El TSJ de Madrid ha fallado a favor de un trabajador en una reclamación por horas extra y nocturnas no abonadas. El Tribunal considera válidos los cuadrantes aportados por él ante la falta de registros suficientes presentados por la empresa. Acreditación de las horas extra o nocturnas. – Tribunal Superior de Justicia de Madrid – Sección Quinta – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 201/2024 – Num. Proc.: 545/2023 – Ponente: María Begoña García Álvarez (TOL10.029.079)

juny 24, 2024

Acreditación de las horas extra o nocturnas El trabajador, quien desempeñó funciones de camarero en las empresas ULTRAMARINOS QUINTÍN, S.L., y posteriormente PUERTA DE ALCALÁ 10, S.L., reclamó el pago de horas extraordinarias y nocturnas no remuneradas. En primera instancia, el Juzgado de lo Social le dio parcialmente la razón, ordenando a las empresas el pago de las cantidades adeudadas. Insatisfechas con la decisión, ambas partes recurrieron la sentencia.Durante el juicio, se valoraron los cuadrantes presentados por el trabajador, que detallaban sus turnos y horas trabajadas. Estos documentos fueron respaldados por la declaración del testigo Estanislao, encargado del restaurante. La empresa, por su parte, aportó registros de fichajes de ciertos días, pero estos no cubrían todo el período reclamado y mostraban inconsistencias. Tribunal Superior de Justicia de Madrid | Carga probatoria al trabajador La sentencia del TSJ de Madrid se basó en el artículo 94.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), que estipula que las partes deben presentar los documentos relevantes si son solicitados y admitidos como prueba. Si una parte no presenta los documentos sin causa justificada, se pueden considerar probadas las alegaciones de la parte contraria.El TSJ determinó que la empresa, al no presentar todos los cuadrantes y fichajes requeridos, trasladó la carga probatoria al trabajador. La empresa, teniendo mayor facilidad para aportar esta documentación, no cumplió con su obligación. Por lo que se dio validez a los cuadrantes presentados por el trabajador.La impugnación genérica de los documentos por parte de la empresa no fue suficiente; debía demostrar la falsedad o manipulación de los cuadrantes, lo cual no logró hacer. Alegación de la empresa contra la acreditación de las horas extra por parte del empleado La empresa alegó vulneración de los artículos 14 y 24 de la Constitución Española y del artículo 97.2 de la LRJS, argumentando que los hechos probados predeterminaban el fallo. Sin embargo, el tribunal indicó que cualquier posible indefensión podría haberse subsanado mediante la revisión de hechos probados, procedimiento que no fue solicitado adecuadamente por la empresa. Además, la impugnación de los fichajes por parte del trabajador fue desestimada. Ya que no se demostró su falsedad ni se siguieron los procedimientos necesarios para tal alegación, como la solicitud de un peritaje.El tribunal confirmó que el trabajador realizó 177.5 horas extraordinarias y 78.5 horas nocturnas entre febrero y septiembre de 2020, basándose en los cuadrantes y la testifical. Para el período posterior, se aceptaron los fichajes aportados por la empresa, ajustando las horas reconocidas en consecuencia. Así, la empresa debe abonar las horas extra y nocturnas no pagadas, conforme al cálculo detallado en los documentos probatorios. Acreditación de las horas extra o nocturnas por la empresa En conclusión, el TSJ de Madrid desestimó los recursos presentados por ambas partes y confirmó la sentencia de instancia. Obligando a la empresa a abonar al trabajador las horas extra y nocturnas reclamadas.

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 , Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG: 28.079.00.4-2021/0023747

Procedimiento Recurso de Suplicación 545/2023

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid Procedimiento Ordinario 362/2021

Materia: Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 201/2024

Ilmas. Sras.

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

PRESIDENTE

Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

Dña. ANA MARÍA ORELLANA CANO

En Madrid a ocho de abril de dos mil veinticuatro habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C . . .

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