", y, en fin, un aparato microfotográfico "Zeiss"». Un codicilo posterior hizo referencia al Instituto Cajal en las siguientes disposiciones: «4. Las medallas y condecoraciones se conservarán en el Instituto Cajal, a juicio de mis albaceas (...) 6. Las monografías científicas propias y extranjeras se guardarán en el instituto para regalar a los sabios (...) 8. Los libros de mi biblioteca particular que posean algún valor científico (tratados antiguos y modernos de histología, etc.), se guardarán en la biblioteca del instituto. 9. Igual destino tendrán los aparatos científicos útiles de mi laboratorio particular, así como las preparaciones, bien conservadas, de mis colecciones. 10. También podrán conservarse en el instituto los títulos honorarios y corresponsales, placas honoríficas, etc., que se juzguen de alguna valía». El conjunto de bienes mencionado es lo que en la actualidad se conoce como «Legado Cajal», conformado por un número muy significativo de efectos de carácter documental, bibliográfico, científico, técnico, fotográfico y personal que pertenecieron a Santiago Ramón y Cajal. Con arreglo al inventario realizado en 2008, el Legado Cajal consta de 28.222 bienes. Dentro de este Legado, están incluidos también varios bienes producidos por la actividad científica de los discípulos de Ramón y Cajal (Escuela de Histología Española). Se trata de un legado que debe ser considerado en un contexto unitario, imprescindible para mantener íntegra la figura y obra científica tanto de Santiago Ramón y Cajal como de su Escuela, así como las repercusiones científicas nacionales e internacionales de su dedicación y trabajo. El Legado ha estado depositado de forma continuada en el Instituto Cajal, perteneciente a la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., y en otras dependencias pertenecientes a dicha agencia estatal. Este instituto tiene su origen en el Laboratorio de Investigaciones Biológicas, fundado en 1900 por el Rey Alfonso XIII, con motivo de la concesión, ese mismo año, del Premio Moscú a Santiago Ramón y Cajal. Tras la concesión del Premio Nobel en Fisiología y Medicina (1906) y la creación de la Junta de Ampliación de Estudios (1907), Cajal pasó a ostentar la presidencia del organismo. Con posterioridad, se determinó la construcción de una nueva sede, así como el nombramiento de Ramón y Cajal como su primer director en 1920. En 1932, se inauguraría el nuevo Instituto Cajal en el Cerro de San Blas, Madrid, una sede a la que se sucederían las de Velázquez y la actual de la avenida del Doctor Arce en Madrid, con algunos cambios de denominación hasta recuperar el original de Instituto Cajal, pero siempre dentro de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas como sucesor de la Junta de Ampliación de Estudios. En mayo de 2023, ante el inminente traslado del Instituto Cajal a la nueva sede en Alcalá de Henares, los bienes fueron trasladados en concepto de depósito al Museo Nacional de Ciencias Naturales (MNCN). En mayo de 2023, el entonces Ministerio de Cultura y Deporte inició el expediente de declaración como Bien de Interés Cultural del Legado Cajal, culminado con la aprobación del Real Decreto 361/2024, de 2 de abril. La declaración en el año 2022 del «Año de Investigación Santiago Ramón y Cajal» como acontecimiento de excepcional interés público ha supuesto una mayor valorización si cabe de la figura de este investigador, entendiéndose en esta ocasión que la correcta preservación de su legado exige la creación de una estructura museística estable, que permita la conservación, la difusión y la consulta con fines científicos del señalado legado. Por ello, y además con la intención de hacer justicia al valor universal del Legado Cajal y de su Escuela, reconocido como parte del «Registro de la Memoria del Mundo» por . . .
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jul. 5, 2024 | Butlletí de novetats, Financer-Tributari. Doctrina
Orden HAC/646/2024, de 25 de junio, por la que se modifican la Orden HAC/66/2002 de 15 de enero, por la que se aprueba el modelo 038, para la relación de operaciones realizadas por entidades inscritas en registros públicos; la Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre, por la que se aprueban el modelo 216 "Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta. Declaración-documento de ingreso" y el modelo 296 "Impuesto sobre la Renta de No Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta" y la Orden HAP/296/2016, de 2 de marzo, por la que se aprueba el modelo 282, "Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y otras ayudas de estado, derivadas de la aplicación del derecho de la Unión Europea" y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación. (“Boletín Oficial del Estado” de 26 de junio de 2024).
- NOTA PREVIA.
Diversas razones legales y de carácter técnico obligan a modificar modelos de declaración tributaria, concretamente, un modelo censal, el modelo 038; un modelo de declaración informativa vinculado al Régimen Económico-Fiscal de las Islas, el modelo 282 y el modelo 296.
- MODELO 038.
La Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos contiene en su título IV una serie de preceptos que implican la digitalización de actuaciones registrales.
En concreto, el artículo 35 de la citada ley modifica el Código de Comercio, para asegurar la interconexión del Registro Mercantil con la plataforma central europea; el artículo 36 modifica la Ley Hipotecaria, introduciendo la llevanza del Registro de la Propiedad bajo la técnica del folio real en formato y soporte electrónico, mediante un sistema informático registral; y el artículo 38 modifica la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social para regular, entre otros aspectos, la interoperabilidad con otros registros.
En este contexto, los titulares de los registros públicos informan mensualmente de las entidades cuya constitución, establecimiento, modificación o extinción hayan inscrito durante el mes anterior mediante la presentación del modelo 038, «Declaración informativa de operaciones realizadas por entidades inscritas en Registros públicos», cuyo contenido resulta preciso adaptar a la digitalización de dichos registros.
En consecuencia, es necesario modificar la Orden HAC/66/2002, de 15 de enero, por la que se aprueba el modelo 038, para la relación de operaciones realizadas por entidades inscritas en registros públicos, introduciendo un nuevo campo denominado Identificador Registral Único de la Sociedad (IRUS) en los diseños de registro del modelo, que permita identificar las inscripciones realizadas en folio electrónico.
- MODELO 296.
Por otro lado, se ha advertido la conveniencia de introducir mejoras técnicas y correcciones en el modelo 296, «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta».
A este respecto, se procede en el artículo segundo de esta orden a modificar la Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre, por la que se aprueban el modelo 216 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta. Declaración-documento de ingreso» y el modelo 296 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta». En concreto estas modificaciones consisten en la introducción de mejoras técnicas en la estructura y definición de determinados campos contenidos, tanto en el registro de tipo 2 «Registro de perceptor», como en los anexos al registro de . . .
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jul. 5, 2024 | Butlletí de novetats, PUBLICO Jurisprudència
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Cuarta
Sentencia núm. 1.113/2024
Fecha de sentencia: 24/06/2024
Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/d)
Número del procedimiento: 891/2023
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 11/06/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Luis María Díez-Picazo Giménez
Procedencia: CONSEJO MINISTROS
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López
Transcrito por:
Nota:
REC.ORDINARIO(c/d) núm.: 891/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Luis María Díez-Picazo Giménez
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Cuarta
Sentencia núm. 1113/2024
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente
D. Luis María Díez-Picazo Giménez
D.ª María del Pilar Teso Gamella
D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo
D. José Luis Requero Ibáñez
En Madrid, a 24 de junio de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso contencioso-administrativo nº 891/2023, promovido por DON Porfirio, DON Samuel, DON Rodolfo, DON Teodosio y DON Torcuato representados por la procuradora de los tribunales doña Silvia Barreiro Teijeiro y defendidos por el letrado don Eugenio Moure González, contra el Real Decreto 574/2023, de 4 de julio, por el que se regula el procedimiento de concesión de ayudas a las personas afectadas por la talidomida en España durante el período 1950-1985, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 5 de julio de 2023.
Ha sido parte recurrida la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030) representada y asistida por el Abogado del Estado.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Luis María Díez-Picazo Giménez.
PRIMERO.- Mediante escrito de 4 de octubre de 2023, presentado ante este Tribunal Supremo, la representación procesal de don Porfirio, don Samuel, don Rodolfo, don Teodosio y don Torcuato interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 574/2023, de 4 de julio, por el que se regula el procedimiento de concesión de ayudas a las personas afectadas por la talidomida en España durante el período 1950-1985, en el que suplica a la Sala:
"[...] tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tenga por interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la disposición reseñada, y previos los trámites preceptivos, se reclame el expediente administrativo al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, a fin de que sea puesto a disposición para formalizar la correspondiente demanda. [...]".
SEGUNDO.- Por diligencia de ordenación de 6 de octubre de 2024 de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal, se tiene por personada y parte recurrente a la procuradora doña Silvia Barreiro Teijeiro en nombre y representación de don Porfirio, don Samuel, don Rodolfo, don Teodosio y don Torcuato y se admite a trámite el recurso contencioso-administrativo interpuesto, requiriéndose a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo en los términos que establece el artículo 48 de la LJCA, y que practique los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la referida Ley.
TERCERO.- Recibido el expediente, mediante diligencia de ordenación de 13 de noviembre de 2023, se emplazó por término de veinte días a la procuradora doña Silvia Barreiro Teijeiro al objeto de formalizar la correspondiente demanda, lo que realizó presentando escrito, en el que tras alegar cuanto estimó procedente solicitó a la Sala:
"[...] Que tenga por presentado este escrito de demanda y lo admita.
Que tras los trámites procesales preceptivos dice sentencia por la que:
Se estime el recurso contencioso-administrativo, se anule el RD impugnado, declarando no conformes a derecho los siguientes preceptos . . .
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