El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Lugo ha denegado la solicitud de una funcionaria de la Xunta de Galicia para trabajar en régimen de teletrabajo diez días al mes. La magistrada destacó que no puede imponerse la prestación de servicios en régimen de teletrabajo. Ni por la administración ni por el empleado público simplemente por solicitarlo. Asimismo, la administración no puede denegarlo arbitrariamente ni concederlo si va en contra de las necesidades del servicio. En este caso, la Xunta de Galicia argumentó que las funciones de la solicitante no son compatibles con el teletrabajo debido a la naturaleza de sus tareas y su papel único en la provincia. – Juzgado de lo Contencioso-Administrativo – Sección Primera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 120/2024 – Num. Proc.: 23/2024 – Ponente: OLALLA DIAZ SANCHEZ (TOL10.082.600)

jul. 18, 2024

XDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 LUGOSENTENCIA: 00120/2024XDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 LUGO- Modelo: N11650C/ARMANDO DURÁN,S/N,PLANTA 3,EDIFICIO JUZGADOS,27071-LUGO (TF.982294782-83-84 /FAX.982294781)Teléfono: 982294782-83-84Fax: 982294781Correoelectrónico:[email protected] Equipo/usuario: OD N.I.G: 27028 45 3 2024 0000047 Procedimiento: PAPROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000023 /2024 / Sobre ADMON. AUTONOMICA De D/ña: Elisabeth Abogado:MARIA BELEN RODRIGUEZ ALVAREZ Procurador Sr./a. D./Dña:Contra D/ña: CONSELLERIA DE MEDIOAMBIENTE TERRITORIO E VIVENDA Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD Procurador Sr./a. D./Dña:SENTENCIA Nº 120/2024 En Lugo, a veintisiete de junio de dos mil veinticuatro. Vistos por mí, Dª OLALLA DÍAZSÁNCHEZ, MAGISTRADA-JUEZ del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de los de Lugo, lospresentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 23/2024, a instancia de Dª Elisabethrepresentada y defendida por la Letrada Dª María Belén Rodríguez Álvarez frente a la CONSELLERÍA DE MEDIOAMBIENTE, TERRITORIO E VIVENDA DE LA XUNTA DE GALICIA, representada y defendida por la Letrada de laXunta de Galicia, Sra. Pereira de la Riera; contra el siguiente acto administrativo:Resolución de la secretaría xeral técnica de la consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda, por la que sedesestima el recurso de alzada formulado por la aquí demandante frente a la resolución de 22 de septiembrede 2023 del director xeral del IGSV que resuelve desestimar la prestación de servicios en régimen de teletrabajo,conforme a lo dispuesto en el art. 3.2.d) de la Orden de 14 de diciembre de 2020.PRIMERO.- De la oficina de reparto del Decanato de los Juzgados de Lugo, se turnó a este Juzgado escritode demanda de recurso contencioso presentado por la representación procesal de la Sra. Elisabeth contra laresolución arriba indicada, interesando se dicte sentencia por la que se anule la resolución impugnada, y sereconozca el derecho de la demandante al teletrabajo 10 días al mes, o subsidiariamente, se le reconozca elderecho a teletrabajar 5 días al mes.SEGUNDO.- Admitido a trámite el recurso, se acordó tramitarlo por los cauces del proceso abreviado,ordenando la remisión del expediente y convocando a las partes a una vista, que tuvo lugar en la sede de esteJuzgado; y a la que acudió la parte actora -que ratificó sus pretensiones-, así como la representación de laAdministración demandada, que se opuso.Tras recibirse el procedimiento a prueba (documental, expediente administrativo y testifical), se expusieronoralmente las conclusiones definitivas; quedando a continuación los autos vistos para sentencia.TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales esencialesPRIMERO.- Sobre los antecedentes de interés1.- La demandante, Dª Elisabeth , es funcionaria de carrera del cuerpo administrativo de la Administraciónxeral de la Comunidad Autónoma de Galicia. Y desde el 07/06/2022 ocupa, con destino definitivo, el puestoNUM000 - Inspector/a Vivenda Tramitador/a. Este puesto está adscrito al Área Provincial del Instituto Galegode Vivenda e Solo, en Lugo.2.-En junio de 2023 la Sra. Elisabeth presenta escrito solicitando la prestación del servicio en régimen deteletrabajo por 10 días mensuales. Con la solicitud, presenta el test de autoevaluación para revisión del puestode trabajo.En fecha 22/06/2023, se solicita a la persona titular de la jefatura del Área Provincial del IGSV de Lugo, elcorrespondiente informe, petición que se reitera en fecha 31/08/2023.El 21/09/2023 se emite informe desfavorable a la prestación en régimen de teletrabajo de la solicitante, trasel análisis de la inclusión o no del puesto de trabajo entre los susceptibles de desarrollar en teletrabajo (art. 3del Acuerdo), con base a su naturaleza y las características técnico-funcionales.En base a dicho informe, el director xeral del IGVS, a medio de resolución de 22/09/2023, desestima laprestación de servicios en régimen de teletrabajo, conforme a lo dispuesto en el art. 3.2.d9 de la Orden de14/12/2020.3.- Frente a la anterior resolución, la demandante formula recurso de alzada, que resulta desestimado por laresolución de 13/11/2023.De acuerdo con los motivos alegados en dicho recurso administrativo, en la citada resolución se argumenta:a.- Polo anteriormente indicado, enténdese que a motivación está suficientemente xustificada pola propia normareguladora da prestación . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimes novetats publicades

Admisión. Extranjería. Denegación de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea. Modalidad de aseguramiento sanitario exigible para la obtención de la autorización de residencia por parte de familiar de la Unión Europea. Precedentes jurisprudenciales: relacionado con: ATS 8 de febrero de 2023 (RC 7208/2022) – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Primera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Auto – Num. Proc.: 5868/2023 – Ponente: Ángel Ramón Arozamena Laso (TOL10.011.368)

by | set. 16, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Jurisprudencia | 0 Comments

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA A U T O Fecha del auto: 18/04/2024 Tipo de procedimiento: R. CASACION Número del procedimiento:...

El Supremo fija que la pensión complementaria de orfandad prevista en el convenio colectivo se cuantifica en el 20% de la pensión de la Seguridad Social que viniera percibiendo el causante, sin que en esa determinación porcentual se tome en consideración la pensión publica de orfandad que estuviera percibiendo el huérfano. Convenio colectivo del sector de la Banca Privada. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 1027/2024 – Num. Proc.: 821/2022 – Ponente: María Luz García Paredes (TOL10.123.292)

by | set. 16, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Social Sentencia núm. 1.027/2024 Fecha de sentencia: 17/07/2024 Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA Número del...

Consulta número: V3248-23. El consultante va a constituir una sociedad cuyo objeto social será la venta de paquetes de viajes y ocio mediante un sistema de subastas por pujas a través del portal web de la entidad.Los servicios ofertados de viajes y ocio serán contratados a terceros.Cuestión Planteada: Se plantea en que epígrafe del impuesto se tiene que matricular la sociedad y la tributación del modelo de negocio expuesto.Órgano: SG de Tributos Locales (TOL9.867.624)

by | set. 15, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Consulta | 0 Comments

CONTESTACIÓNEl Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se regula en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales...

VII. Reflexiones sobre la unión de hecho (TOL10.034.504)

by | set. 15, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Doctrina | 0 Comments

VII. REFLEXIONES SOBRE LA UNIÓN DE HECHOI. CONSTITUCIÓN Y UNIÓN DE HECHOEl art. 39.1 CE establece que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y...

Escrito de oposición al sobreseimiento libre. Caso de agresión sexual (TOL6.828.320)

by | set. 15, 2024 | Boletín novedades,PENAL Formulario | 0 Comments

Artículo 637 y el artículo 779.1.1ª LECRIMAL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº [...] DE [...][...], Procuradora de los Tribunales en nombre de D./Dña. [...] cuya representación...

Alcance del principio de igualdad, mérito y capacidad en relación con la calificación ponderada por créditos reconocidos por asignaturas cursadas en Facultades de Medicina ajenas a los Centros Universitarios de la Defensa, inferior a la que resultaría de haberse cursado esas asignaturas en Centros Universitarios de la Defensa. Es conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, que se aplique el criterio de ponderación utilizado en este caso. Tal ponderación, en sí y en un porcentaje razonable, no altera la normativa universitaria sobre convalidación de asignaturas, sino que ajusta la nota convalidada a lo especifico de este proceso selectivo, luego no supone un trato distinto injustificado que se aplique esa ponderación a los alumnos que convalidaron los estudios realizados fuera del Centro Universitario de la Defensa, sino que garantiza la igualdad entre alumnos de distinta procedencia –ya integrados en las Fuerzas Armadas– para su ingreso final en el Cuerpo de Sanidad Militar. No merma, por tanto, los principios de mérito y capacidad en el acceso a ese concreto cargo o función pública. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Cuarta – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1403/2024 – Num. Proc.: 2229/2022 – Ponente: Pablo María Lucas Murillo de la Cueva (TOL10.124.402)

by | set. 15, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Cuarta Sentencia núm. 1.403/2024 Fecha de sentencia: 23/07/2024 Tipo de procedimiento: R....