TS: Protección Internacional. Medidas cautelares durante la pendencia del recurso jurisdiccional interpuesto contra la resolución denegatoria de solicitud de protección internacional. la legislación española sobre tutela cautelar en materia de asilo puede, en los términos expuestos, ser interpretada de manera conforme con el Derecho de la Unión, pues contempla un régimen general de adopción de medidas cautelares que permite al órgano jurisdiccional conjugar el efecto automático suspensivo de la interposición del recurso jurisdiccional previsto como regla general en el art. 46.5 de la Directiva 2013/32, que obliga durante su pendencia al mantenimiento del estatuto del solicitante de asilo con todo lo que conlleva (permanencia en España y mantenimiento de las condiciones de acogida), con la contemplación circunstanciada de las excepciones previstas en el apartado 6. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Quinta – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 996/2024 – Num. Proc.: 1898/2023 – Ponente: Wenceslao Francisco Olea Godoy (TOL10.041.696)

jul. 21, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

Sentencia núm. 996/2024

Fecha de sentencia: 06/06/2024

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 1898/2023

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 21/05/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 3

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Sinforiano Rodriguez Herrero

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 1898/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Sinforiano Rodriguez Herrero

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

Sentencia núm. 996/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Carlos Lesmes Serrano, presidente

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. José Luis Requero Ibáñez

D. Ángel Ramón Arozamena Laso

D.ª Ángeles Huet De Sande

En Madrid, a 6 de junio de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación número 1898/2023 interpuesto por DOÑA Manuela, representado por el Procurador de los Tribunales don Pedro Ramón Ramírez Castellanos, bajo la dirección letrada de don Miguel Rivas González contra el Auto de fecha 10 de noviembre de 2022, confirmado en reposición por Auto de 21 de diciembre de 2022, dictado por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en la pieza separada de medidas cautelares núm. 1300/2021.

Se ha personado como parte recurrida el Abogado del Estado, en la representación que por su cargo ostenta de la Administración General del Estado.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy.

PRIMERO. En la pieza separada de medidas cautelares dimanantes del procedimiento ordinario núm. 1300/2021, la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, con fecha 10 de noviembre de 2022 dictó Auto, confirmado en reposición por otro de 21 de diciembre de 2022, en cuya parte dispositiva se acuerda:

"Se deniega la medida cautelar solicitada. Las costas se imponen a la parter actora."

Las medidas cautelares que en este auto se deniegan fueron las solicitadas por la parte demandante en su escrito de interposición del recurso contencioso administrativo consistentes en la suspensión de la resolución denegatoria del derecho de asilo y la protección subsidiaria y de la orden de salida del país y la medida cautelar positiva por cuya virtud durante la sustanciación del presente litigio se autorice su permanencia en España.

SEGUNDO. Contra dicho auto la representación procesal de doña Manuela preparó recurso de casación, que por la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional se tuvo por preparado mediante auto de 23 de febrero de 2023, que, al tiempo, ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento a las partes.

TERCERO. Recibidas las actuaciones y personadas las partes, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, con fecha 1 de febrero de 2024, dictó auto en cuya parte dispositiva se acuerda:

" 1º) Admitir el recurso de casación nº 1898/2023, preparado por la representación procesal de Dª Manuela, contra el auto de 10 de noviembre de 2022, dictado por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- administrativo de la Audiencia Nacional, confirmado en reposición por otro de 21 de diciembre siguiente, en pieza separada de medidas cautelares nº 1300/2021.

2º) Declarar que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el órgano jurisdiccional debe o no acordar cautelarmente una decisión que asegure que el solicitante de asilo no se verá obligado a salir de España durante la pendencia del recurso jurisdiccional interpuesto contra la resolución denegatoria de su solicitud de protección . . .

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