El Tribunal Supremo ha establecido que las multas administrativas en el ámbito laboral prescriben a los cinco años, no a los tres, resolviendo una disputa jurídica sobre el periodo de prescripción aplicable a sanciones por infracciones de orden social. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 926/2024 – Num. Proc.: 2385/2021 – Ponente: Sebastián Moralo Gallego (TOL10.095.214)

jul. 28, 2024

Las multas administrativas en el ámbito laboral prescriben a los cinco años, no a los tres años El 7 de abril de 2016, se levantó un acta de infracción contra un empresario por emplear a dos trabajadores que percibían prestaciones por desempleo. Esta infracción se considera una falta muy grave según el artículo 23 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. La propuesta de sanción ascendía a 20.002 euros. El 24 de mayo de 2016, la resolución que confirmaba esta sanción fue emitida. Posteriormente, el empresario interpuso un recurso de alzada el 24 de junio de 2016, que fue desestimado el 22 de julio de 2020. El Juzgado de lo Social nº 3 de Santander, en primera instancia, declaró prescrita la sanción aplicando un plazo de prescripción de tres años según el artículo 30.1 de la Ley 40/2015.El Juzgado de lo Social nº 3 de Santander estimó la demanda del empresario y declaró la prescripción de la sanción. Argumentó que el plazo de prescripción aplicable era de tres años según la Ley 40/2015. La Dirección General de Trabajo recurrió esta decisión, pero la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria confirmó la sentencia inicial. Argumentos del Tribunal Supremo Contradicción en la Jurisprudencia La sentencia recurrida por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria aplicó un plazo de prescripción de tres años, basado en la Ley 40/2015.En contraste, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía/Granada aplicó un plazo de prescripción de cinco años según el Real Decreto 928/1998. Subsidiariedad de la Ley 40/2015 El Tribunal Supremo destacó que el artículo 30.1 de la Ley 40/2015 establece plazos de prescripción de forma subsidiaria. Aplicándose solo si no existe una regulación específica en otras normativas.Asimismo, en el ámbito de las infracciones de orden social, el artículo 7.3 del Real Decreto 928/1998 establece específicamente un plazo de prescripción de cinco años. Especialidad del Orden Social La LISOS y el Real Decreto 928/1998 prevén un procedimiento sancionador especial para las infracciones en el orden social, que prevalece sobre la Ley 40/2015.Del mismo modo, la LISOS delega en el reglamento la regulación del procedimiento sancionador y establece que la legislación administrativa general es subsidiaria. Retroactividad de la Ley 40/2015: Aunque la Ley 40/2015 permite la aplicación retroactiva de disposiciones sancionadoras más favorables, esto no deroga las disposiciones específicas anteriores. Estas disposiciones, como las del Real Decreto 928/1998, establecen plazos de prescripción más largos. Conclusión del Tribunal Supremo | Las multas administrativas en el ámbito laboral prescriben a los cinco años El Tribunal Supremo concluyó que el plazo de prescripción aplicable a las sanciones por infracciones de orden social es de cinco años. Esta conclusión se basa en lo dispuesto en el Real Decreto 928/1998. De esta manera, se estima el recurso presentado por la Dirección General de Trabajo, se anula la sentencia recurrida y se desestima la demanda del empresario. Así, se confirma la sanción impuesta.

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2385/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

PLENO

Sentencia núm. 926/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Antonio V. Sempere Navarro

D. Ángel Blasco Pellicer

D. Sebastián Moralo Gallego

D.ª Concepción Rosario Ureste García

D. Juan Molins García-Atance

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 25 de junio de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el abogado del Estado, en representación de la Dirección General de Trabajo, contra la sentencia dictada el 23 de abril de 2021, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de . . .

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