Art. 788 LECRIM. Art. 20 CP y Art. 21 CP
A LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ..................
(Sección ...............)
Dña. .................., Abogada del Colegio de la Abogacía de .................. y de D. .................., cuya representación consta acreditada en el Rollo nº .................. proveniente del Procedimiento Sumario nº .................. del Juzgado de Instrucción nº.................. de los de .................., ante la Sala comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que en estrados, paso a modificar las conclusiones provisionales, de acuerdo con las siguientes:
CONCLUSIONES DEFINITIVAS
PRIMERA.– No son ciertos los hechos manifestados en el Escrito de Acusación del Ministerio Fiscal. Además mi mandante en el momento de acontecer los hechos enjuiciados presentaba un episodio maníaco correspondiente en el DSM IV a “Trastorno del estado de animo debido a enfermedad médica, con síntomas maníacos” FO6.30, sin poder el mismo percatarse de las consecuencias de sus actos, ni tener capacidad de autocontrol sobre los mismos restringiéndose ampliamente o anulándose su capacidad de voluntad.
SEGUNDA.– Los hechos realizados por mi mandante, no son constitutivos de delito.
TERCERA.– Mi mandante no responde, por cuanto no es autor de los hechos por los que se le acusa, y por cuanto a tenor de la circunstancia primera del art. 20 del CP el mismo está exento de responsabilidad.
CUARTA.– Para el improbable caso de que mi mandante no sea absuelto por no constituir los hechos por los que se le acusa delito, y por estar el mismo exento de responsabilidad criminal, esta parte, alternativamente y con carácter de subsidiaridad solicita la aplicación de la eximente incompleta de enajenación mental, prevista en el art. 21.1 del CP en relación con el 20.1, ambos del CP.
QUINTA.– Procede la libre absolución de mi mandante y subsidiariamente, por razones de defensa y para el supuesto que no fuera así la apreciación de la eximente incompleta de enajenación mental que a tenor del art. 68 del CP se condenaría a mi mandante a la pena inferior en dos grados a la tipificada por el delito.
En su virtud,
SUPLICO A LA SALA, tenga por formulada en estrados las precedentes Conclusiones Definitivas.
(Lugar y Fecha) (Firma de Letrado)
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