El régimen jurídico de los animales domésticos en las crisis familiares. Dosier III (TOL10.180.335)

set. 19, 2024

El régimen jurídico de los animales domésticos en las crisis familiares Jurisprudencia: La sentencia dictada en un proceso de divorcio de un matrimonio sin hijos menores no "puede pronunciarse sobre la pretensión de que se fijen las cargas asociadas al cuidado de animales de compañía (gatos) que fue introducida en el proceso por la esposa demandada en el acto de la vista, alegando que los animales estaban con ella". La sentencia recurrida, confirmada por el TS razona "que la pretensión de que se fije la contribución a los gastos de los animales debió plantearse por la esposa en el momento de contestar a la demanda a efectos de que el esposo demandante pudiera hacer alegaciones y proponer prueba contradictoria de lo alegado". El juez no "debe pronunciarse en todo caso sobre el cuidado de los animales y el reparto de cargas (y ello por tanto con independencia del momento en que se haya solicitado)", dada la vigencia del principio dispositivo en la determinación del objeto del procedimiento. Argumentos: en el art. 749 LEC "No se contempla la práctica de oficio de pruebas referidas al bienestar animal"; en el art. 770.4.ª LEC "No se prevé la intervención del Ministerio Fiscal en defensa del bienestar animal"; solo es posible el convenio (art. 90 CC) o las medidas judiciales (art. 91 CC) referidas a los animales de compañía, así como la tramitación por la vía de los procesos matrimoniales y de menores (arts. 769 ss. LEC) cuando los animales de compañía se hayan poseído durante la vigencia de un matrimonio o, aun sin estar casados, los miembros de la pareja tengan hijos menores, pero no en otro caso, es decir, cuando las mascotas hayan sido de una pareja no casada que no tenga hijos menores". STS (Sala 1ª) de 17 de julio de 2024, rec. nº 6650/2023 TOL10.122.861 "(...) Se plantea como cuestión jurídica si la sentencia dictada en un proceso de divorcio de un matrimonio sin hijos menores puede pronunciarse sobre la pretensión de que se fijen las cargas asociadas al cuidado de animales de compañía (gatos) que fue introducida en el proceso por la esposa demandada en el acto de la vista, alegando que los animales estaban con ella. La Audiencia Provincial acoge la tesis del esposo, que en el interrogatorio de la vista y en su recurso de apelación no se opone al destino de los animales, pero sí a que se le imponga a él contribución económica alguna para su cuidado, porque niega la convivencia y la coposesión de los animales durante la vigencia del matrimonio, lo que no pudo argumentar ni defender debidamente. Razona la Audiencia Provincial que la pretensión de que se fije la contribución a los gastos de los animales debió plantearse por la esposa en el momento de contestar a la demanda a efectos de que el esposo demandante pudiera hacer alegaciones y proponer prueba contradictoria de lo alegado. Interpone recurso de casación la esposa invocando el art. 752 LEC, y los arts. 90, 91, 94 y 94 bis CC en la redacción dada por la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, sobre el régimen jurídico de los animales. Su recurso va a ser desestimado" (F.D.1º). "En definitiva, el art. 752 LEC se refiere a los hechos constitutivos de las pretensiones, no a la introducción de nuevas pretensiones en cualquier momento del procedimiento. Por ello, el art. 752 LEC no permite concluir que el tribunal deba pronunciarse sobre el reparto de las cargas asociadas al cuidado de las mascotas si tal pretensión no se introdujo debidamente en el momento de determinar el objeto del proceso, bien por el demandante, bien por la demandada introduciendo un nuevo objeto de enjuiciamiento mediante reconvención" (F.D.7º). "Por lo que se refiere al argumento de la recurrente acerca de que el juez debe pronunciarse en todo caso sobre el cuidado de los animales y el reparto de cargas (y ello por tanto con independencia del momento en que se haya solicitado), tampoco lo podemos admitir. Es cierto que algunos datos de la reforma sugieren que nos encontramos ante una materia de derecho necesario. Así, la posibilidad de que el juez se aparte de los acuerdos de los cónyuges recogidos en convenio que sean . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimes novetats publicades

Consulta número: V0943-24. El consultante es una persona física titular de un contrato de suministro de energía eléctrica.De los hechos descritos, el suministrador de electricidad le ha emitido una factura el 15/01/2024 por el consumo correspondiente al periodo entre 30/11/2023 y 03/01/2024 aplicando un tipo impositivo del 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido y el 2,5 por ciento del Impuesto Especial sobre la Electricidad.Cuestión Planteada: Si el tipo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido previsto en el artículo 18 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, y el tipo impositivo del 0,5 por ciento del Impuesto Especial sobre la Electricidad previsto en el apartado primero de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, resultarían aplicables al consumo realizado hasta el 31 de diciembre de 2023 dentro del mismo período de facturación.Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo (TOL10.017.175)

by | oct. 9, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Consulta | 0 Comments

CONTESTACIÓNA) En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, se informa lo siguiente: 1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del...

Tratado de Amistad, Buena Vecindad y Cooperación entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania, hecho en Madrid el 24 de julio de 2008 (TOL10.200.205)

by | oct. 9, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Legislación | 0 Comments

Texto de Inicio TRATADO DE AMISTAD, BUENA VECINDAD Y COOPERACIÓN ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE MAURITANIA PREÁMBULO El Reino de España y la...

Operaciones vinculadas. Administradores de la sociedad contribuyente prestan que sus servicios profesionales, a través de esa misma mercantil, a otra sociedad distinta de aquélla. El régimen fiscal de las operaciones vinculadas recoge el mismo criterio de valoración que el establecido en el ámbito contable. En tal sentido la Administración tributaria podría corregir dicho valor contable cuando determine que el valor normal de mercado difiere del acordado por las personas o entidades vinculadas, con regulación de las consecuencias fiscales de la posible diferencia entre ambos valores. – Tribunal Supremo – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1269/2024 – Num. Proc.: 7861/2022 – Ponente: ISAAC MERINO JARA (TOL10.117.476)

by | oct. 9, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia | 0 Comments

Resoluciones del caso: ATS 6271/2023,STSJ CV 7652/2022,STS 3927/2024T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo Contencioso-AdministrativoSección SegundaSentencia núm....

Recurso de casación. Sanción en materia tributaria. Incidencia de la doctrina Saquetti Iglesias. Interpretación razonable de la norma del artículo 179.2.d) LGT. La argumentación de la recurrente sostiene la aplicación de la exención de responsabilidad prevista en el artículo 179.2.d) LGT, cuya infracción, en relación con el artículo 178 LGT, denuncia, y ello por considerar que debe considerarse exenta su conducta sobre la base de una pretendida interpretación razonable de la norma sobre la deducción por doble imposición (art. 30 TRLIS). La interpretación que se hace por la recurrente del precepto aplicable (artículo 30 TRLIS), en un caso como el suscitado, no puede considerarse como razonable ni tiene paralelismo en las consultas vinculantes que invoca, con presupuestos esencialmente distintos al que nos ocupa, en el que la imposibilidad de practicarse la deducción por doble imposición interna es muy evidente, ya que la misma requiere de modo insoslayable la doble imposición de los dividendos, y aquí tal doble imposición no se produce en absoluto. – Tribunal Supremo – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1328/2024 – Num. Proc.: 5161/2022 – Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO (TOL10.117.471)

by | oct. 9, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia | 0 Comments

Resoluciones del caso: SAN 1862/2022,ATS 10859/2023,STS 3918/2024T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo Contencioso-AdministrativoSección SegundaSentencia núm....

Consulta número: V0944-24. El consultante es un Ayuntamiento que va a recibir diversos locales de uso dotacional comercial como materialización de la cesión obligatoria impuesta a los propietarios en el Plan Parcial urbanístico del sector en el que se encuentra la parcela de la que deriva dicha obligación.Cuestión Planteada: Si dicha entrega se encontraría sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo (TOL10.017.176)

by | oct. 9, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Consulta | 0 Comments

CONTESTACIÓN1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece que "estarán...

Disciplina urbanistica. Colegios profesionales. Actividad economica. Intervención de Arquitecto o Ingeniero Industrial en la redacción de un instrumento de Planeamiento de desarrollo. No procede fijar doctrina con carácter general acerca de si la exclusión del Ingeniero Técnico Agrícola para la redacción de un Estudio de Implantación constituye una restricción de acceso a la actividad económica de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado. – Tribunal Supremo – Sección Tercera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1024/2024 – Num. Proc.: 1322/2022 – Ponente: José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat (TOL10.074.262)

by | oct. 8, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Jurisprudencia | 0 Comments

Resoluciones del caso: STSJ AS 2944/2021,ATS 7109/2022,STS 3330/2024T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo Contencioso-AdministrativoSección TerceraSentencia núm....