Demanda de reclamación de cantidad por incumplimiento de pacto de no competencia post contractual. Proceso ordinario (TOL4.180.872)

juny 27, 2024

Artículo 80 y ss. LRJS

A LOS JUZGADOS DE LO SOCIAL DE [...]

D./Dña ...., con domicilio en ...., número de teléfono ... y correo electrónico ...., en nombre y representación de la sociedad ...., con NIF.... y domicilio en..... (en adelante, la "Empresa"), tal y como se acredita con la copia de la escritura notarial que se adjunta al presente como DOCUMENTO NÚM. 1 ..., ante ese Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho DIGO:Que mediante el presente escrito, en tiempo y forma legal, interpongo DEMANDA EN PROCESO ORDINARIO DE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD contra D./Dña ...., con DNI ...., y domicilio en ....., teléfono [...], y correo electrónico [...], en la persona que legalmente la represente, con base en los siguientes,

HECHOS

PRIMERO.- D./Dña ....prestó servicios para la Empresa desde ..... hasta ...., con la categoría profesional de ....., percibiendo un salario bruto anual de ...., incluyendo pagas extraordinarias.SEGUNDO.- En el contrato de trabajo suscrito entre las partes, que se adjunta como DOCUMENTO NÚM. 2, se incluye la siguiente cláusula de no competencia post contractual:- (Detalle del tenor de la cláusula de no competencia post contractual).TERCERO.- En virtud de la citada cláusula, D./Dña ... ha percibido la cantidad de .... euros por abstenerse de competir contra la empresa por un período de 2 años.CUARTO.- La propia cláusula de no competencia prevé que D./Dña ....., en el caso incumplir su compromiso de no competencia post contractual, devuelva a la Empresa las cantidades recibidas como compensación por la no competencia y abone a la Empresa la cantidad de .... euros.QUINTO.- D./Dña ..... ha incumplido su obligación de no competencia por cuanto ha sido contratado antes del plazo de .... previsto en el pacto de no competencia, por la sociedad ...... con NIF ..... que es competencia de la Empresa (Detalle de las circunstancias y documentos que evidencien el incumplimiento del trabajador).SEXTO.- La Empresa se dedica a la actividad de ..... y emplea a .... trabajadores.SÉPTIMO.- En la Empresa resulta de aplicación el Convenio Colectivo de ....OCTAVO.- Se acompaña como DOCUMENTO NÚM. 3 copia de la resolución SIN AVENENCIA del acto de conciliación celebrado ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de ....

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. COMPETENCIAEs competente el Juzgado de lo Social, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 2, 6 y 10 de la LRJS.II. CAPACIDAD PROCESAL Y LEGITIMACIÓNOstento legitimación activa para interponer la presente demanda, de acuerdo con lo que establecen los arts. 16 y 17 de la LRJS.III. PROCEDIMIENTOLa presente litis se substanciará por los trámites establecidos en los arts. 80 y ss. de la LRJS.IV. FONDO DEL ASUNTOLa presente reclamación se basa en el incumplimiento del pacto de no competencia post contractual previsto en el contrato de D./Dña ...., de conformidad con lo dispuesto en el art. 21 del ET.(Es recomendable completar este apartado con jurisprudencia que, por su analogía, se adapte al supuesto de referencia).Por todo lo anterior,SUPLICO A ESE JUZGADO DE LO SOCIAL: que teniendo por presentado este escrito con sus copias y documentos se sirva admitirlo y, en mérito de su contenido, tenga por interpuesta demanda de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD contra D./Dña ....., señale fecha para la celebración de la vista oral con citación de las partes, y previos los trámites procesales de rigor, incluido el recibimiento a prueba, dicte Sentencia por la que se condene a D./Dña .... al abono de la cantidad de .... reclamada por incumplimiento de su compromiso de no competencia post contractual.OTROSÍ DIGO: que sin perjuicio de las pruebas que posteriormente puedan proponerse, interesa a esta parte que en el acto del juicio se practiquen los ss. medios de prueba:A) INTERROGATORIO DE PARTE(Incluir datos identificativos para proceder a citar judicialmente a la parte al interrogatorio).B) TESTIFICAL(Incluir datos identificativos para proceder a citar judicialmente al/los testigos al acto del juicio).C) DOCUMENTAL(Incluir . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimes novetats publicades

El TS estima el reintegro de las cuantías percibidas como consecuencia de la anulación del impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos -céntimo sanitario-. La acción de resarcimiento o restitución, basada en el principio general del Derecho Administrativo que prohíbe el enriquecimiento injusto o sin causa, no resulta directamente aplicable a aquellos supuestos en que la Administración concedente de un servicio público exige a la empresa concesionaria el reintegro de aquellas cuantías que fueron previamente satisfechas en concepto de compensación por el incremento de los costes de los carburantes, con base en las cláusulas del propio título concesional, como consecuencia de soportar el gravamen del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, cuyo establecimiento fue ulteriormente declarado incompatible con el Derecho de la Unión Europea en sentencia de 27 de febrero de 2014, invocado como fuente de la obligación de restituir la presunción consistente en la mera posibilidad de carácter aleatorio de que la concesionaria podría instar el procedimiento tributario de devolución de ingresos indebidos incoado frente a la Hacienda Pública, o ejercitar la acción indemnizatoria de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, si no se acredita el presupuesto de la existencia de aumento patrimonial o la transferencia o desplazamiento del valor patrimonial en favor del presuntamente enriquecido sin justo título. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Tercera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1501/2024 – Num. Proc.: 1636/2021 – Ponente: JOSÉ MARÍA DEL RIEGO VALLEDOR (TOL10.206.331)

by | oct. 10, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Tercera Sentencia núm. 1.501/2024 Fecha de sentencia: 25/09/2024 Tipo de procedimiento: R....

RETA JUBILADO. Supuesto: Jubilado por edad regalamentaria. Tiene unas parcelas agricolas. Y la inspeccion obliga a darse de alta RETA en la temporada de recoleccion a dicho jubilado.Pregunta: ¿esto es así?, y si es obligatorio, dicha alta: ¿pasa algun filtro antes de cursarla por el INSS? o ¿solo hya que tramitarla, y cuando acabe la temporada volver a darse de baja del RETA? (TOL10.208.164)

by | oct. 10, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Consulta | 0 Comments

TAS5920Re: RETA JUBILADOEl trabajador debe causar alta en RETA si realiza una actividad por cuenta propia de forma habitual y directa. El art. 213.4 LGSS establece la...

Grupo de sociedades. Concierto economico. Impuesto sobre sociedades. Determinación de la administración competente para la exacción de las retenciones practicadas por rendimientos de capital a residentes y a no residentes. Hasta la modificación de 2017 la delimitación de la competencia a los efectos de la exacción de las retenciones practicadas por una entidad que tributaba en sociedades en régimen de consolidación fiscal se realizaba atendiendo exclusivamente a los artículos 7 a 9 del Concierto. Sin embargo, tras el año 2017 nos encontramos ante una norma especial que introduce -en los preceptos referidos al impuesto sobre sociedades- una previsión específica a los efectos de delimitar la competencia de las Administraciones en liza por lo que se refiere a la exacción de las retenciones cuando las mismas hubieran sido practicadas por las entidades que integran un grupo fiscal.Por tanto, el criterio de la especialidad y la propia literalidad del precepto, corroborada por la Exposición de Motivos de la Ley 10/2017, de 28 de diciembre avalan la necesidad de atender al volumen de operaciones del grupo fiscal y no de las entidades individualmente consideradas. – Tribunal Supremo – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1352/2024 – Num. Proc.: 1086/2022 – Ponente: ISAAC MERINO JARA (TOL10.117.464)

by | oct. 10, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo Contencioso-AdministrativoSección SegundaSentencia núm. 1.352/2024Fecha de sentencia: 18/07/2024Tipo de procedimiento:...

El art. 10.3 de la LOLS es una base que legitima (art. 6 del RGPD) la cesión de datos a los representantes sindicales de los trabajadores, pero siempre que dicha cesión sea necesaria para garantizar el ejercicio de las funciones a estos atribuidas, así como proporcionada a la finalidad perseguida. Ese precepto legitima la cesión de datos a los representantes sindicales siempre que reúnan los requisitos exigidos por ese precepto. En esta litis, al tratarse de una empresa con menos de 250 trabajadores, se concluye que la empresa no estaba autorizada para la cesión de datos, por lo que debemos estimar el primer motivo del recurso y declarar que no se produjo una violación de la libertad sindical de la parte actora. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 1144/2024 – Num. Proc.: 33/2023 – Ponente: Juan Molins García-Atance (TOL10.201.569)

by | oct. 10, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Jurisprudencia | 0 Comments

CASACION núm.: 33/2023 Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito TRIBUNAL SUPREMO...

Consulta número: V0943-24. El consultante es una persona física titular de un contrato de suministro de energía eléctrica.De los hechos descritos, el suministrador de electricidad le ha emitido una factura el 15/01/2024 por el consumo correspondiente al periodo entre 30/11/2023 y 03/01/2024 aplicando un tipo impositivo del 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido y el 2,5 por ciento del Impuesto Especial sobre la Electricidad.Cuestión Planteada: Si el tipo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido previsto en el artículo 18 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, y el tipo impositivo del 0,5 por ciento del Impuesto Especial sobre la Electricidad previsto en el apartado primero de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, resultarían aplicables al consumo realizado hasta el 31 de diciembre de 2023 dentro del mismo período de facturación.Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo (TOL10.017.175)

by | oct. 9, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Consulta | 0 Comments

CONTESTACIÓNA) En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, se informa lo siguiente: 1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del...

Tratado de Amistad, Buena Vecindad y Cooperación entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania, hecho en Madrid el 24 de julio de 2008 (TOL10.200.205)

by | oct. 9, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Legislación | 0 Comments

Texto de Inicio TRATADO DE AMISTAD, BUENA VECINDAD Y COOPERACIÓN ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE MAURITANIA PREÁMBULO El Reino de España y la...