3.1. El comité de expertos como órgano competente para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor (TOL9.736.687)

gen. 26, 2024

CONTRATACIÓN I. EL COMITÉ DE EXPERTOS COMO ÓRGANO COMPETENTE PARA LA VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS QUE DEPENDAN DE UN JUICIO DE VALOR [EX ART. 146.2.A) LCSP]: PROBLEMÁTICA EN TORNO A SU NATURALEZA JURÍDICA Y A LA INSUFICIENCIA DE REGULACIÓN POR PARTE DE LOS PLIEGOS EN MATERIA DE COMPOSICIÓN, NOMBRAMIENTO Y CESE DE SUS MIEMBROS Y METODOLOGÍA EXIGIDA EN LA EMISIÓN DEL INFORME DE VALORACIÓN1. INTRODUCCIÓNLa Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, "LCSP"), regula en sus artículos 145 y siguientes los criterios de adjudicación de los contratos del sector público.Atendiendo precisamente a lo dispuesto en los artículos 145.1 y 3, y 146.1 y 2, del meritado texto legal, se puede constatar con manifiesta claridad que la LCSP opta por otorgar cierta preminencia o prioridad al empleo de una "pluralidad de criterios de adjudicación", en orden a la evaluación de la mejor "relación calidad-precio", que se "evaluará con arreglo a criterios económicos y cualitativos"; constituyéndose, por tanto, este elemento valorativo, el de la mejor relación calidad-precio, en el punto nuclear en torno al cual han de orbitar y ser así valoradas todas las ofertas presentadas por los diferentes licitadores concurrentes en el concreto proceso de que se trate. En consecuencia, de esta primera cuestión, ya se puede extraer una cuestión fundamental en materia de valoración en la contratación pública: la Administración contratante no habrá de optar generalmente por la oferta más barata presentada por los licitadores, sino por la mejor oferta, tomando en consideración su relación calidad-precio; y ello, por cuanto que "toda vez que los contratos públicos han pasado a ser considerados como instrumentos definitorios de políticas públicas, es necesario a obtener la mejor prestación desde la perspectiva cualitativa"361.La disposición de tales criterios de adjudicación, que habrán de permitir "obtener obras, suministros y servicios de gran calidad" que respondan lo mejor posible a las necesidades de la Administración contratante (art. 145.4 LCSP), y que se deberán establecer en los pliegos de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo y figurar en el anuncio que sirva de convocatoria de la licitación, amén de cumplir los requisitos legales que les son impuestos (art. 145.5 LCSP), hace que, en determinados procedimientos de adjudicación surja para el órgano de contratación la necesidad de recurrir a "un comité formado por expertos con cualificación apropiada", o a un "organismo técnico especializado" [art. 146.2 a) LCSP].Sin embargo, la figura del comité de expertos con cualificación apropiada, adolece ciertamente de una regulación normativa clara y exhaustiva; siendo así que "ha sido precisamente la "escasez" regulatoria del Comité de expertos, una de las principales fuentes generadoras de dudas en todo lo que rodea a la participación de dicho órgano colegiado en los procedimientos licitatorios, ya se trate de su constitución y/o funcionamiento, o de lo atinente al modo y alcance de sus funciones"362.De tal suerte que "el régimen jurídico del Comité de expertos y sus peculiaridades en la contratación pública local, han tenido que ser objeto de "cribado" desde diferentes ángulos y por diferentes órganos ya sean consultivos, contractuales o judiciales, a fin de dotar de un lado de seguridad jurídica a aquellos procedimientos licitatorios en que se erige en preceptiva su intervención".3.2. NATURALEZA JURÍDICA Y REGULACIÓN DEL COMITÉ DE EXPERTOSEl comité de expertos "es un órgano que actúa en los procedimientos abiertos o restringidos en los que se haya atribuido a los criterios evaluables de forma automática una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor. En estos casos debe constituirse obligatoriamente un comité de expertos al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas en la parte cuya cuantificación no resulte de la simple aplicación de fórmulas matemáticas, de tal forma que . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimes novetats publicades

Admisión. Extranjería. Denegación de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea. Modalidad de aseguramiento sanitario exigible para la obtención de la autorización de residencia por parte de familiar de la Unión Europea. Precedentes jurisprudenciales: relacionado con: ATS 8 de febrero de 2023 (RC 7208/2022) – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Primera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Auto – Num. Proc.: 5868/2023 – Ponente: Ángel Ramón Arozamena Laso (TOL10.011.368)

by | set. 16, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Jurisprudencia | 0 Comments

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA A U T O Fecha del auto: 18/04/2024 Tipo de procedimiento: R. CASACION Número del procedimiento:...

El Supremo fija que la pensión complementaria de orfandad prevista en el convenio colectivo se cuantifica en el 20% de la pensión de la Seguridad Social que viniera percibiendo el causante, sin que en esa determinación porcentual se tome en consideración la pensión publica de orfandad que estuviera percibiendo el huérfano. Convenio colectivo del sector de la Banca Privada. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 1027/2024 – Num. Proc.: 821/2022 – Ponente: María Luz García Paredes (TOL10.123.292)

by | set. 16, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Social Sentencia núm. 1.027/2024 Fecha de sentencia: 17/07/2024 Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA Número del...

Consulta número: V3248-23. El consultante va a constituir una sociedad cuyo objeto social será la venta de paquetes de viajes y ocio mediante un sistema de subastas por pujas a través del portal web de la entidad.Los servicios ofertados de viajes y ocio serán contratados a terceros.Cuestión Planteada: Se plantea en que epígrafe del impuesto se tiene que matricular la sociedad y la tributación del modelo de negocio expuesto.Órgano: SG de Tributos Locales (TOL9.867.624)

by | set. 15, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Consulta | 0 Comments

CONTESTACIÓNEl Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se regula en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales...

VII. Reflexiones sobre la unión de hecho (TOL10.034.504)

by | set. 15, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Doctrina | 0 Comments

VII. REFLEXIONES SOBRE LA UNIÓN DE HECHOI. CONSTITUCIÓN Y UNIÓN DE HECHOEl art. 39.1 CE establece que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y...

Escrito de oposición al sobreseimiento libre. Caso de agresión sexual (TOL6.828.320)

by | set. 15, 2024 | Boletín novedades,PENAL Formulario | 0 Comments

Artículo 637 y el artículo 779.1.1ª LECRIMAL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº [...] DE [...][...], Procuradora de los Tribunales en nombre de D./Dña. [...] cuya representación...

Alcance del principio de igualdad, mérito y capacidad en relación con la calificación ponderada por créditos reconocidos por asignaturas cursadas en Facultades de Medicina ajenas a los Centros Universitarios de la Defensa, inferior a la que resultaría de haberse cursado esas asignaturas en Centros Universitarios de la Defensa. Es conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, que se aplique el criterio de ponderación utilizado en este caso. Tal ponderación, en sí y en un porcentaje razonable, no altera la normativa universitaria sobre convalidación de asignaturas, sino que ajusta la nota convalidada a lo especifico de este proceso selectivo, luego no supone un trato distinto injustificado que se aplique esa ponderación a los alumnos que convalidaron los estudios realizados fuera del Centro Universitario de la Defensa, sino que garantiza la igualdad entre alumnos de distinta procedencia –ya integrados en las Fuerzas Armadas– para su ingreso final en el Cuerpo de Sanidad Militar. No merma, por tanto, los principios de mérito y capacidad en el acceso a ese concreto cargo o función pública. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Cuarta – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1403/2024 – Num. Proc.: 2229/2022 – Ponente: Pablo María Lucas Murillo de la Cueva (TOL10.124.402)

by | set. 15, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Cuarta Sentencia núm. 1.403/2024 Fecha de sentencia: 23/07/2024 Tipo de procedimiento: R....