Consulta número: V3302-23. El consultante plantea cómo se ha de calcular el límite de inembargabilidad del salario si el interesado no trabaja durante un mes completo, porque ha causado baja el día 13 de dicho mes y tiene un embargo de salarios pendiente de liquidación. Aplicando el total del SMI a razón de SMI dividido entre 14 pagas, lo que nos da el SMI mensual o bien usando ese SMI mensual pero prorrateado por los días trabajados en el mes.Cuestión Planteada: Aclaración de como calcular la cantidad inembargable de salario cuando el empleado no haya trabajado un mes completo.Órgano: SG de Tributos (TOL9.867.676)

juny 12, 2024

CONTESTACIÓN

El artículo 169.2.c) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), enumera como bienes embargables los sueldos, salarios y pensiones.

Por otro lado, el artículo 82 del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio (BOE de 2 de septiembre), en adelante RGR, relativo al embargo de sueldos, salarios y pensiones, establece:

“1. El embargo de sueldos, salarios y pensiones se efectuará teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

La diligencia de embargo se presentará al pagador. Este quedará obligado a retener las cantidades procedentes en cada caso sobre las sucesivas cuantías satisfechas como sueldo, salario o pensión y a ingresar en el Tesoro el importe detraído hasta el límite de la cantidad adeudada.

La forma, medio, lugar y demás circunstancias relativas a la presentación de las diligencias de embargo podrán ser convenidas, con carácter general, entre la Administración ordenante y los pagadores destinatarios de dichas diligencias. En todo caso, las diligencias de embargo se notificarán conforme al régimen jurídico previsto en los artículos 109 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2. Si el obligado al pago es beneficiario de más de una de dichas percepciones, se acumularán para deducir sobre la suma de todas ellas la parte inembargable. La cantidad embargada podrá detraerse de la percepción o percepciones que fije el órgano de recaudación competente. Si el obligado al pago propone expresamente otra, le será aceptada, si ello no supone obstáculo para el cobro.

3. Cuando el embargo comprenda percepciones futuras, aún no devengadas, y existan otros bienes embargables, una vez cobradas las vencidas podrán embargarse dichos bienes, sin esperar a los posibles devengos o vencimientos sucesivos.

Una vez cubierto el débito, el órgano de recaudación competente notificará al pagador la finalización de las retenciones.”.

La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (BOE de 8 de enero), en adelante LEC, en su artículo 607 relativo al embargo de sueldos y pensiones dispone:

“1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:

1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.

2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.

3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.

4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.

5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.

3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Letrado de la Administración de Justicia.

4. En atención a las cargas familiares del ejecutado, el Letrado de la Administración de Justicia podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 por ciento en los porcentajes establecidos en los números 1.º, 2.º, 3.º y 4.º del apartado 2 del presente artículo.

5. Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieron gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimes novetats publicades

Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar (TOL10.173.495)

by | set. 12, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Legislación | 0 Comments

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. I El trabajo de las personas empleadas de hogar ha sido históricamente objeto de un tratamiento normativo muy degradado y claramente...

Un juzgado condena por intromisión ilegítima a un hombre que se hizo pasar por un amigo en la red social de citas tinder, en la que no tenía cuenta, contactando con un cuarenta personas, utilizando para ello el nombre bernardo y varias fotografías del actor que el demandado tomó del perfil y cuenta en la red social facebook. – Juzgado de 1ª Instancia – Sección Sexta – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 135/2023 – Num. Proc.: 883/2022 – Ponente: RAFAEL YANGÜELA CRIADO (TOL10.133.599)

by | set. 12, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Jurisprudencia | 0 Comments

El hecho de que una persona publique su foto en una red social distinta, en este caso facebook, no convierte esta en pública ni permite su uso indiscriminado para un...

El TJUE entiende que un notario no presta un servicio de asesoramiento cuando autentica la compraventa de un inmueble. Asunto C-109/23. Procedimiento prejudicial — Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania — Reglamento (UE) n.º 833/2014 — Artículo 5 quindecies, apartados 2 y 6 — Prohibición de prestar, directa o indirectamente, servicios de asesoramiento jurídico al Gobierno de Rusia o a personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia — Exención relativa a la prestación de servicios que son estrictamente necesarios para garantizar el acceso a procedimientos judiciales, administrativos o arbitrales en un Estado miembro — Autenticación y ejecución por un notario de un contrato de compraventa de un bien inmueble — Asistencia de un intérprete con ocasión de esa autenticación. – Tribunal de Justicia – Jurisdicción: Supranacional – Sentencia – Num. Proc.: C-109/23 (TOL10.168.506)

by | set. 12, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Jurisprudencia | 0 Comments

Affaire C ‑ 109/23 [Jemerak] ( i ) GM et ON contre PR (demande de décision préjudicielle, introduite par Landgericht Berlin) Arrêt de la Cour (deuxième chambre) du...

Recurso de casación: por “error iuris”, con invocación de preceptos ajenos al objeto del proceso e inmotivado, que incurre en motivo de inadmisión del art. 885.1º LECrim. Cuestionada la valoración de la prueba, se rechaza el motivo en base a doctrina general de la Sala, en torno al motivo por “error facti” y por vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 707/2024 – Num. Proc.: 5432/2020 – Ponente: Ángel Luis Hurtado Adrián (TOL10.106.081)

by | set. 12, 2024 | Boletín novedades,PENAL Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal Sentencia núm. 707/2024 Fecha de sentencia: 04/07/2024 Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION Número del procedimiento:...

Modificación del modelo 303 del Impuesto sobre el Valor Añadido (TOL10.170.369)

by | set. 12, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Doctrina | 0 Comments

Orden HAC/819/2024, de 30 de julio, por la que se modifica la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 303 Impuesto sobre el Valor...

Residencia fiscal. Certificado emitido por las autoridades fiscales del Reino Unido a los efectos del Convenio de doble imposición suscrito con España. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1392/2024 – Num. Proc.: 7744/2022 – Ponente: ISAAC MERINO JARA (TOL10.123.889)

by | set. 12, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia núm. 1.392/2024 Fecha de sentencia: 22/07/2024 Tipo de procedimiento: R....