Resoluciones del caso: SJCA, Burgos, núm. 1, 22-11-2022 (rec. 19/2022),ATS 9847/2023,STS 3753/2024T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo Contencioso-AdministrativoSección SegundaSentencia núm. 1.149/2024Fecha de sentencia: 27/06/2024Tipo de procedimiento: R. CASACIONNúmero del procedimiento: 809/2023Fallo/Acuerdo:Fecha de Votación y Fallo: 28/05/2024Ponente: Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba CastroverdeProcedencia: JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1Letrada de la Administración de Justicia: Sección 002Transcrito por: CCNNota:R. CASACION núm.: 809/2023Ponente: Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba CastroverdeLetrada de la Administración de Justicia: Sección 002TRIBUNAL SUPREMOSala de lo Contencioso-AdministrativoSección SegundaSentencia núm. 1149/2024Excmos. Sres. y Excma. Sra.D. José Antonio Montero Fernández, presidenteD. Rafael Toledano CanteroD. Dimitry Berberoff AyudaD. Isaac Merino JaraD.ª Esperanza Córdoba CastroverdeEn Madrid, a 27 de junio de 2024.Esta Sala ha visto , constituida en su Sección Segunda por los/a Excmos/a. Sres/Sra. Magistrados/a que figuran indicados al margen, el recurso de casación nº 809/2023, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DEBURGOS, representado por la procuradora doña María Concepción López Bárcena, contra la sentencia dictada el 22 de noviembre de 2022 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Burgos, en el recurso núm. 19/2022.Ha comparecido como parte recurrida el procurador don Elías Gutiérrez Benito, en representación de la mercantil OZZO ARES, SL.Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde.PRIMERO. Resolución recurrida en casación.1. Este recurso de casación tiene por objeto la sentencia dictada el 22 de noviembre de 2022 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Burgos, que estimó el recurso nº 19/2022 promovido por la mercantil Ozzo Ares, SL. contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Municipal de Burgos (TEAM) de fecha 3 de noviembre de 2021, que desestima la reclamación económico-administrativa núm.000282/2017-REA interpuesta contra la resolución del Órgano de Gestión Tributaria y de Tesorería de 28 de agosto de 2017, que puso fin al procedimiento de comprobación limitada y aprobó las liquidaciones por la tasa de utilización del dominio público con entrada/salida vehículos de local nº 5 Puerta 3 Traseras c/ Compostela (2014-2017), por un importe total de 320,28 euros, 80,07€ cada una (expediente 117614/INS-VADOS).La sentencia aquí recurrida tiene una parte dispositiva del siguiente tenor literal: "FALLO: Que debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil Ozzo Ares, S.L. contra la resolución impugnada, y, de conformidad con lo expuesto y lo pretendido por la actora, debo anular y anulo las liquidaciones impugnadas declarando el derecho de la actora a que se le devuelva la cantidad abonada de 320,80 euros más los intereses legales desde la fecha de su abono. Respecto de las costas, se resuelven las mismas en la forma establecida en el último fundamento de derecho de esta sentencia".SEGUNDO. Preparación del recurso de casación.1. El procurador don Eugenio Echevarrieta Herrera, en representación del Ayuntamiento de Burgos, preparó recurso de casación contra la sentencia anteriormente mencionada.Tras justificar la concurrencia de los requisitos reglados de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución impugnada, identifica como infringido el artículo 20.3.h) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (BOE de 9 de marzo) ["TRLHL"].Razona que tal infracción ha sido relevante y determinante de la decisión adoptada en la resolución recurrida, toda vez que la sentencia de instancia "rechaza que concurra el hecho imponible consistente en el aprovechamiento especial del dominio público local, a pesar de identificarse por esta parte (y no cuestionarse en la sentencia) como "acera" el espacio por el que acceden los vehículos a los locales que se emplean como garajes, con fundamento en que el terreno en cuestión es, en principio, propiedad privada [..]. Sin embargo [..] aunque el terreno sea privado, el hecho de que tal terreno acoja una "acera" implica que existe una infraestructura consistente en la existencia de una vía pavimentada con enlosado diferente en color y . . .
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