TS Sala 1ª; 27-11-2023 Derecho al honor. Derecho a la protección de datos de carácter personal. No existe intromisión ilegítima por la entrega al acreedor hipotecario de una copia autorizada de la escritura pública de compraventa de una parte indivisa de la finca hipotecada. Art. 224 del Reglamento Notarial. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 1642/2023 – Num. Proc.: 4800/2022 – Ponente: Rafael Sarazá Jimena (TOL9.802.550)

gen. 13, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1.642/2023

Fecha de sentencia: 27/11/2023

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 4800/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 08/11/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Procedencia: Audiencia Provincial de Valencia, Sección Sexta

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: ACS

Nota:

CASACIÓN núm.: 4800/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1642/2023

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 27 de noviembre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación respecto de la sentencia 142/2022, de 5 de abril, dictada en grado de apelación por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 459/2020 del Juzgado de Primera Instancia núm. 22 de Valencia, sobre vulneración del derecho al honor y del derecho a la protección de datos de carácter personal.

Son parte recurrente D. Carlos Alberto y la mercantil Tornabuoni S.L.U., representados por el procurador D. Fernando Pérez Cruz y bajo la dirección letrada de D. Carlos Alberto.

Es parte recurrida D.ª Salvadora, representada por la procuradora D.ª Elena Soler Gorriz y bajo la dirección letrada de D. Ignacio García Álvarez.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.

1.- La procuradora D.ª María Cristina Coscolla Toledo, en nombre y representación de D. Carlos Alberto y la mercantil Tornabuoni S.L.U., interpuso demanda de juicio ordinario contra D.ª Salvadora, en la que solicitaba se dictara sentencia:

"[...] por la que se declare:

" a) Se declare que la demandada, ha atentado los derechos fundamentales al honor, intimidad personal, propia imagen y protección de datos de carácter personal de los demandantes, por facilitar copia íntegra a tercero, de la escritura de compraventa de fecha 12/07/2013, número 463 de su protocolo, al revelar todos los datos en él incluidos al expedir una copia autorizada petición de un tercero ajeno al protocolo y facilitando todos los datos bajo su custodia y secreto profesional.

" b) Se declare que la demandada quede obligada a resarcir a los actores por la lesión a sus derechos fundamentales al honor, intimidad personal, propia imagen y protección de datos de carácter personal.

" c) Se condena a la demandada a indemnizar a la actora en la suma de sesenta mil euros (60.000 €), en concepto de daño moral genérico, más sus intereses procesales. De modo subsidiario, que se condene a la cantidad que estime ajustada (sic) este juzgado.

" d) Se condena a las costas causadas a la demandada, en cualquier caso".

2.- La demanda fue presentada el 11 de mayo de 2020 y, repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 22 de Valencia, fue registrada con el núm. 459/2020. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.

3.- El Ministerio Fiscal emitió informe contestando a la demanda.

La procuradora D.ª Elena Soler Gorriz, en representación de D.ª Salvadora, contestó a la demanda, solicitando su desestimación y la imposición de costas a los demandantes.

4.- Tras seguirse los trámites correspondientes, el Magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 22 de Valencia, dictó sentencia 236/2021, de 19 de julio, aclarada por auto de 23 de julio siguiente, que desestimó la demanda, sin imposición de costas . . .

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