AUDIENCIA PROVINCIALSECCIÓN TERCERAVALENCIA__________ROLLO PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 160/2022Procedimiento Abreviado núm. 1328/2015Juzgado de Instrucción núm. 1 de MassamagrellSENTENCIA Nº 370/2023Iltmos. Sres.:PresidenteDña. Mª Carmen Melero Villacañas-LagranjaMagistradosDon Jesús Leoncio Rojo OlallaDon Rafael Sánchez-Tinajero Vázquez_________________________________________En Valencia a cinco de julio de dos mil veintitrésLa Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Iltmas. Sras. anotadas al margen,ha visto en Juicio Oral y Público la causa instruida con el número 1328/2015 por el Juzgado de Instrucción núm.1 de Massamagrell por delito contra propiedad industrial, contra Celso , nacido el NUM000 de mil novecientossesenta, natural de Valencia, vecino de Ribarroja del Turia, con D.N.I. número NUM001 , sin antecedentespenales, de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa; Otilia , nacida el NUM002 de milnovecientos setenta y dos, natural de Valencia, vecina de La Eliana, con D.N.I. núm. NUM003 , sin antecedentespenales, de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa; contra Enrique , nacido el NUM004de mil novecientos sesenta y siete, natural y vecino de Valencia, con D.N.I. núm. NUM005 , sin antecedentespenales, de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa; contra Sandra , nacida el NUM006de mil novecientos cincuenta y dos, natural y vecina de Valencia, con D.N.I. núm. NUM007 , sin antecedentespenales, de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa; contra Florian , nacido el NUM008de mil novecientos setenta y tres, natural y vecino de Valencia, con D.N.I. núm. NUM009 , sin antecedentespenales, de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa; en la que han sido partes los citadosacusados y como Responsable civil subsidiaria la entidad WYNN'S LUBRICANTES, S.L., representados por losProcuradores Dña. Sonia Lozano Ortega y Dña. Amparo Gargallo Jaquotot, y defendidos por los Letrados Dña.María Martínez Giménez y D. Juan Francisco García Cuesta; LLINOIS TOOL WORKS INC., como acusaciónparticular, representada por el Procurador D. Jorge Vivó Sanz y asistida por la Letrada Dña. Patricia KochMoreno; y el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Fiscal Dña. Mara Furió Peris. Ha sido Ponente laIltma. Sra. Dña. María del Carmen Melero Villacañas-Lagranja.PRIMERO.- Con anterioridad a la celebración del Juicio Oral la Acusación Particular renunció al ejercicio de acciones.SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la propiedad industrial (signo distintivo) del art. 274.2, primer y segundo inciso, del Código Penal (comercialización al por menor ), en relación con el artículo 274.1 del Código Penal y con especial importancia de los perjuicios ocasionados, del artículo 276, b), del que consideró autor responsable a Celso , con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal; y para quien solicitó las penas de 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 4 meses y 16 días a razón de 2 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 CP, en caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión por 6 meses; pago de las costas, según el art. 123 C.P.Solicitó conforme al art. 127 C.P., procede el comiso y destrucción de los productos intervenidos, e informó favorablemente a la suspensión de la ejecución de la pena de prisión por un periodo de 2 años condicionando la remisión definitiva de la apena a que no incurriera en nuevo delito. Retiró la acusación respecto al resto de acusados.TERCERO.- Celso y su Letrado defensor, manifestaron estar de acuerdo con las conclusiones definitivas y pedimentos del Ministerio Fiscal y no ser necesaria la celebración del Juicio Oral.CUARTO.- Concluido el Juicio Oral se anticipó el fallo de la sentencia condenado al acusado en los términos a que se llegó a conformidad, y fue aquélla declarada firme al manifestar las partes su voluntad de no recurrirla.QUINTO.- Se suspendió la ejecución de la pena de prisión por dos años, condicionando la remisión definitiva de la misma a que Celso no cometiera ningún delito . . .
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