Auto de planteamiento de cuestión prejudicial: Reforma del artículo 815.3 de Ley de Enjuiciamiento Civil (LECiv) vigente desde el pasado 20 de marzo en referencia a las cláusulas abusivas de los contratos con las entidades crediticias. Se entiende que la norma podría ser contraria a las directivas europeas de protección del consumidor, por cuanto permite que los intereses abusivos y comisiones derivadas de una deuda puedan ser reclamados incluso después de que la autoridad judicial aprecie tal carácter abusivo. – Juzgado de Primera Instancia e Instrucción – Sección Tercera – Jurisdicción: Civil – Auto – Num. Res.: Pr0cedimient0:M0nit0ri0 – Num. Proc.: 449/2024 (TOL10.133.990)

set. 6, 2024

AUTOEn Arucas, a 30 de junio de 2024.Primero. - Sobre el objeto del litigio:1. El objeto del litigio versa sobre la reclamación de cantidad que formula un empresario o profesional frentea un consumidor o usuario mediante el procedimiento monitorio regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil(LECiv).2. Es parte demandante la mercantil Investcapital Ltd.; y parte demandada Aquilino .Segundo. - Antecedentes fácticos y procesales:3. El 16 de abril de 2024 la parte demandante presentó demanda de procedimiento monitorio contra lademandada, reclamando la cantidad de 1.234,01 euros.4. La cantidad reclamada tiene su origen en el contrato de cuenta corriente que celebró el demandado Aquilinocon el banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., el 16 de marzo de 20185. Después de dar por vencido el contrato, el 13 de julio de 2023 el banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. cedióel crédito resultante de la liquidación a Investcapital Ltd.6. La cantidad reclamada por Investcapital Ltd. se compone de los siguientes conceptos:7. Nominal: 229,17 € 8. Intereses ordinarios: 38,73 € 9. Intereses de demora: 39,68 € 10. Gastos/comisiones:921,15 €11. Tratándose de un contrato celebrado entre un empresario o profesional y un consumidor o usuario, laLetrada de la Administración de Justicia dio cuenta al Juez para que examinara si alguna de las cláusulas enque se fundamenta la demanda pudiera calificarse como abusiva, conforme a lo previsto en el artículo 815.3de la LECiv.12. El 7 de mayo de 2024 se dio a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre laconveniencia de plantear una cuestión prejudicial.13. No se formularon alegaciones dentro del plazo conferido.Primero. - Sobre las disposiciones aplicables del Derecho interno:14. El artículo 815 de la LECiv, en su apartado tercero, dispone que:15. « Igualmente, si se considerase que la deuda se funda en un contrato celebrado entre un empresario oprofesional y un consumidor o usuario, el letrado o letrada de la Administración de Justicia, previamente aefectuar el requerimiento de pago, dará cuenta al juez o jueza, quien, si estimare que alguna de las cláusulas queconstituye el fundamento de la petición o que hubiese determinado la cantidad exigible pudiera ser calificadacomo abusiva, podrá plantear mediante auto una propuesta de requerimiento de pago por el importe que resultarade excluir de la cantidad reclamada la cuantía derivada de la aplicación de la cláusula.16. En ambos casos, el demandante deberá aceptar o rechazar la propuesta formulada en el plazo de diezdías, entendiéndose aceptada si dejara transcurrir el plazo sin realizar manifestación alguna. En ningún caso seentenderá la aceptación del demandante como renuncia parcial a su pretensión, pudiendo ejercitar la parte nosatisfecha únicamente en el procedimiento declarativo que corresponda.17. Si la propuesta fuera aceptada se requerirá de pago al demandado por dicha cantidad.18. En otro caso se tendrá al demandante por desistido, pudiendo hacer valer su pretensión únicamente en elprocedimiento declarativo que corresponda.19. El auto que se dicte en este último caso será directamente apelable por la parte personada en elprocedimiento».20. Por otro lado, el artículo 83 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que seaprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyescomplementarias; prevé que:21. « Las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas. A estos efectos, el Juez,previa audiencia de las partes, declarará la nulidad de las cláusulas abusivas incluidas en el contrato, el cual,no obstante, seguirá siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, siempre que pueda subsistirsin dichas cláusulas.22. Las condiciones incorporadas de modo no transparente en los contratos en perjuicio de los consumidoresserán nulas de pleno derecho».Segundo. - Sobre las disposiciones aplicables del Derecho de la Unión Europea:23. El artículo 6 de la Directiva 93/13/CE dispone que:24. 1. Los Estados miembros establecerán que no vincularán al consumidor, en las condiciones estipuladas porsus derechos nacionales, las cláusulas abusivas que figuren en un contrato celebrado entre éste y un profesionaly dispondrán que el contrato siga siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, si éste puedesubsistir sin las cláusulas abusivas.25. 2. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que . . .

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