Sección: T4SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓNC/ Coso, 1, ZaragozaZaragozaTeléfono: 976 208 363, 976 208 361Email:[email protected]: TX008Proc.: RECURSOS DE SUPLICACIÓNNº :0000047/2024NIG: 5029744420230000981Puede relacionarse telemáticamente con esta Admón.a través de la sede electrónica (personas jurídicas)https://sedejudicial.aragon.es/Sentencia número 000098/2024Rollo número 47/2024MAGISTRADOS/AS ILMOS/AS. Sres/as:Dª. MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIAD. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEODª ELENA LUMBRERAS LACARRAEn Zaragoza, a doce de febrero de dos mil veinticuatro.La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres/as. indicados almargen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY estaS E N T E N C I AEn los recursos de suplicación núm. 47 de 2024 (Autos núm. 123/2023), interpuestos por las partesdemandadas ANETO DISMINUIDOS FISICOS S.C.L., D. Isidoro , D. Jaime y RHENUS AUTOMOTIVE SYSTEMSZARAGOZA S.L.U., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de Zaragoza de fecha 31 deoctubre de 2023, siendo demandante Dª Lidia y codemandados D. Marcos y D. Mauricio , siendo parte elMINISTERIO FISCAL sobre derechos fundamentales. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA LUMBRERASLACARRA.PRIMERO .- Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Lidia contra Aneto Disminuidos Físicos S.C.L.y otros ya nombrados, siendo parte el Ministerio Fiscal sobre derechos fundamentales, y en su día se celebróel acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 8 de Zaragoza, de fecha 31 deoctubre de 2023, siendo el fallo del tenor literal siguiente:"Que estimando parcialmente la demanda formulada por Lidia , frente a Mauricio , Isidoro , Marcos , Jaime, y ANETO DISMINUIDOS FISICOS S.C.L, declaro la existencia de vulneración de derecho fundamental a la nodiscriminación por razón de orientación sexual cometida por Isidoro , y Jaime , así como por las empresasANETO DISMINUIDOS FISICOS S.C.L y RHENUS AUTOMOTIVE SYSTEMS ZARAGOZA, S.L.U. condenandosolidariamente a los demandados al abono de la cantidad de 7.501€ a favor de la actora en concepto deindemnización del art.183 LRJS, excepto respecto de Isidoro , cuya responsabilidad queda limitada a 3.750€.Desestimo la demanda formulada contra Mauricio y Marcos ".SEGUNDO .- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal siguiente:"PRIMERO.- Lidia era trabajadora de ANETO DISMINUIDOS FISICOS S.C.L (en adelante, ANETO), comooperadora de carretillas elevadoras, incluida en el grupo profesional de Oficial de 2ª, y antigüedad de 2 demarzo de 2022.Prestaba servicios en virtud de contrato de duración determinada eventual por circunstancias de la producciónque fue prorrogado hasta 9 de marzo de 2023.La trabajadora inició con fecha 16 de enero de 2023 proceso de baja por IT por estrés emocional, habiendosolicitado la actora la aclaración de la contingencia.Con fecha 13 de febrero le fue comunicada la extinción de la relación laboral alegando la empresa finalizaciónde contrato con fecha de efectos 1 de marzo de 2023.La trabajadora formuló demanda de despido con vulneración de derechos fundamentales con fecha 5 de abrilde 2023, incoándose procedimiento de despido nº 225/2023 en el Juzgado de lo Social nº 7 de Zaragoza,estando pendiente de celebración de juicio oral.Desarrolla sus funciones en polígono EMPRESARIUM, calle Acebo 50-56 de Zaragoza, centro de trabajode RHENUS AUTOMOTIVE SYSTEMS ZARAGOZA, S.L.U (en adelante, RHENUS), para la que ANETO prestaservicios.SEGUNDO.- Mauricio , Isidoro , Marcos , Jaime son trabajadores de ANETO, en el mismo centro de trabajoen el que prestaba servicios la demandante.TERCERO.- Antes del 15 de septiembre de 2022, en un momento que no ha podido determinarse, Isidoro dijoa Alicia , trabajadora de RHENUS, que no conocía a la demandante, una expresión similar a la siguiente: "¿noconoces a la bollera de pelo gris?"El 15 de septiembre de 2022 la trabajadora, en su turno de trabajo, pidió a Carina , trabajadora del serviciode limpieza de ANETO, que estuviera presente en la conversación que iba a tener con el trabajador Isidoro .Seguidamente, acudió con su carretilla alterada a hablar con Isidoro , y le recriminó que estaban hablando malde ella y que se lo dijera a la cara, negando el Sr. Isidoro en todo momento estos hechos.El Sr. Isidoro salió al área . . .
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