Conflicto colectivo. Agencia Pública Andaluza de Educación. MSCT. No es MSCT la actuación de la empleadora encaminada a ajustar su actuación a un mandato legal o constitucional. Reitera doctrina. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 935/2024 – Num. Proc.: 161/2022 – Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER (TOL10.081.410)

jul. 12, 2024

CASACION núm.: 161/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 935/2024

Excmos. Sres.

D. Ángel Blasco Pellicer

D. Sebastián Moralo Gallego

D. Juan Molins García-Atance

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 25 de junio de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por el Letrado Don Miguel Alfonso Martínez Salas, en nombre y representación de la UNIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES EN ANDALUCÍA (USTEA), contra la sentencia de 23 de marzo de 2022 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede Málaga, en autos de conflicto colectivo 2/2022, en virtud de demanda formulada por la UNIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES EN ANDALUCÍA (USTEA); frente a la AGENCIA PÚBLICA ANDALUZA DE EDUCACIÓN.

Han comparecido como parte recurrida la AGENCIA PÚBLICA ANDALUZA DE EDUCACIÓN, asistida y representada por el Letrado Don José Javier Cabello Burgos. Ha intervenido el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer.

PRIMERO.- La UNIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES EN ANDALUCÍA (USTEA) interpuso demanda de conflicto colectivo contra la AGENCIA PÚBLICA ANDALUZA DE EDUCACIÓN de la que conoció la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede Málaga, en autos de conflicto colectivo 2/2022. Tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, terminaban suplicando se dictara sentencia estimatoria en la que se declarase nula, o subsidiariamente no ajustada a derecho, la medida acordada por la entidad demandada el 18 de noviembre de 2021.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda se celebró el acto del juicio en el que la parte actora se afirmó y ratificó en la demanda, oponiéndose la demandada, según consta en acta. Recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

TERCERO.- Con fecha de 23 de marzo de 2022 se dictó la sentencia ahora recurrida, con el siguiente fallo:

"Que debemos desestimar y desestimamos la demanda de CONFLICTO COLECTIVO formulada por el Sindicato Unión de Trabajadores y Trabajadoras de Andalucía, contra la empresa demandada Agencia Pública Andaluza de Educación, absolviendo al/ los demandado/s de las pretensiones deducidas en la misma.".

CUARTO.- Dicha sentencia declara probados los siguientes hechos:

"1.-: 21 trabajadores venían prestando servicios con la categoría de Gestor Auxiliar Grupo VIII a la empresa demandada Agencia Pública Andaluza de Educación.

2.-: Por resolución de 1-11-2010 del Director General del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y servicios educativos (ISE ANDALUCÍA), con registro de salida de 5-11-2010 y publicación de 8-11-2010, se establecen criterios para la promoción de las personas del Grupo profesional de Gestor, Nivel retributivo VIII al VII, que se relacionan en el Anexo I, ocupación con carácter indefinido de una plaza de Gestor, 3 años de servicios ininterrumpidos en el Ente Público Andaluz de Infraestructuras y servicios educativos (ISE ANDALUCÍA), posesión de la titulación que se detalla, Informe positivo de la Dirección del Área o Gerencia.

3.-: En cumplimiento de dicha resolución, se acordó la promoción profesional de los trabajadores con categoría de Gestor, de Nivel retributivo VIII al VII, firmando con igual fecha de 1-11-2010 una cláusula modificadora del contrato de trabajo con tales efectos de categoría y nivel retributivo desde 1-11-2010.

4.-: Previo procedimiento, dentro de un proceso general de la Junta de Andalucía para regularizar modificaciones realizadas a los trabajadores desde 1-1-2009 y que no cumplieran los requisitos exigidos y tramitación acorde a las exigencias de las leyes presupuestarias, previo informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía de 18-11-2020 y requerimiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía de 29 . . .

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