CAIXABANK S.A. Conflicto colectivo sobre términos de la Guía elaborada por la empresa para aplicar el registro de jornada. La SAN 90/2020 consideró que el tiempo de desayuno computa como de trabajo (al amparo de Acuerdo colectivo de 1991) pero no el tiempo de cortesía en el marcaje de llegada. Se interponen cuatro recursos de casación (uno empresarial, tres sindicales). 1º) Incongruencia interna de la SAN respecto de la vigencia del Acuerdo colectivo de 25 de octubre de 1991 en materia de tiempo de trabajo. Aplica doctrina y desestima motivos de recurso de CCOO, UGT y Caixabank, porque la redacción (aunque algo confusa) no genera indefensión. 2º) Incongruencia omisiva de la SAN respecto de la ausencia de mención, en la fundamentación jurídica, a diversos documentos reseñados por el relato fáctico. Aplica doctrina y desestima motivo del recurso de CCOO. 3º) Revisión de hechos probados para añadir valoración de documentos (recurso de CCOO) o reproducir el texto de Acuerdo Colectivo publicado en BOE e invocado en hechos probados (recurso de UGT). Aplica doctrina y desestima motivos. 4º) Ausencia de CMB que permita tener como tiempo de trabajo el de pausa por desayuno (recurso de Caixabank): incurre en petición de principio, porque presupone que la SAN basa su criterio en razones diversas de las reales. 5º) Desestima motivo de recurso del Sindicato de Empleados de Caixabank (SECB) referido a la pausa por desayuno por incumplir requisitos formales. 6º) Estima recursos sindicales (CCOO, UGT y SECB) respecto del fondo: Debe considerarse tiempo de trabajo efectivo el de "marcaje" efectuado en los 15 minutos posteriores a la hora pactada de inicio de la jornada, para quienes tengan control rígido de horario y no sean empleados con categoría de jefe o asimilado, ni empleados con cargo y categoría no Jefe.
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Social
Sentencia núm. 410/2024
Fecha de sentencia: 05/03/2024
Tipo de procedimiento: CASACION
Número del procedimiento: 143/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 05/03/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro
Procedencia: AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez
Transcrito por: AOL
Nota:
CASACION núm.: 143/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
Sentencia núm. 410/2024
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Antonio V. Sempere Navarro
D. Ángel Blasco Pellicer
D.ª María Luz García Paredes
D. Juan Molins García-Atance
En Madrid, a 5 de marzo de 2024.
Esta Sala ha visto los recursos de casación interpuestos por la Federación de Servicios de Comisiones Obreras (CCOO-Servicios), representada y defendida por el Letrado Sr. García López, la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FeSMC-UGT), representada y defendida por el Letrado Sr. Pinilla Porlán, la empresa Caixabank, S.A., representada y defendida por el Letrado Sr. Godino Reyes, el Sindicato de Empleados de Caixabank (SECB), representado y defendido por el Letrado Sr. Abadía Castelló, contra la sentencia nº 90/2020 dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de 27 de octubre y el auto de aclaración de 30 de diciembre de 2020, en autos nº 78/2020, seguidos a instancia de la Federación de Servicios de Comisiones Obreras (CCOO-Servicios) y la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FeSMC-UGT), el Sindicato de Empleados de Caixabank (SECB), la Federació DEstalvi de Catalunya, el Sindicat Independent de Balears (SIB), contra el Sindicato de Empleados de Caixabank (SECB), Sindicat Independent de Balears (SIB), Federació D'Estalvi de Catalunya (FEC), Federación de Sindicatos de Banca, Bolsa, Ahorro, Entidades de Crédito, Seguros y Oficinas y Despachos de la confederación General del Trabajo (FESIBAC-CGT), Eusko Langileen Alkartasuna . . .
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