El Tribunal Supremo reduce a un año el tiempo durante el cual el cónyuge más necesitado puede utilizar la vivienda familiar tras el divorcio. La declaración de rebeldía del demandado no impide a éste, una vez personado, cuestionar las medidas postuladas en la demanda. La falta de personamiento del demandado, una vez emplazado para contestar a la demanda, produce como efecto la preclusión de tan cualificado trámite de audiencia para ejercitar el derecho de defensa ( art. 136 LEC) y, por lo tanto, la pérdida de la oportunidad de oponer excepciones y suscitar cuestiones distintas de las planteadas en la demanda, entre ellas, por ejemplo, la fijación de una pensión compensatoria a su favor; pero lo que, desde luego, no le está vedado al demandado es acreditar la inexactitud de los hechos en los que se funda la demanda si el estado del proceso lo permite; o cuestionar la procedencia de una medida introducida por la parte actora en el debate como constitutiva del objeto del proceso, cual es la atribución a su favor del uso de la vivienda familiar. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 808/2024 – Num. Proc.: 4891/2023 – Ponente: José Luis Seoane Spiegelberg (TOL10.052.678)

jul. 1, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 808/2024

Fecha de sentencia: 10/06/2024

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 4891/2023

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 29/05/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Procedencia: AUD. PROVINCIAL DE MADRID, SECCIÓN 24.ª

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

Transcrito por: EAL

Nota:

CASACIÓN núm.: 4891/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 808/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 10 de junio de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por D. Eliseo, representado por la procuradora D.ª Oria Patricia Martínez Bengoechea, bajo la dirección letrada de D. Pedro García Alcázar, contra la sentencia n.º 60/2023, dictada por la Sección 24.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en el recurso de apelación n.º 1357/2021, dimanante de las actuaciones n.º 753/19, del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Leganés, sobre divorcio contencioso. Ha sido parte recurrida D.ª Genoveva, representada por el procurador D. Jesús de la Cruz Hernández y bajo la dirección letrada de D.ª M.ª Olga Leiva de Torres.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia

1.- La procuradora D.ª Laura Desirée Díaz Alba, en nombre y representación de D.ª Genoveva, interpuso demanda de divorcio contencioso contra D. Eliseo, en la que solicitaba se dictara sentencia:

"[...] por la que se declare el divorcio entre los cónyuges Dª Genoveva y Dª Eliseo con expresa condena en costas y con la aprobación de las medidas definitivas que a continuación se proponen:

ATRIBUCIÓN DE LA VIVIENDA FAMILIAR: la vivienda familiar sita en DIRECCION000 de DIRECCION001 sea atribuida a la esposa en compañía de su hijo.

CONTRIBUCIÓN A LAS CARGAS DEL MATRIMONIO. PAGO DE DEUDAS. El cónyuge Sr. Eliseo abonará la cantidad de doscientos setenta y dos euros con treinta y cinco céntimos de euro al mes (272,35 €) para hacer frente a las deudas gananciales que se han generado hasta la disolución de la sociedad de gananciales.

PENSIÓN COMPENSATORIA: Se establezca una pensión compensatoria a favor de la Sra. Genoveva de 150.00 € al mes".

2.- La demanda fue repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Leganés y se registró con el n.º 753/2019. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.

3.- D. Eliseo no contestó a la demanda dentro del término legal, por lo que fue declarado en rebeldía por resolución de 8 de octubre de 2020, personándose en el procedimiento con posterioridad.

4.- Tras seguirse los trámites correspondientes, el Magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Leganés dictó sentencia de fecha 28 de abril de 2021, con la siguiente parte dispositiva:

"ESTIMANDO EN PARTE la demanda interpuesta a instancia de DOÑA Genoveva representada por la Procuradora Sra. DÍAZ ALBA y bajo la dirección técnica la Letrada Sra. RAMÍREZ BELINCHÓN; contra DON Eliseo representado por la Procuradora Sra. MERCEDES ESPALLARGAS y bajo la dirección técnica de la Letrada Sra. DE LA LASTRA GÓMÉZ-BAEZA procede declarar disuelto por divorcio el matrimonio de los cónyuges DOÑA Genoveva y DON Eliseo.

Se atribuye a DOÑA Genoveva el uso de la vivienda familiar sita en DIRECCION000, DIRECCION001, imponiendo a DON Eliseo el abono del 50% de los préstamos concertados . . .

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