Aprobación del modelo 283 “Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen fiscal especial de las Illes Balears” (TOL10.201.255)

oct. 2, 2024

La reciente aprobación del desarrollo reglamentario del Régimen Económico Fiscal especial de las Islas Baleares, previa coordinación con el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que se ha materializado en el Real Decreto 710/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Régimen fiscal especial de las Illes Balears, lleva a desarrollar las obligaciones tributarias formales derivadas de su puesta en marcha. Este instrumento jurídico ha permitido la plena y eficaz aplicación de los incentivos fiscales en el ámbito balear, dotando de un marco de seguridad jurídica a los operadores beneficiarios. Asimismo, este Reglamento regula un sistema de control de incentivos y límites cuantitativos que deben ser respetados de acuerdo con la normativa europea relativa a las ayudas de minimis, de tal manera que estos beneficios fiscales, conjuntamente con cualquier otra ayuda percibida al amparo de la normativa que resulte de aplicación, no podrán superar los importes que, para su respectivo ámbito de aplicación, establece la normativa de la Unión Europea. En este sentido, el artículo 32 del citado Reglamento, relativo a las obligaciones de información en materia de ayudas, habilita a la persona titular del Ministerio de Hacienda para que apruebe la declaración informativa que deberán presentar los beneficiarios de las medidas o regímenes de ayuda percibidas o utilizadas, a que se refieren el número 3 del apartado seis y el número 3 del apartado siete de la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre. Esta Orden ministerial regula la citada obligación tributaria formal y la manera de cumplimentarla . . .

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Consulta número: V0949-24. En el mes de julio de 2022, la consultante instaló en su vivienda unas placas fotovoltaicas con la finalidad de mejorar la eficiencia energética de la misma. En relación a esta obra, señala que no está en posesión de un certificado de eficiencia energética emitido en los dos años anteriores al inicio de la misma, sin especificar en su escrito si dispone o no del certificado de eficiencia energético expedido con posterioridad a la ejecución de la obra. Por otro lado, en esa misma fecha, también instaló un sistema de recarga de baterías para vehículos eléctricos en su vivienda. El coste de ambas instalaciones fue satisfecho en el ejercicio 2022 mediante transferencia bancaria. Además, la consultante manifiesta que ha solicitado una subvención por la instalación de las placas fotovoltaicas y otra por el sistema de recarga de baterías.Cuestión Planteada: – Posibilidad de aplicarse la deducción por obras de eficiencia energética en viviendas prevista en la disposición adicional quincuagésima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.- Posibilidad de aplicarse la deducción por la instalación de puntos de recarga de baterías para vehículos eléctricos señalada en la disposición adicional quincuagésima octava de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (TOL10.017.181)

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Aprovechamiento especial del dominio público local en el caso de entrada de vehículos a través de una acera (artículo 20.3.h) TRLHL). Hecho imponible. Terreno en que se sitúa la acera y por el que acceden los vehículos a los locales que se emplean como garajes, de titularidad privada, pero uso público. El artículo 20.3.h) del TRLHL permite establecer una tasa local por entradas y salidas de vehículos a través de las aceras, con independencia de que la acera que atraviesan los vehículos para su incorporación a los garajes este instalada sobre un terreno de propiedad privada pero de uso público general, pues lo determinante para que se dé el hecho imponible de la tasa examinada no es la mayor intensidad en el aprovechamiento de la acera, sino la mayor intensidad en la utilización de la calzada que tienen que hacer los propietarios de los locales para el acceso a sus garajes, atravesando la acera. Basta la reproducción del presupuesto normativo del artículo 20.3.h) del TRLHL, sin que sea necesario que la ordenanza reguladora de la tasa contemple explícitamente la sujeción de este supuesto de aprovechamiento especial. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1432/2024 – Num. Proc.: 742/2023 – Ponente: María de la Esperanza Córdoba Castroverde (TOL10.199.236)

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