DESEMPLEO: no computa como cotizado el periodo durante el que se percibió prestación por desempleo ERTE COVID por fuerza mayor para percibir una nueva prestación por desempleo. Reitera doctrina STS 16 noviembre 2023, rcud. 5326/2022, SSTS 23 febrero 2024, rcud 606/2023, rcud 5659/2022, rcud 4839/2022 y rcud 695/2023, entre otras. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 813/2024 – Num. Proc.: 1293/2023 – Ponente: Sebastián Moralo Gallego (TOL10.041.709)

jul. 5, 2024

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1293/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 813/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Antonio V. Sempere Navarro

D. Sebastián Moralo Gallego

D.ª María Luz García Paredes

D. Juan Molins García-Atance

En Madrid, a 30 de mayo de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Abogado del Estado, en nombre y representación del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), contra la sentencia núm. 112 /2023, de 14 de febrero, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León/Burgos, recaída en el recurso de suplicación núm. 825/2022, que resolvió el formulado contra la sentencia núm. 112/2022, de 15 de marzo, del Juzgado de lo Social núm. 1 de Segovia, dictada en autos núm. 713/2021, seguidos a instancia de D. Luis Pablo, contra el SEPE, en materia de prestación por desempleo.

Ha sido parte recurrida D. Luis Pablo, representado y defendido por el letrado D. Gonzalo Velasco Recio.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego.

PRIMERO.- Con fecha 15 de marzo de 2022 el Juzgado de lo Social nº 1 de Segovia dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

" PRIMERO.- D. Luis Pablo, nacido el NUM000-1959, vino prestando servicios para la empresa, Segomotor S.L., cesando en la misma como consecuencia de despido objetivo en fecha 15 de febrero de 2021.

SEGUNDO.- Tras haberse inscrito como demandante de empleo y solicitado las correspondientes prestaciones el 2 de marzo de 2021, la demandada dictó Resolución, el 2 de marzo de 2021, reconociendo el derecho del actor a lucrar prestaciones de desempleo, por un período de 660 días, conforme a una base reguladora diaria de 57,62 €, de conformidad con 2.069 días cotizados, periodo de 21-02-2021 a 20-12-2022.

TERCERO.- Como consecuencia de la solicitud colectiva de prestaciones por desempleo por suspensión a consecuencia del Covid 19, el SEPE dictó Resolución aprobando prestaciones de desempleo, por un período de 720 días, 120 días consumidos, conforme a una base reguladora diaria de 58,84 €, de conformidad con 2.160 días cotizados, por el periodo de 01-02-2021 a 15-02-2021, correspondiente al último pago de la prestación contributiva por desempleo.

CUARTO.- La empresa cotizó mensualmente, por contingencia de desempleo, durante 2021, por la base de cotización diaria de 57,62 €.

QUINTO.- En los seis años anteriores a la situación legal de desempleo, el actor acredita un periodo cotizado de 2.160 días.

SEXTO.- La parte actora formuló reclamación previa administrativa a la vía jurisdiccional, en tiempo y forma, que fue desestimada por Resolución de fecha 20 de octubre de 2021."

En dicha sentencia consta el siguiente fallo: "Que, ESTIMANDO la demanda formulada por D. Luis Pablo, contra EL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, DECLARO el derecho del demandante a lucrar las prestaciones por desempleo, que le han sido reconocidas por un periodo de 720 días, 0 días consumidos, con una base reguladora de 57,62 €, de 21-02-2021 a 20- 02-2023, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, acatándola y cumpliéndola en todos sus términos y efectos."

SEGUNDO.- La citada sentencia fue recurrida en suplicación por el SEPE ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León/Burgos, la cual dictó sentencia en fecha 14 de febrero de 2023, en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto por SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, frente a la sentencia de que dimana el presente rollo, dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia de fecha 15 de Marzo de 2022, en autos n . . .

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