Capítulo I. 5. Trasformaciones de la empresa, identificación del empleador y empleador plural (TOL9.820.932)

febr. 21, 2024

CAPÍTULO I. DERECHO INDIVIDUAL V. TRASFORMACIONES DE LA EMPRESA, IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEADOR Y EMPLEADOR PLURAL1. Fragmentación de la empresa e identificación del empleadorEn Derecho del Trabajo la identificación del sujeto al que corresponde atribuir la condición de empleador o empresario posee una trascendencia superior a la que suele asignársele. Esta permite establecer a quién han de imputarse los derechos y obligaciones que, como acreedor de la prestación de servicios y deudor de la retribución, derivan del contrato de trabajo. De igual modo, sirve para determinar cuál es el sujeto al que corresponde la responsabilidad por el cumplimiento de esas obligaciones. Sus consecuencias no se limitan, sin embargo, al cumplimiento de este doble papel. Ella es determinante también del sometimiento del trabajador, tanto a los estándares de tratamiento marcados por la normativa convencional en cada caso aplicable, como a las decisiones y políticas en materia de fijación de las condiciones laborales adoptadas por este último. La imputación de la condición de empleador no permite, de tal forma, solo responder a la cuestión técnico-jurídica de quién es el acreedor de los servicios y el deudor de la retribución, sino que contribuye de forma decisiva a responder a otro interrogante de tanta o mayor transcendencia: ¿a qué tratamiento tiene derecho el trabajador?Durante todo el período de hegemonía del modelo unitario de organización de las actividades productivas la aplicación de este triple haz de consecuencias no plantearía grandes dificultades. O lo haría solo desde la perspectiva de la utilización abusiva de la diversidad subjetiva. Al fin y al cabo, quien ocupaba esa posición era normalmente el titular de un conjunto organizado de medios materiales y humanos, entre ellos un conjunto de trabajadores asalariados sujetos a su exclusiva dependencia, con los cuales llevaba a cabo de forma autosuficiente una actividad productiva. El débito, la responsabilidad y el espacio de determinación de las condiciones laborales terminaban así por coincidir en un mismo sujeto, que era, a la vez, el titular de la relación de trabajo y del proceso productivo.Las cosas cambiarán radicalmente con la emergencia de un nuevo modelo de organización empresarial basado en la fragmentación de los procesos productivos y la creación de vínculos de colaboración tendencialmente estables entre sujetos formalmente autónomos para la atención de sus distintas etapas. Es decir, a partir de la sustitución de la empresa verticalmente integrada por la red empresarial. Para empezar, porque el funcionamiento integrado de las actividades de los sujetos que cooperan dentro de un mismo proceso productivo es capaz de dar lugar a numerosas situaciones en las que no es fácil determinar a quién corresponde la titularidad de la relación de trabajo. Adicionalmente debe tenerse en cuenta que lo que caracteriza al nuevo modelo es la posibilidad de integrar dentro del propio proceso productivo la actividad de grupos de trabajadores de los que no se es empleador, por encontrarse sometidos al poder de dirección de otro sujeto. Esto supone, como se advirtió tempranamente, que el contrato de trabajo ha dejado de ser la única forma de aprovechamiento del esfuerzo ajeno, puesto que surgen fórmulas nuevas que permiten llevarlo a cabo sin asumir los deberes y responsabilidades propios de la condición de empleador. Y sin tener que reconocer a los trabajadores implicados condiciones equiparables a las que disfrutarían de mantener un vínculo directo, debe añadirse. La lógica del modelo permite romper, de tal modo, el lazo de unión entre imputación, responsabilidad y tratamiento contractual, favoreciendo una difuminación, no solo de la figura del empleador, sino de la responsabilidad empresarial, paliada únicamente de forma parcial por la aplicación del artículo 42.2 del Estatuto de los Trabajadores, así como de los referidos tratamientos, abriendo el paso a una inédita posibilidad de diferenciación de condiciones entre trabajadores que satisfacen necesidades integradas en un mismo proceso productivo.2. El impacto de la colaboración interempresarial sobre la condición de empleadorLas herramientas de las que disponemos para encarar los desafíos propuestos por el modelo emergente son las mismas que se construyeron para hacer frente a los que planteó su precedente. De un lado, el artículo 1 . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimes novetats publicades

Conflicto nº 18. Impuesto sobre Sociedades. Reducción de capital con devolución de aportaciones en especie materializando pérdida (TOL10.202.471)

by | oct. 5, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Doctrina | 0 Comments

A efectos de lo dispuesto en el artículo 206.bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y de acuerdo con lo establecido en el artículo 194.6 del...

Solicitud ante Notario de reanudación del tracto sucesivo interrumpido (TOL5.982.795)

by | oct. 5, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Formulario | 0 Comments

AL SR. NOTARIO DE [...]D./Dña. [...], mayor de edad, provisto de D.N.I. [...] número [...], vecino(a) de [...], domiciliado(a) en la calle núm. [...] puerta [...], ante...

El TS ha resuelto un caso de maquinación fraudulenta, consistente en la ocultación del domicilio efectivo donde la demandada podía ser emplazada tras resultar negativo el emplazamiento intentado en el domicilio de una sociedad integrada en el mismo grupo societario. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 1142/2024 – Num. Proc.: 48/2023 – Ponente: Rafael Sarazá Jimena (TOL10.196.980)

by | oct. 5, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Sentencia núm. 1.142/2024 Fecha de sentencia: 17/09/2024 Tipo de procedimiento: REVISIONES Número del procedimiento:...

Derecho de asociación. Modificación de estatutos que no prevé un régimen transitorio para la categoría de socio eventual existente en los estatutos, que carecían de derecho de asistencia y voto en la asamblea. Solicitud de socio eventual de que se le reconozca como socio de pleno derecho y se anulen los acuerdos adoptados en una junta en la que no se le permitió votar. – Tribunal Supremo – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 1128/2024 – Num. Proc.: 4816/2022 – Ponente: Rafael Sarazá Jimena (TOL10.199.194)

by | oct. 5, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo CivilSentencia núm. 1.128/2024Fecha de sentencia: 17/09/2024Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESALNúmero del...

Medidas paternofiliales. Error patente. Incongruencia omisiva. Fijación judicial de alimentos. Cuando se fijan, por primera vez, se devengan desde la fecha de interposición de la demanda incluso cuando sean establecidos por la Audiencia, al haber sido desestimados por el juzgado. Cuando los alimentos fijados en primera instancia se elevan o reducen en segunda instancia, el importe fijado por el tribunal provincial se devenga desde la fecha de la sentencia de la alzada, no desde la dictada en primera instancia. Las sucesivas modificaciones de la cuantía de los alimentos, en virtud de procedimientos de revisión por alteración sustancial de circunstancias, desencadenan su eficacia a partir del momento en que fueron dictadas, sin perjuicio de descontar las cantidades abonadas en concepto de alimentos por el condenado a su abono para evitar pagos duplicados de la misma prestación. No procede la devolución de los alimentos consumidos aunque la obligación de prestarlos fuera reducida o extinguida. La fijación de la entidad económica de la pensión y la integración de los gastos que se incluyen en la misma entra de lleno en el espacio de los pronunciamientos discrecionales, facultativos o de equidad, que constituye materia reservada al tribunal de instancia y, por consiguiente, no puede ser objeto del recurso de casación salvo clara vulneración del juicio de proporcionalidad. Interés del menor. Reparto equitativo de cargas. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 980/2024 – Num. Proc.: 8641/2023 – Ponente: María de los Ángeles Parra Lucan (TOL10.122.646)

by | oct. 5, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Sentencia núm. 980/2024 Fecha de sentencia: 10/07/2024 Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL Número del...

IRPF. Procedimiento de comprobación limitada (artículos 136 a 140 LGT). En garantía de los derechos del contribuyente reconocidos en los artículos 34.1.ñ) y 137 LGT, y al margen de toda otra consideración, la Administración solo podría ampliar, motivadamente, por referencia al caso concreto, el alcance de sus actuaciones cuando lo comunicara con carácter previo -no simultáneo, ni posterior- a la apertura del plazo de alegaciones, siendo nulo, por lo tanto, el acto final del procedimiento de gestión de tal clase en que se haya acordado la ampliación con carácter simultáneo, o posterior, a la comunicación al comprobado de la concesión del plazo indicado.A la vista de la jurisprudencia de esta Sala sobre la misma cuestión, la Administración recurrida presenta escrito de allanamiento. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1436/2024 – Num. Proc.: 2763/2022 – Ponente: Francisco José Navarro Sanchís (TOL10.199.232)

by | oct. 5, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia núm. 1.436/2024 Fecha de sentencia: 17/09/2024 Tipo de procedimiento: R....