set. 13, 2024 | Butlletí de novetats, PRIVAT Jurisprudència
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 1.064/2024
Fecha de sentencia: 23/07/2024
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 2074/2023
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 10/07/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Procedencia: AUD. PROVINCIAL DE ALMERÍA, SECCIÓN 1.ª
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez
Transcrito por: EAL
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2074/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 1064/2024
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
D. José Luis Seoane Spiegelberg
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 23 de julio de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por D. Aquilino, representado por el procurador D. Diego Moreno Cortés, bajo la dirección letrada de D. Iván García Navarro, contra la sentencia n.º 1290/2022, dictada por la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Almería en el recurso de apelación n.º 1211/2021, dimanante de las actuaciones de juicio verbal n.º 450/2020, del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Roquetas de Mar, sobre acción del art. 41 de la Ley Hipotecaria. Ha sido parte recurrida Divarian Propiedad, S.A.U., representada por el procurador D. Ángel Vizcaíno Martínez y bajo la dirección letrada de D. Francisco Javier Ibáñez de la Cruz.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- El procurador D. Ángel Francisco Vizcaíno Martínez, en nombre y representación de Divarian Propiedad, S.A.U., interpuso demanda de juicio verbal sobre acción del artículo 41 Ley Hipotecaria, contra los ignorados ocupantes de la finca sita en la DIRECCION000, en Aguadulce (Almería), en la que solicitaba:
"[...] se dicte en su día Sentencia por la que admitiéndose la demanda:
" 1º Se condene al demandado a cesar inmediatamente en todo acto de posesión en la finca objeto del procedimiento, no perturbando por ningún concepto la plena eficacia del dominio inscrito que ostenta el actor, y a dejar de ocuparla al no tener título para ello, apercibiéndole de lanzamiento si no desaloja la finca, con expresa fijación de día y hora para el lanzamiento.
" 2º. Sean impuestas las costas del presente procedimiento a la parte demandada".
2.- La demanda fue repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Roquetas de Mar y se registró con el n.º 450/2020. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.
3.- El procurador D. Diego Moreno Cortés, en representación de D. Aquilino, presentó escrito de oposición a la demanda en el que solicitaba al juzgado:
"[...] dicte sentencia por la que:
" S1.- Se desestime íntegramente la demanda presentada de adverso.
" S2.- Se condene a la actora al pago de las costas causadas.
" S3.- Se proceda a la devolución de la caución consignada por mi mandante".
4.- Tras seguirse los trámites correspondientes, la Jueza del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Roquetas de Mar dictó sentencia de fecha 9 de abril de 2021, con la siguiente parte dispositiva:
"Que desestimando la demanda interpuesta a instancia de la entidad DIVARIAN PROPIEDAD, S.A.U, representada por el procurador D. Ángel Francisco Vizcaíno Martínez, frente a ocupantes de la finca sita en la DIRECCION000), finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad nº 1 de Roquetas de Mar, D. Aquilino, representado por . . .
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set. 13, 2024 | Butlletí de novetats, Financer-Tributari. Jurisprudència
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia núm. 1.393/2024
Fecha de sentencia: 22/07/2024
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 2613/2023
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 11/06/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara
Procedencia: T.S.J.COM.VALENCIANA CON/AD SEC.3
Letrado de la Administración de Justicia: Sección 002
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 2613/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara
Letrado de la Administración de Justicia: Sección 002
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia núm. 1393/2024
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. José Antonio Montero Fernández, presidente
D. Rafael Toledano Cantero
D. Dimitry Berberoff Ayuda
D. Isaac Merino Jara
D.ª Esperanza Córdoba Castroverde
En Madrid, a 22 de julio de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 2613/2023, interpuesto por la procuradora doña María Luisa López-Puigcerver Portillo en representación de don Ernesto, contra la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el 18 de enero de 2023, en el recurso núm. 379/2022 sobre impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) del año 2014.
Han comparecido, como parte recurrida, la Administración General del Estado, representada y defendida por el abogado del Estado.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara.
PRIMERO.- Resolución recurrida en casación.
El objeto del presente recurso de casación lo constituye la sentencia dictada el 18 de enero de 2023, por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que desestimó el recurso núm. 379/2022, y confirmó la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana (TEAR) de 31 de enero de 2022, desestimatoria de la reclamación frente a liquidación por el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) del año 2014.
SEGUNDO.- Hechos relevantes.
- Por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación especial de Valencia de la AEAT, sede de Valencia, se iniciaron actuaciones de comprobación e investigación, de alcance general, mediante comunicación notificada al obligado tributario el 30 de octubre de 2018, referida al impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio 2014.
- Como resultado de las actuaciones, se extendió al recurrente un acta de disconformidad, modelo A02- NUM000, que fue confirmada mediante acuerdo de la Dependencia Regional de Inspección, notificado al interesado el 7 de noviembre de 2019 resultando una deuda tributaria de 120.356,82 euros, incluidos los intereses de demora.
- Contra dicho acto se interpuso reclamación económico-administrativa el 5 de diciembre de 2019 ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana (TEARCV) alegando incorrecta determinación de la residencia fiscal en el ejercicio comprobado. El TEARCV dictó resolución el 31 de enero de 2022 en la que desestimaba la reclamación, considerando probado por la inspección que el obligado tributario había tenido residencia disponible durante el ejercicio objeto de las actuaciones, tanto en España como en Reino Unido, por lo que, afirma, es necesario aplicar el siguiente criterio establecido en el artículo 4.2 del Convenio para determinar el país en el que mantuvo relaciones personales y económicas más estrechas, concluyendo que, en este caso, es España, ya que es donde se encuentra el centro de sus intereses económicos y más estrechas relaciones de carácter personal.
Disconforme con el sentido de la anterior resolución, el señor Ernesto interpuso recurso contencioso-administrativo que se tramitó con el número 379/2022 ante la Sección . . .
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set. 13, 2024 | Butlletí de novetats, PUBLICO Jurisprudència
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Quinta
Sentencia núm. 1.385/2024
Fecha de sentencia: 22/07/2024
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 6466/2022
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 09/07/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Carlos Lesmes Serrano
Procedencia: T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.3
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Sinforiano Rodriguez Herrero
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 6466/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Carlos Lesmes Serrano
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Sinforiano Rodriguez Herrero
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Quinta
Sentencia núm. 1385/2024
Excmos. Sres.
D. Carlos Lesmes Serrano, presidente
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
D. Ángel Ramón Arozamena Laso
D. Fernando Román García
D.ª Ángeles Huet De Sande
En Madrid, a 22 de julio de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso de casación n.º 6466/2022 interpuesto por el Instituto de España, representado por el procurador D. Juan Antonio Garrido Pardo, bajo la dirección letrada de D. Juan Alfonso Santamaría Pastor, contra la sentencia n.º 157/2022, de 29 de abril, dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera), que estimó en parte el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de A Coruña en el procedimiento ordinario 240/2020.
Han sido partes recurridas la Administración del Estado, representada y asistida por el Abogado del Estado y el Ayuntamiento de A Coruña, representado y asistido por la Letrada del Ayuntamiento.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Carlos Lesmes Serrano.
PRIMERO.- El Ayuntamiento de A Coruña interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de A Coruña con fecha 29 de diciembre de 2021, la cual estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la procuradora Dª Carmen Belo González, en representación de Dª Felicidad y D. Anton, frente a la resolución de fecha 23 de octubre de 2020 dictada por el Concejal delegado de Urbanismo, Vivienda, Infraestructuras y Movilidad por delegación de la Alcaldesa, en el expediente n.º NUM002 de la parcela NUM000 Fase I del Castro de Elviña, por la que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fecha 7 de agosto de 2020, citada por el Concejal delegado de Urbanismo, Vivienda, Infraestructuras y Movilidad por delegación de la Alcaldesa; anulando los citados decretos y condenando al Ayuntamiento de A Coruña al pago de la cantidad de 44.515,17 euros a fecha 3 de agosto de 2020, más los intereses que correspondan hasta el completo pago; y se desestimaban las pretensiones de condena de ejercitadas de manera subsidiaria frente a la Comisión de Expertos, y el Jurado de Expropiación. Todo ello sin imposición de costas.
SEGUNDO.- La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dictó sentencia con fecha 29 de abril de 2022, cuyo fallo literalmente establecía:
"Estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por la letrada del Ayuntamiento de A Coruña, contra la sentencia de la titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número uno de La Coruña de 29.12.21, que estimó el recurso que promovió la representante procesal de doña Felicidad y de don Anton, contra la resolución del concejal delegado de Urbanismo, Vivienda, Infraestructuras y Movilidad de 26.10.20, que confirmó la de 04.08.20, sobre abono de diferencia en el justiprecio de la parcela número NUM000, expropiada para ejecutar el "Plan especial del Castro de Elviña, I fase"; en consecuencia, revocamos esa sentencia para confirmar la condena a la entidad local a abonarles a . . .
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set. 12, 2024 | Butlletí de novetats, LABORAL Legislació
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. I El trabajo de las personas empleadas de hogar ha sido históricamente objeto de un tratamiento normativo muy degradado y claramente discriminatorio, que no era sino el fiel reflejo de la valoración que desde los poderes públicos se hacía de esta actividad entendida como subalterna y de escaso valor económico. Esta valoración, por otra parte, forma parte intrínseca del hecho de que se trata de una actividad casi completamente feminizada. Un trabajo sin ciudadanía que minusvaloraba los cuidados y ahondaba en la discriminación de la mujer en el trabajo sin reparar en que los cuidados y quienes los prestan son parte decisiva de nuestra sociedad. La utilización de la técnica de regulación propia de una relación laboral de carácter especial y separada de la general contemplada en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, no ha servido solo para determinar las peculiaridades de esta forma de trabajo sino que, a diferencia de la mayoría del resto de supuestos con regulación especial, ha servido para determinar un estatuto mucho menos protector de las personas trabajadoras que desarrollan esta actividad. Las formas de contratación y extinción, el tiempo de trabajo y las condiciones que se les ofrecía presentaban características que iban más allá de la mera especialidad para convertirse en regulaciones abiertamente opuestas al derecho a la igualdad y a la no discriminación. A ello se añadían, además, las peculiares condiciones en materia de protección social, que excluían de importantes ámbitos de la acción protectora de la seguridad social a este colectivo. La legislatura anterior ha supuesto un punto de inflexión en el tratamiento de esta situación absolutamente injusta e injustificada, abordando un proceso de renovación normativa que supone literalmente el reconocimiento de la ciudadanía laboral de las personas trabajadoras del servicio doméstico. Ello se ha manifestado en una intensa actividad de ratificación de convenios de la OIT, incorporando de manera prioritaria el Convenio número 189, sobre condiciones relativas al trabajo decente para las personas trabajadoras domésticas. Esta ratificación, así como la existencia de relevantes pronunciamientos del Tribunal de Justicia de Unión Europea, ha acompañado un proceso sin precedentes de reversión del conjunto de la normativa del trabajo doméstico. En primer lugar, mediante la modificación por vía de urgencia de algunos de los aspectos más lesivos de la regulación de la relación laboral especial del trabajo doméstico, singularmente el despido, pero sobre todo la completa equiparación de la protección social de estas personas trabajadoras, incorporando de manera expresa y permanente -con el precedente de la protección especial y extraordinaria que se estableció durante la pandemia de la COVID-19- a estas personas a la protección por desempleo. En segundo lugar, y tal y como se comprometió en el propio Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar, se aborda el proceso de mejora de la protección de la salud y la mejora de las condiciones de trabajo de las personas empleadas de hogar, estableciendo una normativa protectora específica armonizada con la normativa general de prevención de riesgos. Se trata de un paso decisivo que sitúa a nuestro país en la vanguardia normativa en materia de prevención de riesgos laborales de las empleadas de hogar. II El día 9 de septiembre de 2022 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, con el fin de armonizar las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras del hogar familiar con las de las restantes personas trabajadoras por cuenta ajena. Se pretendía así eliminar las diferencias de trato no justificadas por la peculiaridad de esta actividad y cuya persistencia estaba vinculada a la histórica infravaloración de este trabajo. De este modo, se avanzaba en la consecución de la equiparación del régimen jurídico de esta relación laboral especial con la com . . .
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set. 12, 2024 | Butlletí de novetats, PRIVAT Jurisprudència
El hecho de que una persona publique su foto en una red social distinta, en este caso facebook, no convierte esta en pública ni permite su uso indiscriminado para un uso distinto no autorizado, y mucho menos como ocurre en este caso, para obtener un tercero citas o conversaciones con otras personas que piensan que están hablando con una determinada persona a la que aceptan ( dando un match), por su físico, su nombre o los lugares en que las fotografías están tomadas, como se aprecia en la documental aportada con la demanda.JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6LOGROÑOSENTENCIA: 00135/2023MARQUES DE MURRIETA 45-47Teléfono: 941296542/43/44, Fax: 941296545Correo electrónico: [email protected]/usuario: MGOModelo: N04390N.I.G.: 26089 42 1 2022 0005999OR1 ORDINARIO DERECHO AL HONOR-249.1.1 0000883 /2022Procedimiento origen: /Sobre OTRAS MATERIASDEMANDANTE D/ña. BernardoProcurador/a Sr/a. MARIA CARMEN SAENZ DE SANTA MARIA VILLAVERDEAbogado/a Sr/a. DAVID MAEZTU LACALLEDEMANDADO D/ña. CarmeloProcurador/a Sr/a. LUIS BALLESTEROS MELCHORAbogado/a Sr/a. ROBERTO MARTÍN LÓPEZS E N T E N C I A Nº 135/2023En Logroño, a 7 de septiembre de 2023 .Vistos por D. RAFAEL YANGÜELA CRIADO, Magistrado- Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Logroño,los presentes autos de Juicio de reclamación de cantidad, seguidos por los trámites del Juicio Ordinario,registrados con el número 883/2022 en los que han sido parte demandante Bernardo representada por laprocuradora de los tribunales Dª María Carmen Saenz de Santa María Villaverde y asistido del letrado D DavidMaeztu Lacalle y demandado Carmelo representado por el procurador D Luis Ballesteros Melchor y asistidodel letrado D Roberto Martín López y el Ministerio Fiscal , y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117de la Constitución, ha dictado la siguientePRIMERO.- Por la parte actora se presentó demanda interpuesta por la representación de la actora frente a lademandada por supuesta intromisión de su derecho al honor en referencia a la utilización de su foto y númerode teléfono en la aplicación tinder de modo ilegítimo, reclamando sea dictada Sentencia por la cual se declarela intromisión ilegítima de su honor y propia imagen, y le condene a indemnizar al actor en la suma de 4.500euros, intereses y costas.SEGUNDO.- Admitida la demanda por medio de decreto de la Letrada de la Administración de Justicia, se diotraslado a la demandada y al Ministerio Fiscal para que formulara escrito de contestación, lo cual realizaronen plazo los demandados contestando a la demanda oponiéndose a la misma.TERCERO.- En la audiencia previa al acto del juicio, celebrada el 13 de abril de 2023 se comprueba lasubsistencia del litigio entre las partes, y recibiendo el pleito a prueba, con el resultado obrante en Autos, ysiendo citadas las partes a la vista del juicio el día 17 de julio de 2023.CUARTO.- en dicha fecha se celebra el juicio y practica la prueba, con el resultado obrante en soportevideográfico, y formuladas oralmente por las partes sus conclusiones, queda el juicio visto para resolver.PRIMERO.- afirma la parte actora que se ha producido una intromisión en su derecho al honor por parte dela demandada , en referencia a que Don Carmelo se hizo pasar por don Bernardo en la red social de citasTinder, en la que don Bernardo no tenía cuenta, contactando con unas cuarenta personas, utilizando para elloel nombre Bernardo y varias fotografías del actor que el demandado tomó del perfil y cuenta de don Bernardoen la red social Facebook. Solicita que ello sea declarado una intromisión ilegítima de su intimidad e imagen, yse acuerde sea indemnizado por tal intromisión por los daños y perjuicios causados en la suma de 4.500 euros.El Ministerio Fiscal solicita inicialmente que se esté al resultado de lo que resulte de las pruebas practicadas,aunque en conclusiones solicita la desestimación de la misma por no quedar acreditada la intromisión al honorde los actores.La parte demandada afirma que no se ha producido tal vulneración, pues las fotografías utilizadas estabanal alcance de cualquiera que lo quisiera y fueron publicadas por el propio actor en la red social Facebook,siendo en consecuencia públicas y no reservadas , estando accesibles al menos a 859 personas y al principioa cualquiera, tal y como exponen las condiciones . . .
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