TAS5920Re: EMBARGOS EN EJECUTORIAEl embargo, ya sea preventivo o ejecutivo, es ordenado por el juzgado, pero la anotación se realiza a favor de quien obtenga el mandamiento de embargo, (art. 42 segundo y tercero y art. 44 de la Ley Hipotecaria). Es decir, debe identificar a la persona a favor de quien se realiza el embargo. Además, la anotación de embargo debe reunir las mismas circunstancias que para las inscripciones, así como la causa que ha dado lugar a la anotación y el importe de la deuda que la origina (art. 72 LH). Aunque es un defecto formal que no tiene porque plantear problemas a la hora de ejecutar los bienes, lo correcto sería solicitar del Juzgado que subsane o complemente la anotación con la referencia a la persona a favor de quien se ha practicado el embargo.-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=106&t=50486 . . .
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