Boletín del Sistema Red 16/2023. Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre (TOL9.818.272)

gen. 9, 2024

REAL DECRETO-LEY 8/2023: DISPOSICIÓN ADICIONAL 52ª LGSS El Real Decreto-ley -RDL- 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, establece, con vigencia desde el 1 de enero de 2024, lo siguiente en relación a la disposición adicional -DA- quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social -LGSS-: Plazo excepcional para comunicar las altas y las bajas en la Seguridad Social. El apartado 2 de la disposición transitoria -DT- décima del RDL 8/2023 establece un plazo excepcional, que finalizará el día 31 de marzo de 2024, para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social las altas y las bajas en la Seguridad Social correspondientes al inicio o finalización de las prácticas formativas no remuneradas a las que se refiere la citada disposición adicional quincuagésima segunda que tengan lugar en el período comprendido entre el 1 de enero y el 20 de marzo de 2024. Teniendo en cuenta lo indicado en el apartado 2 de la transcrita DT del RDL 8/2023: 1. Las altas, y las bajas, que se comuniquen con FECHA REAL ALTA, o FECHA REAL BAJA, comprendida entre 01-01-2024 y 20-03-2024, y se presenten a través del Sistema RED en el plazo de 10 días establecido en el apartado 4.b) de la DA 52 LGSS, adoptarán como FECHA EFECTO ALTA, o FECHA EFECTO BAJA, el valor de la FECHA REAL ALTA, o FECHA REAL BAJA, respectivamente. 2. Las altas, y las bajas, que se comuniquen con FECHA REAL ALTA, o FECHA REAL BAJA, comprendida entre 01-01-2024 y 20-03-2024, y se presenten a través del Sistema RED en un plazo superior a los 10 días establecido en el apartado 4.b) de la DA 52 LGSS, adoptarán inicialmente como FECHA EFECTO ALTA, o FECHA EFECTO BAJA, la de la FECHA DE PRESENTACIÓN ALTA, o FECHA PRESENTACIÓN BAJA, respectivamente. No obstante, antes del término del mes de abril de 2024, en todas estas altas y bajas se modificará automáticamente la FECHA EFECTO ALTA o BAJA, consignándose en dicho dato el de la FECHA REAL ALTA o FECHA REAL BAJA, respectivamente. Prácticas formativas iniciadas y no concluidas antes del día 1 de enero de 2024 El apartado 1 de la DT décima del RDL 8/2023 establece lo siguiente: "A las prácticas formativas a que se refiere la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, iniciadas y no concluidas antes del día 1 de enero de 2024, les resultará de aplicación el régimen jurídico previsto en la citada disposición adicional únicamente desde dicha fecha." El alta en estos supuestos se efectuará al inicio de las prácticas formativas en el año 2024. Campo de aplicación subjetivo de la DA 52 LGSS: Enseñanzas Artísticas Superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo. En el número Uno del artículo 80 del RDL 8/2023, se incluye una nueva letra c) del apartado 1 de la DA 52 LGSS por el que se incluyen en el campo de aplicación de esta DA a las prácticas "realizadas por alumnos de Enseñanzas Artísticas Superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo". No inclusión en el ámbito de aplicación de la DA 52 LGSS de determinadas personas y derecho a otras prestaciones. En el número Uno del artículo 80 del RDL 8/2023, se incluye un nuevo apartado 11 de la DA 52 LGSS, con el siguiente contenido: "No estarán comprendidas en el ámbito de aplicación de esta disposición adicional las personas que durante la realización de las prácticas a las que se refiere el apartado 1 figuren en alta en cualquiera de los regímenes del sistema de Seguridad Social por el desempeño de otra actividad, en situación asimilada a la de alta con obligación de . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimes novetats publicades

TS: Una oferta falsa por internet de una vivienda es estafa agravada de vivienda. Entiende el Tribunal que la conducta de la recurrente que ha participado en la estafa dirigida al aprovechamiento de la necesidad de vivienda que tienen los ciudadanos de alquilar inmuebles en un contexto de elevación de precios en el mercado de alquiler, por lo que es reprochable desde el punto de vista penal la realización de ofertas en internet anunciando inmuebles en alquiler, cuando la realidad es que ese inmueble no lo tiene en alquiler la persona que lo ofrece por internet, ni tiene disponibilidad sobre el mismo, por lo que ese aprovechamiento en un contexto de necesidad de acceso a la vivienda integra una estafa agravada – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 624/2024 – Num. Proc.: 3366/2022 – Ponente: VICENTE MAGRO SERVET (TOL10.074.012)

by | jul. 4, 2024 | Boletín novedades,PENAL Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal Sentencia núm. 624/2024 Fecha de sentencia: 19/06/2024 Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION Número del procedimiento:...

Dosier tributario sobre la prórroga de medidas para afrontar los efectos de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y nuevas medidas en materia fiscal, energética y social (TOL10.071.555)

by | jul. 4, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Doctrina | 0 Comments

1. NOTA PREVIA.Nuevamente, con grave daño a la seguridad jurídica y a la propia naturaleza de la fuente jurídico-normativa utilizada: el Decreto-Ley, aplicable...

Demanda contra la aseguradora del Servicio de Salud del principado de Asturias como consecuencia de una negligencia médica grave en la asistencia a un parto. En primera y segunda instancia se estimó íntegramente la demanda. Recurre en casación la aseguradora alegando que ha sido condenada a pagar más allá de los límites de la póliza y que no deberían habérsele impuesto los intereses del art. 20 LCS. La sala declara que la sentencia recurrida no infringe el art. 1 LCS, por cuanto respeta los límites indemnizatorios pactados en la póliza; en efecto, la Audiencia, al confirmar la sentencia de primera instancia, concede una indemnización a cada demandante, en su condición de víctima o perjudicado por derecho propio, que respeta el sublímite por víctima (1.000.000 ), y la suma de todas ellas respeta, asimismo, el límite por siniestro, establecido en la póliza para la responsabilidad civil profesional / patrimonial en 1.500.000 . También rechaza el motivo relativo a los intereses pues parte de una afirmación incorrecta, por cuanto asevera que consta probado que la primera noticia del siniestro que tuvo la aseguradora fue la notificación de la demanda origen de estas actuaciones; mientras que lo que consta en la sentencia recurrida es que no se ha acreditado cuando tuvo conocimiento de la existencia del siniestro, añadiendo que a la aseguradora le hubiera sido muy fácil probar este extremo. Se desestima el recurso de casación y se confirma la sentencia recurrida. – Tribunal Supremo – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 774/2024 – Num. Proc.: 6628/2019 – Ponente: Pedro José Vela Torres (TOL10.048.194)

by | jul. 4, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo CivilSentencia núm. 774/2024Fecha de sentencia: 03/06/2024Tipo de procedimiento: CASACIÓNNúmero del procedimiento:...

Demanda solicitando recargo de las prestaciones de seguridad social por accidente de trabajo (TOL4.180.802)

by | jul. 4, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Formulario | 0 Comments

Artículo 164 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, TLGSSAL JUZGADO DE LO SOCIAL DE […]D./Doña […] mayor de edad, con D.N.I. núm. […] número de afiliación a...

El Supremo niega la devolución de pagos adelantados por una empresa a un banco en relación a unos pisos no construidos. Ley 57/1968: no ampara las compras de viviendas en construcción por sociedades mercantiles. En el caso, compra de tres viviendas de una misma promoción por una sociedad mercantil. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 826/2024 – Num. Proc.: 3678/2020 – Ponente: Francisco Marín Castán (TOL10.047.084)

by | jul. 4, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Sentencia núm. 826/2024 Fecha de sentencia: 10/06/2024 Tipo de procedimiento: CASACIÓN Número del procedimiento:...

El derecho a un recurso judicial efectivo conlleva que el solicitante a quien la Administración ha denegado la protección internacional obtenga, en el recurso jurisdiccional interpuesto contra dicha decisión, un pronunciamiento que, como regla general, reconozca durante su pendencia el mantenimiento inalterado de su estatuto como solicitante de asilo y, por tanto, su autorización para permanecer en España hasta que se resuelva dicho recurso y a que durante esa permanencia disfrute de las condiciones de acogida contempladas en la Directiva 2013/33; y sólo como excepción a esa regla general que deriva del art. 46.5 , podrá no reconocerse automáticamente ese derecho a permanecer en el territorio cuando concurra alguno de los supuestos que se detallan en el art. 46.6, fundamentalmente, solicitudes manifiestamente infundadas o inadmisibles – que no se alejan en lo sustancial de los así denominados en nuestra ley de asilo-, en los que el órgano jurisdiccional deberá valorar si el solicitante puede o no permanecer en el territorio de acogida. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Quinta – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 875/2024 – Num. Proc.: 2957/2023 – Ponente: CARLOS LESMES SERRANO (TOL10.038.582)

by | jul. 4, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Quinta Sentencia núm. 875/2024 Fecha de sentencia: 21/05/2024 Tipo de procedimiento: R....