AP Vizcaya; 13-11-2023. Delito de tentativa de homicidio: Se condena al acusado de intentar matar a un hombre con el que contactó a través de una aplicación de citas. – Audiencia Provincial de Vizcaya – Sección Segunda – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 90310/2023 – Num. Proc.: 45/2022 – Ponente: María José Martínez Sáinz (TOL9.773.336)

des. 23, 2023

Conforme a la jurisprudencia cuando existen datos sugestivos de que pudiera haber concurrido dolo de matar y el autor lo niega, su existencia ha de obtenerse por inducción a partir de los hechos habiendo establecido una serie de criterios, complementarios y no excluyentes, para estimar mediante un juicio individualizado ex post facti, si concurre dolo (directo o eventual) de matar o únicamente intención de lesionar (por todas en STS 294/2017 de 26 abril, ROJ STS 1664/2017, citada en ATS 2655/2022 de 6 de julio ( ROJ ATS 10683/2023)Sección Nº 2 de la Audiencia Provincial de Bizkaia Bizkaiko Probintzia Auzitegiko 2. AtalaC/ Barroeta Aldamar, 10 3ª Planta - Bilbao, Tel: 94-4016663 [email protected] NIG:48020432202100198160000045/2022 Sección: 2-X Procedimiento sumario ordinario / Prozedura laburtu arruntaSección Nº 2 de la Audiencia Provincial de Bizkaia 0001560/2021 - 0 Procedimiento sumario ordinario0001560/2021 - 0SENTENCIA N.º: 090310/2023ILMAS/OS SRAS/ES. PRESIDENTE: D. JUAN MATEO AYALA GARCÍA MAGISTRADA:Dª MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SAINZ (ponente) MAGISTRADA:Dª ELSA PISONERO DEL POZO RIESGOEn la Villa de Bilbao a 13 de noviembre de 2023.Visto en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa RPO nº45/2022, seguida por DELITO DE TENTATIVA DE HOMICIDIO, en el que el Ministerio Fiscal representado porla Ilma. Sra. Dª Ainhoa Barinaga dirige la acusación pública frente a D. Maximino , nacido en Colombia elNUM000 /1996, con Nº de pasaporte NUM001 , en situación de prisión provisional por esta causa, asistido porel Letrado Sr. Romero Yurrebaso y representado por la Procuradora Sra. Moro Ugarteche. Ejerce la acusaciónPopular GEHITU (Asociación de Gais, lesbianas, transexuales y bisexuales del Pais Vasco), asistida por elLetrado Sr. Castro Fernández y representada por la Procuradora Sra Regidor Llamosas.PRIMERO.- Las presente causa tiene su origen en el sumario nº 1160/2011 seguido en el Juzgado de Instrucción nº 6 de Bilbao por presunto delito de homicidio intentado cuya fase de instrucción se declaró conclusa tras el procesamiento de Maximino mediante auto de 15 de julio de 2022, ratificado por esta Sala.SEGUNDO.- Dado traslado de las actuaciones a las partes personadas para instrucción y calificación, el Ministerio Fiscal emitió escrito de conclusiones provisionales calificando los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa previsto en el art. 138.1 CP en relación con los arts. 16 y 62 CP, del que consideró responsable en concepto de autor al acusado, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Solicitó que se le impusiera la pena de 9 años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo, que por aplicación de lo dispuesto en el art. 89 CP de imponerse una pena superior a 5 años de prisión, se acuerde la ejecución como mínimo de las partes de la pena de prisión efectivamente impuesta por la expulsión del territorio nacional por plazo de 10 años contados desde la fecha de su expulsión. Y que en concepto de responsabilidad civil se le condene a indemnizar a Victorio en la cantidad de 2.700€ por los días de curación de las lesiones, 2.100€ por las secuelas y 6.000€ por daños morales con aplicación del interés legalmente previsto y abono de las costas procesales.TERCERO.- En idéntico trámite la Acusación Popular ejercitada en nombre de GEHITU emitió escrito de conclusiones provisionales calificando los hechos como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa previsto en el art. 138.1 CP en relación con los arts. 16 y 62 CP en concurso real con un delito de lesiones del art. 147.1 CP o, subsidiariamente, un delito de homicidio en grado de tentativa previsto en el art.138.1 CP en relación con los arts. 16 y 62 CP en concurso real con un delito de lesiones del art. 147.1 CP, de los que consideró responsable en concepto de autor el acusado, concurriendo la circunstancia agravante del art. 22.4º CP consistente en la comisión del delito con motivación discriminatoria por la orientación sexual de la víctima y en el supuesto de la calificación subsidiaria para los hechos relativos al homicidio intentado . . .

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