Derecho civil vasco: Se fija doctrina sobre el alcance de la legítima estricta y la naturaleza jurídica que tiene el derecho de los legitimarios en la Ley del Derecho Civil Vasco. La Sala de lo Civil y Penal del TSJPV establece que, en el Derecho Civil Vasco, regulado por la Ley 5/2015 de 25 de junio, no existe la legítima estricta y por tanto debe entenderse apartado de las sucesiones sometidas a esta norma al descendiente instituido legatario en la porción de legítima estricta en testamento otorgado conforme al Código Civil cuando existan otro u otros descendientes instituidos herederos o legatarios. – Tribunal Superior de Justicia de País Vasco – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 4/2024 – Num. Proc.: 5/2024 – Ponente: FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ANGEL (TOL10.058.729)

set. 6, 2024

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País VascoEuskal Autonomia Erkidegoko Auzitegi Nagusiko Arlo Zibileko eta ZigorArloko SalaC/ Barroeta Aldamar, 10 1ª Planta - Bilbao0000005/2024 Recurso Casación Ordinaria / Kasazio-errekurtso arruntaNIG: 4802742120190002368Sección Nº 3 de la Audiencia Provincial de Bizkaia 0000270/2022 - 0 Recurso apelación procedimientoordinario LEC 2000 (Migración)EXCMO. SR. PRESIDENTE:D. Ignacio José Subijana ZunzuneguiILMA. SRA. MAGISTRADA:D.ª Nekane Bolado ZárragaILMOS. SRS. MAGISTRADOS.D. Roberto Saiz FernándezD. Francisco de Borja Iriarte ÁngelD. Manuel Ayo FernándezSENTENCIA N.º: 000004/2024En Bilbao, a 10 de junio de 2024.Vistos por la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, integrada por la Magistraday los Magistrados arriba reseñados, en el recurso de casación contra la sentencia que con fecha 11 deenero de 2024, dictó la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Bizkaia, en el Recurso de apelaciónprocedimiento ordinario nº 270/2022 seguidos ante el citado órgano, cuyo recurso fue interpuesto por D.ªAdela , representada por la procuradora D.ª Ana Maria Idocin Ros y asistida del letrado D. Gontzal AizpuruaOndaro, interviniendo como recurridas D.ª Alejandra y D.ª Casilda , representadas por la procuradora D.ªEsther Asategui Bizkarra, y asistidas del letrado D. Bernardino Maiztegui Mugica.PRIMERO.- En su Recurso apelación procedimiento ordinario n.º 270/2022, dimanante del Procedimientoordinario nº 426/2019 del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 1 de Durango, promovido por D.ª Adela , la SecciónNº 3 de la Audiencia Provincial de Bizkaia, dictó sentencia en fecha 11 de enero de 2024, resolución contra laque la procuradora D.ª Ana Maria Idocin Ros en nombre y representación de D.ª Adela , preparó recurso decasación, el cual dentro del plazo, ha sido interpuesto por la referida procuradora.SEGUNDO.- En resolución de 28 de febrero de 2024, se tuvieron por recibidas las anteriores actuaciones,acordándose incoar recurso de casación civil, acusar recibo y, designar Magistrado Ponente.TERCERO.- Personadas en tiempo y forma la parte recurrente y recurrida, de conformidad con lo dispuesto enel artículo 483.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (en adelante, LEC), se acordó pasar las actuacionesa la sección de admisión para que se pronunciase sobre la admisión del recurso.CUARTO.- Por Auto de 7 de marzo de 2024, se declara la competencia de esta Sala para conocer el recursode casación interpuesto por D.ª Adela , representada por la procuradora Sra. D.ª Ana María Idocin Ros, contrasentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Bizkaia, con fecha 11 de enero de 2024en el Recurso de apelación procedimiento ordinario nº 270/2022 y se admite a trámite el recurso interpuestofrente a la meritada sentencia.QUINTO.- Una vez admitido a trámite el Recurso de Casación, se acuerda dar traslado del escrito deinterposición, a la parte recurrida, para que en el plazo de VEINTE DÍAS formalizase su oposición por escritoy manifestase si consideraba necesario la celebración de vista. Por la Procuradora Sra. Dª. Esther AsateguiBizkarra, en nombre y representación de D.ª Alejandra y D.ª Casilda , se ha presentado escrito dentro plazo,formulando oposición al recurso de casación. SEXTO.- Por diligencia de ordenación de 16 de abril de 2024, seune a las actuaciones el escrito de impugnación del recurso y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 786.1LEC, dar cuenta al Magistrado Ponente a fin de que el Tribunal resuelva.Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco de Borja Iriarte Ángel.PRIMERO.- AntecedentesI.1 D.ª Elvira , fallecida el 17 de septiembre de 2016, otorgó testamento abierto ante el notario de Bergara D.Roberto Oliver Puértolas el 11 de abril de 2005 con el número 288 de su protocolo.En el mismo, hace constar que se halla acogida al Derecho común, y realiza, en lo que nos interesa, lassiguientes disposiciones:SEGUNDA.- LEGA a sus hijos DON Anton , DOÑA Casilda , DOÑA Inocencia Y DOÑA Alejandra laporciónde legítima estricta que a cada uno de ellos corresponda.TERCERA.- Sin perjuicio del legado anterior, instituye heredera a su hija doña Adela , que será sustituidavulgarmente por su estirpe de descendientes; es deseo de la testadora que se le adjudiquen todos los bienes desu herencia, facultándole para pagar en metálico la legítima estricta de sus hermanos.I.2 D.ª Adela otorgó el 20 de febrero . . .

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