Estando ante una previsión legal de derecho necesario relativo, la autonomía colectiva podrá ampliar el plazo de preaviso, pero no podrá reducirlo; de suerte que sí así se hace se está conculcando la legalidad vigente, lo que conduce a declarar la nulidad de toda previsión convencional que establezca un preaviso inferior a cinco días. Atendiendo a todo lo expuesto, estableciéndose en el párrafo 2º del apartado 4.1 del Capítulo II del Convenio Colectivo una modalidad de distribución irregular de la jornada mediante el reconocimiento al empresario de la facultad de modificar la jornada asignada a sus trabajadores/as con un preaviso de veinticuatro horas, por debajo del plazo mínimo legal de cinco días, esta Sala considera que dicha previsión convencional es contraria a la legalidad estatutaria y debe ser declarada nula.
AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL
MADRID
SENTENCIA: 00138/2023
AUDIENCIA NACIONAL
Sala de lo Social
Letrada de la Administración de Justicia
Dª MARTA JAUREGUIZAR SERRANO
SENTENCIA Nº 138/2023
Fecha de Juicio: 29/11/2023
Fecha Sentencia: 20/12/2023
Tipo y núm. Procedimiento: IMPUG NACION DE CONVENIOS 197/2023
Ponente: JUAN GIL PLANA
Demandante/s: SINDICATO DE TRABAJADORES (STR)
Demandado/s: COMPAÑIA ESPAÑOLA DE PETROLEOS SA (CEPSA), CCOO-INDUSTRIA, UNION SINDICAL OBRERA (USO), FITAG UGT, CGT, SINDICATO UNION TRABAJADORES DE CEPSA (UTC), SINDICATO UNITARIO.
MINISTERIO FISCAL
Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA
Breve Resumen de la Sentencia: Tras desestimar la excepción de inadecuación de procedimiento se estima la demanda interpuesta por el Sindicato STR contra la empresa CEPSA impugnando, por vulnerar la legalidad vigente, el párrafo segundo del apartado 4º.1 del Convenio II Convenio colectivo de Compañía Española de Petróleos, SA, para sus refinerías de San Roque (Cádiz), La Rábida (Huelva) y Santa Cruz de Tenerife, que establece una modalidad de distribución irregular de la jornada sujetándola a un plazo de preaviso inferior al mínimo legal establecido de cinco días.
AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL
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GOYA 14 (MADRID)
Tfno: 914007258
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MAD
NIG: 28079 24 4 2023 0000206
Modelo: ANS105 SENTENCIA
IMC IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000197 /2023
Procedimiento de origen: CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000197 /2023
Sobre: CONFLICTO COLECTIVO
Ponente Ilmo. Sr.: JUAN GIL PLANA
SENTENCIA Nº 138/2023
ILMO. SR.PRESIDENTE:
D. RAMON GALLO LLANOS
ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
Dª. ANA SANCHO ARANZASTI
D. JUAN GIL PLANA
En MADRID, a veinte de diciembre de dos mil veintitrés.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
Han dictado la siguiente
SENTENCIA
En el procedimiento IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000197 /2023 seguido por demanda de SINDICATO DE TRABAJADORES (STR) (Letrado D. Miguel Angel Torresano Arellano) contra COMPAÑIA ESPAÑOLA DE PETROLEOS SA (CEPSA) (Letrado D. Bruno Alvarez Padin), CCOO-INDUSTRIA (Letrado D. Eduardo Cohnen Torres), FEDERACION DE INDUSTRIA DE UNION SINDICAL OBRERA (USO) (Letrado D. Jose Manuel Castaño Holgado), FITAG UGT (Letrada Dª Mirian Ascensión Calle Gómez), SINDICATO UNION TRABAJADORES DE CEPSA (UTC) (no comparece), SINDICATO UNITARIO (no comparece), CGT (no comparece), con la intervención del MINISTERIO FISCAL (Ilmo. Sr. D. Manuel Campoy Miñarro), sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN GIL PLANA.
Primero.- Con fecha 26 de julio de 2023 el Sindicato de Trabajadores (STR) registra demanda de conflicto colectivo contra Compañía Española de Petróleos SA (CEPSA), Federación de Industria de la Unión Sindical Obrera (USO-Industria), Comisiones Obreras Industria (CCOO-Industria), Unión General de Trabajadores Federación Industria y Trabajadores Agrarios (UGT-FITAG), Confederación General de Trabajo (CGT), Sindicato Unitario (SU) y Sindicato Unión de Trabajadores de Cepsa (UTC).
Segundo.- Con fecha 27 de julio de 2023 se dicta Diligencia de Ordenación por la Letrada de la Administración de . . .
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