El TS fija que el plazo en el que el sujeto pasivo del IVA puede repercutir una cuota del impuesto al destinatario de la operación, como consecuencia de la declaración, en regularización espontánea, de una base imponible previamente no declarada por ocultación de parte del precio de la compraventa, mediante la emisión de una nueva factura y el ingreso del total del impuesto devengado junto con el recargo procedente, es el de un año previsto en el art. 88.Cuatro de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 275/2024 – Num. Proc.: 6345/2022 – Ponente: Dimitry Teodoro Berberoff Ayuda (TOL9.902.513)

maig 22, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 275/2024

Fecha de sentencia: 21/02/2024

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 6345/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 30/01/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 6

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 6345/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 275/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. José Antonio Montero Fernández, presidente

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 21 de febrero de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 6345/2022, interpuesto por TESSA IBÉRICA S.A., representada por la procuradora de los Tribunales doña María Gamazo Trueba, bajo la dirección letrada de don Enrique Iñiguez de Ciriano Gómez, contra la sentencia dictada el 25 de mayo de 2022 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso núm. 2616/2019.

Ha sido parte recurrida SIDERCOM INMOBILIARIA, S.L. (SIDERCOM), representada por el procurador de los Tribunales don Ignacio Melchor de Orduña, bajo la dirección letrada de don Francisco Montero Otaduy.

Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda.

PRIMERO. - Resolución recurrida en casación

El presente recurso de casación se dirige contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 25 de mayo de 2022, que desestimó el recurso núm. 2616/2019, interpuesto por la representación procesal de TESSA IBÉRICA S.A. contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) de 18 de septiembre de 2019, desestimatoria del recurso de alzada frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Madrid de 18 de diciembre de 2015, que confirmó que la repercusión pretendida por TESSA IBÉRICA SA resultaba improcedente.

SEGUNDO. - Tramitación del recurso de casación

1.- Preparación del recurso. La procuradora doña María Gamazo Trueba, en representación de TESSA IBÉRICA SA, mediante escrito de 19 de julio de 2022 preparó el recurso de casación contra la expresada sentencia de 25 de mayo de 2022.

La Audiencia Nacional tuvo por preparado el recurso de casación en auto de 26 de julio de 2022, ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo y emplazó a los litigantes para que comparecieran ante la Sala Tercera.

2.- Admisión del recurso. La Sección de admisión de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo admitió el recurso de casación por medio de auto de 29 de marzo de 2023, en el que aprecia un interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, enunciado en estos literales términos:

"2º) La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:

Determinar cuál es el plazo en que el sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido puede repercutir una cuota del impuesto al destinatario de la operación como consecuencia de una modificación de la base imponible con rectificación al alza de la cuota que se haya puesto de manifiesto en una regularización espontánea mediante la emisión de una nueva factura y el ingreso del total del impuesto devengado junto con el recargo procedente.

En este sentido, precisar si la aplicación del . . .

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