Admisión. Extranjería. Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo familiar. Supuesto del artículo 124.3.b) del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril. Concepto “a cargo”. Precedentes jurisprudenciales: STS de 17 de junio de 2019 (RCA 1023/2018) -posteriormente reproducida en la STS de 29 de julio de 2020 (RCA 2657/2018)-; y STS de 16 de diciembre de 2020 (RCA 4538/2018) y las que en ella se refieren.Admisión. Extranjería. Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo familiar. Supuesto del artículo 124.3.b) del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril. Concepto “a cargo”. Precedentes jurisprudenciales: STS de 17 de junio de 2019 (RCA 1023/2018) -posteriormente reproducida en la STS de 29 de julio de 2020 (RCA 2657/2018)-; y STS de 16 de diciembre de 2020 (RCA 4538/2018) y las que en ella se refieren. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Primera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Auto – Num. Proc.: 138/2024 – Ponente: Ángel Ramón Arozamena Laso (TOL10.105.829)

set. 14, 2024

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 10/07/2024

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 138/2024

Materia: OTROS SUPUESTOS EXTRANJERIA

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez

Secretaría de Sala Destino: 005

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 138/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente

D. Eduardo Calvo Rojas

D.ª María del Pilar Teso Gamella

D. Francisco José Navarro Sanchís

D. Ángel Ramón Arozamena Laso

En Madrid, a 10 de julio de 2024.

PRIMERO.- Proceso de instancia y resolución judicial recurrida.

1. La resolución, de 9 de enero de 2023, posteriormente confirmada en reposición, de la Subdelegación del Gobierno en Cáceres denegó la solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar formulada por Dª. Eulalia, al apreciar que no se contaba con los medios económicos suficientes para atender las necesidades de la unidad familiar de convivencia según el artículo 54 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

2. La representación procesal de Dª. Eulalia interpuso recurso contencioso-administrativo contra la citada resolución, dictándose sentencia, de 21 de septiembre de 2023, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Cáceres (procedimiento abreviado nº 51/2023) que estimó dicho recurso, anulando la resolución recurrida y reconociendo el derecho de la recurrente a obtener la citada autorización de residencia con las demás consecuencias inherentes a su obtención.

3. Interpuesto recurso de apelación por parte de la Abogacía del Estado, se dictó sentencia, de 14 de noviembre de 2023, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (recurso de apelación nº 149/2023), que confirmó la sentencia de instancia desestimando el recurso. La ratio decidendi de la sentencia se recoge en sus fundamentos de derecho segundo y tercero, en los que se razona como sigue:

"[...] De entrada, y siguiendo el iter argumental de la mencionada STS de 17 de junio de 2019, rec. 1023/2018 , la regulación que de la autorización de residencia temporal por razones de arraigo familiar ofrece el artículo 124.3, en ningún momento menciona la expresión "medios económicos suficientes", sino, simplemente, estar "a cargo".

El distinto tratamiento tiene una razón justificativa muy superior a la puesta de manifiesto por dicha sentencia respecto del arraigo social apoyada en vínculos familiares, pues en nuestro caso estamos hablando de que se está a cargo de "ciudadano o ciudadana de nacionalidad española", mientras que en los artículos 54 y 124.2 estamos ante extranjeros en los dos casos. Y esto es lo que da explicación a que en nuestro caso no se mencione en ningún momento la exigencia de tener "medios económicos suficientes" y mucho menos su cuantificación conforme a las determinaciones del artículo 54, siendo totalmente lógico, puesto que hablamos de un español que pretende conseguir que su hija viva con él y a sus expensas.

Por tanto, en modo alguno existe "la identidad de razón" que exige el artículo 4.1 del Código Civil para la aplicación analógica de dicho artículo 54.

Por otra parte, no podemos compartir que el artículo 124.3 admita tanto que el solicitante resida ya en España como que resida fuera y no conviva con el progenitor del que vive a cargo. Ello es incompatible con la exigencia, contenida en el artículo 128.1, de que la solicitud . . .

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