Función pública: Se anula la plaza de un policía local que tenía antecedentes penales en el momento de la solicitud de la oposición – Juzgado de lo Contencioso-Administrativo – Sección Tercera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: Pr0cedimient0:Pr0cedimient0abreviad0 – Num. Proc.: 155/2021 – Ponente: FERNANDO GERMAN PORTILLO RODRIGO (TOL10.134.523)

set. 7, 2024

SENTENCIAEn Melilla, a 11 de julio de 2024Vistos por este juzgado los autos del Procedimiento Abreviado 155/21 seguidos en virtud de recursointerpuesto por D. Jacobo , representado por la procuradora Dª Isabel María Herrera Gómez y asistido por elletrado D. Elías Benhamú Bellity, contra la resolución del tribunal calificador que señala quienes han superadola oposición y contra la resolución por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra las Órdenesque designan como funcionarios de carrera a los aspirantes que superaron la oposición a Policía Local de laCIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, representada y asistida por el/la letrado/a de sus servicios jurídicos, y conla intervención como codemandados de D. Matías y D. Narciso , representados y asistidos por el letrado D.Antonio Suárez-Valdés González, resultan los siguientesPRIMERO. Las presentes actuaciones se iniciaron el 3 de junio de 2021 por demanda de interposición derecurso contencioso-administrativo presentada por la parte actora, D. Jacobo , contra la resolución de 31de marzo de 2021 por la que el Tribunal calificador del proceso de oposición libre, seguido para la provisiónde 32 plazas de Policía Local de la Ciudad Autónoma de Melilla, procedió a dar la calificación final de losopositores y propuso a los 32 primeros para ser nombrados funcionarios en prácticas, dejando al recurrentefuera, interesando que se declare la nulidad o la anulabilidad de la misma y, tras comprobar que alguno delos aspirantes aprobados está incurso en una causa de incapacidad específica (antecedentes penales), sele declare apto y sea nombrado funcionario en prácticas al ser el siguiente de la lista siguiendo el ordende calificaciones y puntuaciones establecido, con todos los pronunciamientos económicos y administrativosañadidos, más costas.SEGUNDO. Por decreto de 10 de junio de 2021 se admitió la demanda interpuesta y se dio traslado de la mismaa la Administración demandada para que remitiese el expediente administrativo en el plazo legal, citándose alas partes para la celebración de la correspondiente vista, con todas las prevenciones legales.TERCERO. El 10 de febrero de 2022, D. Narciso y D. Matías presentaron, por separado, escritos de personación,lo que dio lugar a que, por diligencia de ordenación de 21 de febrero de 2022, se les tuviera por personadosen la condición de codemandados.CUARTO. El 23 de febrero de 2022, la representación legal de estos codemandados solicitó que se reclamasea la Ciudad Autónoma de Melilla los antecedentes penales aportados por todos los aspirantes, lo que fuedenegado (por no ser el momento procesal oportuno) por providencia de 2 de marzo de 2022.La misma fue recurrida en reposición y, por auto de 4 de mayo de 2022, se estimó el mismo al entenderse quese trataba de una petición de ampliación del expediente administrativo.QUINTO. En fecha 17 de mayo de 2022, la parte recurrente presentó escrito de ampliación de la demanda,dirigida contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la Orden de 1 de diciembrede 2021 dictada por la Consejería de Presidencia y Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla,por virtud del cual se designaba como funcionarios de carrera a 32 aspirantes de los que habían aprobado,dejando suspendida provisionalmente la designación del codemandado D. Matías ; y contra la Orden de 12 demayo de 2022 que, ahora sí, procedía a nombrar como funcionario de carrera al señalado D. Matías .La Administración demandada, en escrito presentado el 7 de junio de 2022, se opuso a dicha ampliaciónpor causa de inadmisión del recurso inicialmente presentado por no haberse agotado previamente la víaadministrativa. Dado traslado a las partes sobre dicha inadmisión, los codemandados se adhirieron a esapetición por escrito presentado el 12 de julio de 2022 y la parte recurrente se opuso a la misma por escritopresentado el 31 de julio de 2022. Por auto de 16 de noviembre de 2022 se resolvió no apreciar la causa deinadmisión y mantener la admisión de la demanda inicial ya acordada.Por providencia de 16 de noviembre de 2022, se dio traslado a las partes respecto de la ampliación de lademanda interesada, lo que ya había sido opuesto por la Administración demandada mediante escrito de 7de junio de 2022 y fue contestado negativamente por los codemandados . . .

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