La reciente aprobación del desarrollo reglamentario del Régimen Económico Fiscal especial de las Islas Baleares, previa coordinación con el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que se ha materializado en el Real Decreto 710/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Régimen fiscal especial de las Illes Balears, lleva a desarrollar las obligaciones tributarias formales derivadas de su puesta en marcha. Este instrumento jurídico ha permitido la plena y eficaz aplicación de los incentivos fiscales en el ámbito balear, dotando de un marco de seguridad jurídica a los operadores beneficiarios. Asimismo, este Reglamento regula un sistema de control de incentivos y límites cuantitativos que deben ser respetados de acuerdo con la normativa europea relativa a las ayudas de minimis, de tal manera que estos beneficios fiscales, conjuntamente con cualquier otra ayuda percibida al amparo de la normativa que resulte de aplicación, no podrán superar los importes que, para su respectivo ámbito de aplicación, establece la normativa de la Unión Europea. En este sentido, el artículo 32 del citado Reglamento, relativo a las obligaciones de información en materia de ayudas, habilita a la persona titular del Ministerio de Hacienda para que apruebe la declaración informativa que deberán presentar los beneficiarios de las medidas o regímenes de ayuda percibidas o utilizadas, a que se refieren el número 3 del apartado seis y el número 3 del apartado siete de la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre. Esta Orden ministerial regula la citada obligación tributaria formal y la manera de cumplimentarla . . .
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