INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS. El tema es el siguiente, dictada sentencia por el contencioso-administrativo contra un Ayuntamiento, obligando al cierre de una empresa, el ayuntamiento no ejecuta la sentencia, a pesar de los continuos requerimientos de los afectados, deja que caduque la ejecucion. La empresa sigue funcionando después de muchos años de la referida sentencia, hecho constatado y constatable, la pregunta es, ¿pueden acudir a la via penal mis representados ante la inacción y dejadez absoluta por parte municipal, máxime cuando la empresa en cuestión sigue funcionando? (TOL10.018.051)

juny 19, 2024

TAS5920Re: INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIASLos hechos podrían ser constitutivos de delito de desobediencia a la autoridad, cometido por autoridad y también por funcionario públicoArt 410.1 del CP: “Las autoridades o funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales, incurrirán en la pena de multa de tres a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años”. Sobre este tipo delictivo se ha dicho que ataca el principio de jerarquía normativa, en sentido amplio y funcional, al incluirse en dicho principio el principio de sometimiento de la Administración a las decisiones judiciales, aparte de atacarse el bien jurídico categorial, propio de todos los delitos contra la Administración Pública, el del correcto funcionamiento de la Administración al servicio de los ciudadanos. Es de interés la STS 13/06/2000 Pte. Excmo. Sr. Saavedra Ruiz (Tol 4.920.331)-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=106&t=54864 . . .

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