Cuestión de competencia (exposición razonada). Competencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación, de la solicitud de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, por los daños y perjuicios causados por razón de la presentación de declaración fiscal complementaria del IRPF por los bienes y derechos sitos en el extranjero, en relación con la sentencia del TJUE de 27 de enero de 2022, dictada en el recurso por incumplimiento C-788/2019. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Primera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Auto – Num. Proc.: 30/2024 – Ponente: Pablo María Lucas Murillo de la Cueva (TOL10.038.240)

juny 27, 2024

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Fecha del auto: 29/05/2024

Tipo de procedimiento: CUESTION DE COMPETENCIA

Número del procedimiento: 30/2024

Fallo/Acuerdo: Auto Resolviendo Competencia

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Procedencia: T.S.J.CATALUÑA CON/AD SEC.1

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez

Transcrito por: PMB / CBFDP

Nota:

CUESTION DE COMPETENCIA núm.: 30/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente

D. Eduardo Calvo Rojas

D.ª María del Pilar Teso Gamella

D. Francisco José Navarro Sanchís

D. Ángel Ramón Arozamena Laso

En Madrid, a 29 de mayo de 2024.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva.

PRIMERO.- Por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, se remiten las actuaciones del recurso contencioso-administrativo, interpuesto por don Jose Luis, y tramitado como procedimiento ordinario núm. 1444/2023, por considerar en su auto de 13 de marzo de 2024, que corresponde a este Alto Tribunal el conocimiento del mismo, en atención a que se impugna la desestimación por silencio de la solicitud de responsabilidad patrimonial del Estado legislador por los daños y perjuicios causados por razón de la presentación de declaración fiscal complementaria del IRPF ejercicio 2014, por los bienes y derechos sitos en el extranjero, en relación con la sentencia del TJUE de 27 de enero de 2022, dictada en el recurso por incumplimiento C-788/2019.

Recuerda el auto que el artículo 92.1 de la Ley 39/2015 dispone que, en el ámbito de la Administración General del Estado, los procedimientos de responsabilidad patrimonial se resolverán "por el Consejo de Ministros en los casos del artículo 32.3 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público o cuando una ley así lo disponga", y teniendo en cuenta que el citado artículo 32.3 regula la llamada responsabilidad del Estado legislador, resulta de aplicación el artículo 12.1 a) de la LJCA, con la derivada competencia jurisdiccional de la Sala Tercera del Tribunal Supremo para el conocimiento y resolución de este recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO.- Dado el oportuno traslado al Ministerio Fiscal, emite dictamen en el sentido de que la competencia para conocer del pleito corresponde a esta Sala del Tribunal Supremo, teniendo en cuenta similares referencias normativas a las recogidas en el auto. Al igual conclusión llegan la parte recurrente y la Abogada del Estado.

ÚNICO.- Se impugna en este proceso la desestimación por silencio de la solicitud de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, por los daños y perjuicios derivados de la presentación de declaración complementaria del IRPF (ejercicio 2014), por los bienes y derechos sitos en el extranjero, apelando a la sentencia del TJUE de 27 de enero de 2022, (recurso por incumplimiento C-788/2019) que habría declarado contraria al Derecho de la Unión la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en prevención y lucha contra el fraude.

Se debe partir, para dar respuesta a esta cuestión de competencia, del artículo 92.1 de la Ley 39/2015, que dispone que los procedimientos de responsabilidad patrimonial se resolverán por el Consejo de Ministros en los casos del artículo 32.3 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (la responsabilidad del Estado legislador). Por tanto, y a tenor del artículo 12.1 a) de la LJCA, la Sala de . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimes novetats publicades

Medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios (TOL10.053.980)

by | jul. 1, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Doctrina | 0 Comments

Convenio multilateral (TOL10047403) para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de...

Capítulo Segundo. Aproximación al delito de blanqueo de dinero (TOL10.036.778)

by | jul. 1, 2024 | Boletín novedades,PENAL Doctrina | 0 Comments

Capítulo Segundo APROXIMACIÓN AL DELITO DE BLANQUEO DE DINEROQue, siguiendo su curso, a despecho de las especulaciones humanas,en la turbamulta de escuelas, teologías y...

MANERA CORRECTA DE PASAR FIJO DISCONTINUO A INDEFINIDO ORDIN. Buenos días pueden indicarnos por favor cual es la forma correcta de transformar un fijo discontinuo a indefinido ordinario, Gracias? ya que en seguridad social debe de notificarse 189 pero en el sepe no deja. Gracias, (TOL10.051.027)

by | jul. 1, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Consulta | 0 Comments

TAS5920Re: MANERA CORRECTA DE PASAR FIJO DISCONTINUO A INDEFINIDO OParece que el SEPE considera que no se trata de una transformación, pues el fijo discontinuo es un...

El Tribunal Supremo reduce a un año el tiempo durante el cual el cónyuge más necesitado puede utilizar la vivienda familiar tras el divorcio. La declaración de rebeldía del demandado no impide a éste, una vez personado, cuestionar las medidas postuladas en la demanda. La falta de personamiento del demandado, una vez emplazado para contestar a la demanda, produce como efecto la preclusión de tan cualificado trámite de audiencia para ejercitar el derecho de defensa ( art. 136 LEC) y, por lo tanto, la pérdida de la oportunidad de oponer excepciones y suscitar cuestiones distintas de las planteadas en la demanda, entre ellas, por ejemplo, la fijación de una pensión compensatoria a su favor; pero lo que, desde luego, no le está vedado al demandado es acreditar la inexactitud de los hechos en los que se funda la demanda si el estado del proceso lo permite; o cuestionar la procedencia de una medida introducida por la parte actora en el debate como constitutiva del objeto del proceso, cual es la atribución a su favor del uso de la vivienda familiar. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 808/2024 – Num. Proc.: 4891/2023 – Ponente: José Luis Seoane Spiegelberg (TOL10.052.678)

by | jul. 1, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Sentencia núm. 808/2024 Fecha de sentencia: 10/06/2024 Tipo de procedimiento: CASACIÓN Número del procedimiento:...

TS: Sistema de Clases Pasivas: pensión de jubilación. Complemento por maternidad reconocido a fombre. Determinación de los efectos retroactivos del reconocimiento: se aplica el artículo 7.2 de la Ley de Clases Pasivas del Estado y los efectos se retrotraen al momento de los efectos de la jubilación. Aplicación de la jurisprudencia de la Sala Cuarta sobre el Régimen General de la Seguridad Social. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Cuarta – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1000/2024 – Num. Proc.: 5740/2022 – Ponente: José Luis Requero Ibáñez (TOL10.041.852)

by | jul. 1, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Cuarta Sentencia núm. 1.000/2024 Fecha de sentencia: 06/06/2024 Tipo de procedimiento: R....

Demanda formulada por un comunero contra un tercero por daños causados en el inmueble en comunidad de bienes (TOL10.046.858)

by | jul. 1, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Formulario | 0 Comments

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE […][…] Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de […] provistos de NIF / CIF número […] con domicilio en […]...