EMBARGOS EN EJECUTORIA. Tengo abierta una ejecutoria derivada de un procedimiento abreviado, cuya sentencia además de las condenas privativas de libertad, condena a al pago de una indemnización como responsabilidad civil a favor de mi cliente (actuamos como acusación particular). Los condenados son titulares de fincas urbanas cuyo embargo se ha acordado e inscrito en los Registros de la Propiedad correspondientes. Los mandamientos dirigidos a los Registros ordenan los embargos a favor del Juzgado de lo Penal y no a favor de mi cliente, y de esta forma se han anotado. Mi duda es si los mandamientos dirigidos a los Registros deberían ir a favor de mi cliente, ya que es quien debe cobrar las cantidades que se pudieran obtener por la subasta de los mismos. Incluso si quedaran desiertas ¿plantearía problemas para pedir su adjudicación?SALUDOS. (TOL9.675.191)

set. 29, 2023

TAS5920Re: EMBARGOS EN EJECUTORIAEl embargo, ya sea preventivo o ejecutivo, es ordenado por el juzgado, pero la anotación se realiza a favor de quien obtenga el mandamiento de embargo, (art. 42 segundo y tercero y art. 44 de la Ley Hipotecaria). Es decir, debe identificar a la persona a favor de quien se realiza el embargo. Además, la anotación de embargo debe reunir las mismas circunstancias que para las inscripciones, así como la causa que ha dado lugar a la anotación y el importe de la deuda que la origina (art. 72 LH). Aunque es un defecto formal que no tiene porque plantear problemas a la hora de ejecutar los bienes, lo correcto sería solicitar del Juzgado que subsane o complemente la anotación con la referencia a la persona a favor de quien se ha practicado el embargo.-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=106&t=50486 . . .

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