SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN. 2. RECURSO INDIRECTO Y ACCIÓN PÚBLICA URBANÍSTICA. 3. LOS EFECTOS PRACTICOS DE LA CONJUNCIÓN DE AMBAS. 4. PROPUESTAS DE MEJORA. 4.1. La condena en costas. 4.2. La anotación preventiva de demanda.1. INTRODUCCIÓNEl artículo 26 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa establece al definir el objeto del recurso contencioso administrativo lo siguiente:"1. Además de la impugnación directa de las disposiciones de carácter general, también es admisible la de los actos que se produzcan en aplicación de las mismas, fundada en que tales disposiciones no son conformes a Derecho.2. La falta de impugnación directa de una disposición general o la desestimación del recurso que frente a ella se hubiera interpuesto no impiden la impugnación de los actos de aplicación con fundamento en lo dispuesto en el apartado anterior".La razón última de tal precepto, que definiría como especial, está residenciada en la especial naturaleza de los Reglamentos, aunque ya desde la Ley de la Jurisdicción de 1956 se admitía la pretensión directa contra los propios Reglamentos. El legislador parece atender a que el ciudadano solo se preocupa del Reglamento cuanto es sujeto de un acto de aplicación de este, y por ello parece ampliar su forma de impugnación, y además de la impugnación directa, crea la impugnación indirecta, que es objeto de este análisis.La práctica judicial nos ha enseñado que mientras la inicial finalidad era impedir el abuso de la aplicación de un Reglamento "injusto" o "ilegal" contra los ciudadanos, se ha convertido en manos de expertos ingenieros jurídicos, en un arma arrojadiza contra los ciudadanos a los que pretendía defender.Dice el art. 34 de la Ley Hipotecaria, que el tercero que de buena fe adquiera a título oneroso algún derecho de persona que en el Registro aparezca con facultades para transmitirlo, será mantenido en su adquisición, una vez que haya inscrito su derecho, aunque después se anule o resuelva el del otorgante por virtud de causas que no consten en el mismo Registro. Señala además que la buena fe se presume siempre que no pruebe que conocía la inexactitud del Registro.Pues bien, como compatibilizamos esa garantía, base de nuestro Derecho privado, con demoler una vivienda sin siquiera oírle, no solo al que ha comprado de buena fe al titular registral, sino al que incluimos en un padrón como sujeto pasivo del Impuesto de Bienes Inmuebles de esa vivienda, como sujeto pasivo de la tasa por el suministro de agua y basuras, a quien empadronamos en esa vivienda, en definitiva, a quien convertimos en sujeto de obligaciones con la misma Administración en relación a la simple titularidad de esa vivienda, sin darle la más mínima posibilidad de defender su derecho.De que me sirve a mi ciudadano, al que se le va a privar de su derecho patrimonial más sagrado, su vivienda, (art. 47 de la Constitución), todas esas declaraciones pretenciosas, que son papel mojado, simplemente porque un Plan General de Ordenación Urbana aprobado hace más de 20 años, y habiendo sido aplicado miles de veces durante ese tiempo, es ilegal en cuanto al suelo concreto en que se asienta mi vivienda.La perversión, en cuanto al resultado, ha llegado hasta tal punto que Jurisprudencialmente se permite que quien pese a haber recurrido en vía administrativa la supuesta nulidad del planeamiento mediante un recurso directo, que finalmente no llega a los Tribunales, ni siquiera en ese caso, se le cierra la vía, para que, diez o quince años después, pueda, mediante un recurso indirecto contra un acto concreto de aplicación de ese planeamiento, pueda hacer "revivir" su acción, y por esta vía plantear nuevamente lo que hace años renuncio mediante la falta de interposición del recurso directo.Podrá señalarse que los valores protegidos ante una estimación de un recurso indirecto que anula un acto concreto son superiores, como el medio ambiente en general, la protección de las costas, o determinadas especies vegetales a animales. Pero la realidad es que el resultado es que mientras la . . .
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