Consulta número: V0001-24. La entidad consultante es una asociación de instituciones de inversión colectiva y fondos de pensiones.El apartado 2.c) de la disposición transitoria cuadragésimo primera de la Ley del Impuesto sobre Sociedades regula para los socios de sociedades de inversión de capital variable (SICAV) que hubieran acordado su disolución y liquidación conforme a lo previsto en dicha disposición transitoria, un régimen de diferimiento fiscal de las rentas derivadas de la liquidación de la sociedad vinculado a la reinversión, dentro de un período concreto, del total dinero o bienes que integran la cuota de liquidación, en participaciones o acciones de determinadas instituciones de inversión colectiva.Una vez realizada la adjudicación de dinero o bienes en pago de la cuota de liquidación a los socios, pueden aparecer nuevos activos, activos sobrevenidos, como, por ejemplo, recuperación de excesos de retención sobre dividendos soportados en el extranjero, cantidades percibidas en el marco de demandas colectivas, intereses derivados de remuneración de saldos acreedores en cuenta corriente, o remanentes de los importes consignados en cumplimiento de la normativa mercantil para el pago de deudas o de gastos de la disolución y liquidación de la SICAV, que por no existir o ser indeterminados en el momento de la liquidación, no se computaron en la cuota de liquidación de los socios, de forma que su adjudicación se realizará en un momento posterior.Cuestión Planteada: Si los importes correspondientes a estos activos sobrevenidos quedan fuera del marco de aplicación del régimen transitorio de reinversión, estando sujetos al régimen general ordinario de tributación en el impuesto personal del socio como renta procedente de la disolución y liquidación de la SICAV. O en el caso de que dichos importes deban ser reinvertidos, concreción de los aspectos fiscales de dicha reinversión, incluidos los relativos a las obligaciones de información a la Administración Tributaria.Órgano: SG de Operaciones Financieras (TOL9.869.475)

febr. 28, 2024

CONTESTACIÓN

La letra c) del apartado 2 de la disposición transitoria cuadragésimo primera de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, DT41 de la LIS), establece para los socios de las SICAV que hubieran acordado su disolución y liquidación al amparo del régimen fiscal regulado en la referida disposición, la posibilidad de acogerse a un régimen de reinversión de los bienes y derechos que les correspondan como cuota de liquidación en los siguientes términos:

“c) A efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, los socios de la sociedad en liquidación no integrarán en la base imponible las rentas derivadas de la liquidación de la entidad, siempre que el total de dinero o bienes que les corresponda como cuota de liquidación se reinvierta, en la forma y con las condiciones previstas en los párrafos siguientes, en la adquisición o suscripción de acciones o participaciones en alguna de las instituciones de inversión colectiva previstas en las letras a) o b) del apartado 4 del artículo 29 de esta Ley, en cuyo caso las nuevas acciones o participaciones adquiridas o suscritas conservarán el valor y la fecha de adquisición de las acciones de la sociedad objeto de liquidación.

El socio deberá comunicar a la sociedad en liquidación su decisión de acogerse a lo previsto en el párrafo anterior de esta letra c), en cuyo caso la entidad en liquidación se abstendrá de efectuar cualquier pago de dinero o entrega de bienes al socio que le corresponda como cuota de liquidación. Asimismo, el socio deberá aportar a la sociedad la documentación acreditativa de la fecha y valor de adquisición de las acciones, en el caso de que la sociedad no dispusiera de dicha información.

La reinversión deberá tener por objeto la totalidad del dinero o bienes que integren la cuota de liquidación del socio, sin que sea posible reinversión parcial, pudiendo realizarse en una o varias instituciones de inversión colectiva.

El socio comunicará a la institución de inversión colectiva en la que vaya a efectuar la reinversión sus propios datos identificativos, los correspondientes a la sociedad en liquidación y a su entidad gestora y entidad depositaria, así como la cantidad de dinero o los bienes integrantes de la cuota de liquidación a reinvertir en la institución de destino. A estos efectos, el socio cumplimentará la correspondiente orden de suscripción o adquisición, autorizando a dicha institución a tramitar dicha orden ante la sociedad en liquidación.

Recibida la orden por la sociedad en liquidación, la reinversión deberá efectuarse mediante la transferencia ordenada por esta última a su depositario, por cuenta y orden del socio, del dinero o de los bienes objeto de la reinversión, desde las cuentas de la sociedad en liquidación a las cuentas de la institución de inversión colectiva en la que se efectúe la reinversión. Dicha transferencia se acompañará de la información relativa a los valores y fechas de adquisición de las acciones de la sociedad en liquidación a las que corresponda la reinversión.

Para que resulte de aplicación el tratamiento previsto en el primer párrafo de esta letra c), la reinversión habrá de efectuarse antes de haber transcurrido siete meses contados desde la finalización del plazo establecido en el apartado 1 anterior para la adopción del acuerdo de disolución con liquidación.”

La Asociación consultante plantea, en relación con los socios de una SICAV acogida al régimen transitorio de disolución y liquidación establecido en la DT41 de la LIS, que hayan optado por la aplicación del régimen de reinversión regulado en el apartado 2.c) de dicha norma, el tratamiento tributario que procede aplicar al supuesto de que, posteriormente a la determinación y adjudicación de la cuota de liquidación a cada socio recogida en la escritura pública de disolución y liquidación, e incluso después de haberse efectuado la reinversión del importe . . .

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