Desahucio. Si el burofax no fue recogido por el arrendatario, a pesar de que fue remitido a la vivienda arrendada, y se le dejó aviso al destinatario, la pasividad de la parte demandada en ningún caso puede perjudicar al arrendador la denegación de la prórroga. – Audiencia Provincial de Barcelona – Sección Decimotercera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 455/2024 – Num. Proc.: 1431/2022 – Ponente: Fernando Utrillas Carbonell (TOL10.175.652)

set. 22, 2024

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:[email protected]

N.I.G.: 0801942120218261338

Recurso de apelación 1431/2022 -1

Materia: Juicio verbal desahucio

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Barcelona

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio por expirac.legal/contract del plazo art. 250.1.1) 1311/2021

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0659000012143122

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Beneficiario: Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0659000012143122

Parte recurrente/Solicitante: Carlos Francisco

Procurador/a: Laura De Manuel Tomas

Abogado/a: MARIA DE LOS ANGELES POLIDURA BRAZO

Parte recurrida: Luis Andrés, Esperanza, Jesús Manuel

Procurador/a: Rebeca Rabal Llacer, Maria Angeles Lopez Santacruz

Abogado/a: ARANZAZU IBAÑEZ ACEBAL, Juan Pedro Esteban Alonso

SENTENCIA Nº 455/2024

Magistrados/Magistradas:

M DELS ANGELS GOMIS MASQUE

FERNANDO UTRILLAS CARBONELL ESTRELLA RADIO BARCIELA MARIA PILAR LEDESMA IBAÑEZ

Barcelona, 27 de junio de 2024

Ponente: Fernando Utrillas Carbonell

Primero. En fecha 29 de diciembre de 2022 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio por expirac.legal/contract del plazo art. 250.1.1) 1311/2021 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Laura De Manuel Tomas, en nombre y representación de Carlos Francisco contra la Sentencia - 27/09/2022 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Maria Angeles Lopez Santacruz, en nombre y representación de Luis Andrés y Esperanza.

Segundo. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Estimo la demanda presentada por la representación en las actuaciones de D. Luis Andrés y Dª Esperanza representados por la Procuradora Dª María Ángeles López Santacruz y en consecuencia, declaro resuelto el contrato de arrendamiento por las partes en fecha 16 de agosto de 2.018 sobre el inmueble situado en Barcelona, DIRECCION000 por expiración de plazo, y condeno a los demandados a desocuparlo y dejarlo a disposición de la actora en el mismo estado en que le estuvo arrendado, con la expresa advertencia que si no lo hace en el periodo legal se hará efectivo el lanzamiento a costa de la demandada en la fecha señalada a tales efectos.

Todo ello con especial condena en costas de las partes demandadas."

Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 26/06/2024.

Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado FERNANDO UTRILLAS CARBONELL .

PRIMERO.- Apela el demandado arrendatario Sr. Carlos Francisco la sentencia de primera instancia estimatoria de la demanda formulada por los demandantes arrendadores Sres. Borja, en ejercicio de la pretensión extintiva, por expiración del plazo pactado, del contrato de arrendamiento, de 16 de agosto de 2018, de la vivienda en DIRECCION000, de Barcelona, con fundamento en los artículos 9 y 10 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en la redacción de la Ley 4/2013, de 4 de junio, alegando el demandado apelante la prórroga del contrato de arrendamiento, por no haberle notificado el arrendador, al menos con treinta días de antelación, su voluntad de no renovar el contrato de arrendamiento; y por haber continuado el arrendador cobrando las rentas devengadas desde octubre de 2021.

Centrado así el único objeto del proceso, en la primera y en la segunda instancia, es doctrina constante, uniforme, y reiterada ( Sentencias del Tribunal Supremo de 4 de febrero de 1930, 21 de octubre . . .

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