En el ámbito de la reducción de la base imponible del impuesto sobre sociedades en concepto de factor de agotamiento contenida en el régimen fiscal de la minería, el artículo 100.3 del TRLIS exige, como requisito, que se incrementen las cuentas de reservas de la entidad en términos globales además de la cuenta de reservas dotada en concepto de factor de agotamiento. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1115/2024 – Num. Proc.: 8295/2022 – Ponente: ISAAC MERINO JARA (TOL10.084.032)

jul. 18, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1.115/2024

Fecha de sentencia: 24/06/2024

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 8295/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 02/04/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 2

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 002

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 8295/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 002

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1115/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. José Antonio Montero Fernández, presidente

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 24 de junio de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 8295/2022, interpuesto por la procuradora de los tribunales, doña Silvia Vázquez Senín, en representación de la mercantil Saint Gobain Cristalería, S.L., contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, el 26 de septiembre de 2022, en el recurso núm. 855/2019, sobre impuesto sobre sociedades de los ejercicios 2009, 2010 y 2011.

Ha comparecido, como parte recurrida, la Administración General del Estado, representada y defendida por el abogado del Estado.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara.

PRIMERO.- Resolución recurrida en casación.

El objeto del presente recurso de casación lo constituye la sentencia dictada el 26 de septiembre de 2022 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que estimó en parte el recurso núm. 855/2019, promovido contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 10 de julio de 2019 que estimó, también parcialmente, la reclamación económico-administrativa frente al acuerdo de liquidación de 20 de septiembre de 2016 dictado por la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en relación con el impuesto sobre sociedades de los ejercicios 2009, 2010 y 2011.

SEGUNDO.- Hechos relevantes.

1º.- Actuaciones inspectoras de comprobación e investigación

Con fecha 11 de julio de 2014 la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la AEAT inicio actuaciones inspectoras de comprobación e investigación de carácter general sobre el grupo fiscal 13/78, cuya sociedad dominante es Saint Gobain Cristalería, S.L., dirigiéndose a la misma comunicación de inicio en relación con el concepto impuesto sobre sociedades, periodos 2009, 2010 y 2011. Las entidades dominadas son Saint Gobain Vicasa, S.A., Saint Gobain Distribución Construcción, S.L., Saint Gobian Placo Ibérica S.A. y Maxit S.L. El procedimiento de comprobación e investigación de la sociedad dominante y del grupo fiscal se inicia mediante esa comunicación, que incluye la comprobación de las obligaciones tributarias del grupo fiscal y de la sociedad dominante señaladas, conforme a lo establecido en el artículo 195.1 del RGAT.

Con fecha 20 de septiembre de 2016, la jefa de la Oficina Técnica dictó el acuerdo de liquidación A23-72655345 en el que, entre otras regularizaciones, se eliminó el ajuste fiscal negativo por el concepto de dotación al factor de agotamiento practicado en el ejercicio 2010 por la entidad dependiente Saint Gobain Placo Ibérica, S.A. Ello venía motivado, según la inspección tributaria, por el incumplimiento del requisito contenido en el artículo 100.3 del TRLIS, al constatarse que se había producido una minoración de las reservas de la entidad entre el 31 . . .

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