Audiencia Nacional, de 02/02/2024: confirmada la multa de 90.000 euros a Vueling por incumplir en su web las condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad y la prohibición de concurrir a procedimientos de concesión de ayudas oficiales por seis meses impuestas a Vueling Airlines por la Secretaría de Estado de Derechos Sociales debido al incumplimiento en su página web de las condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad. – Audiencia Nacional – Sección Octava – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Proc.: 852/2021 – Ponente: Eugenio Frías Martínez (TOL9.931.121)

abr. 15, 2024

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000852 /2021

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 08096/2021

Demandante: VUELING AIRLINES, S.A.

Procurador: SRA. MARÍN MARTÍN

Demandado: MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. EUGENIO FRIAS MARTINEZ

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

D. EUGENIO FRIAS MARTINEZ

Madrid, a dos de febrero de dos mil veinticuatro.

La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso número 852/2021, interpuesto por VUELING AIRLINES, S.A. representada por la Procuradora Sra. Marín Martín y defendida por Letrado, contra resolución de MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. La Administración General del Estado ha estado representada y defendida por el Abogado del Estado.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Frías Martínez.

PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO.- La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO.- Tras la práctica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 31 de enero del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

PRIMERO.- Se interpone el recurso contra la resolución de 10 de marzo de 2021, del Secretario de Estado de Derechos Sociales por la que se desestimó el recurso de reposición formulado frente la resolución, de 9 de octubre de 2020, recaída en el expediente «I-1/2020», por la que se impuso multa de 90.000 euros y una sanción accesoria consistente en la prohibición de concurrir en procedimientos de otorgamiento de ayudas oficiales por un periodo de 6 meses, por la comisión de una infracción grave, por incumplimiento de las condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad de su página web, del artículo 95.3.e) del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

SEGUNDO.- Se mantiene en la demanda como motivos del recurso:

-Vulneración del principio de legalidad al aplicar la Norma UNE 2012.

El artículo 95, apartado 3, letra e) Real Decreto Legislativo 1/2013 no define qué normas sobre accesibilidad han de ser cumplidas para evitar la comisión de la infracción. La resolución se remite a lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta, apartado 5º LSSI, que no especifica qué es el «nivel medio de los criterios de accesibilidad al contenido generalmente reconocidos», por lo que se acude al Real Decreto 1494/2007, norma de desarrollo reglamentaria de la anterior, que hace referencia a la Norma UNE 2004 pero no a la Norma UNE 2012.

La Norma UNE 2012 es recogida en Resolución, de 3 de septiembre de 2012, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica la relación de normas UNE aprobadas por AENOR durante el mes de julio de 2022, de modo que no puede derogar una previsión contenida en el Real Decreto 1491/2017.

- Vulneración del . . .

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