El TS declara la posibilidad de la inclusión de un crédito a favor del cónyuge que paga una deuda ganancial después de la disolución del régimen económico matrimonial . – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 556/2024 – Num. Proc.: 3370/2021 – Ponente: María de los Ángeles Parra Lucan (TOL9.998.126)

maig 24, 2024

El excónyuge que ha pagado una deuda ganancial al tercero acreedor pasa a ser acreedor de la sociedad, y su crédito, por la totalidad de lo pagado, puede incluirse por entero en el pasivo en la liquidación. Lo correcto es entender que, al amparo del art. 1398.3.ª CC, se puede incluir en el pasivo de la sociedad de gananciales un crédito a favor del cónyuge que haya pagado, durante la sociedad postganancial y con bienes propios, deudas que fueran carga de la sociedad de gananciales.

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 556/2024

Fecha de sentencia: 24/04/2024

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 3370/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 16/04/2024

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA. SECCIÓN 1.ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez

Transcrito por: LEL

Nota:

CASACIÓN núm.: 3370/2021

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 556/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 24 de abril de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por D.ª Rocío, representada por la procuradora D.ª Cristina Zavala de Paz y bajo la dirección letrada de D. José Ramón Ruiz Muñoz de Morales, contra la sentencia n.º 68/2021 de 9 de marzo, dictada por la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Guadalajara en el recurso de apelación n.º 200/2020, dimanante de los autos sobre formación de inventario n.º 1374/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Guadalajara. Ha sido parte recurrida D. Gaspar, representado por el procurador D. Antonio Estremera Molina y bajo la dirección letrada de D. Rubén Diaz Majolero.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán.

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia

1. D. Gaspar formuló solicitud de formación de inventario para la liquidación del régimen económico matrimonial de la sociedad de gananciales frente a D.ª Rocío, en la que solicitaba, en cumplimiento del artículo 809 LEC, se señalara fecha y hora para la comparecencia de los excónyuges a los efectos legales oportunos.

2. La demanda fue presentada el 2 de diciembre de 2018 y, repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Guadalajara, fue registrada con el número de autos de inventario 1374/2018. Una vez fue admitida a trámite, se acordó la citación de las partes a comparecencia para la formación del inventario de los bienes comunes del matrimonio y que tuvo lugar el día 21 de marzo de 2019.

3. Una vez celebrado el acto y constatada la discrepancia entre las partes, se acordó convocarlas para la celebración de la vista oral.

4. Tras seguirse los trámites correspondientes, la Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 dictó sentencia de fecha 28 de febrero de 2020, con el siguiente fallo:

"PRIMERO.- Estimando en parte la Propuesta de Inventario presentada por D. Gaspar frente a Dña. Rocío, DEBO ACORDAR Y ACUERDO la formación del Inventario de la sociedad de gananciales entre los litigantes en los siguientes términos:

"ACTIVO

"I.- BIENES INMUEBLES: 1.- FINCA URBANA: Vivienda unifamiliar señalada con el número NUM000 del conjunto arquitectónico en término municipal de Humanes (Guadalajara), en la carretera DIRECCION000, hoy calle DIRECCION001, que es la segunda de la fila de la izquierda, entrando por la calle particular central, chalet NUM000. Linda, entrando desde dicha calle: por la derecha, con . . .

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